Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS              

  Exp. Nº 2011-1024

Mediante oficio No. 2228-2011 de fecha 27 de septiembre de 2011, recibido en esta Sala el 06 de octubre del mismo año, el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo  y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Maritza Norellys REALZA LARA, Germán Adolfo RODRÍGUEZ MONTOYA y Ana Gregoria PÉREZ ZAMORA (números 96.947, 137.087 y 137.615 de INPREABOGADO), apoderados judiciales de los ciudadanos que se identifican con sus respectivos números de cédulas entre paréntesis:  Miriam Flor BERDUGO de MONTILLA (4.667.504), Gian Luis LIPPA PREZIOZZI  (2.275.334), Denis Rafael MIRABAL OJEDA (4.138.311), Daniel Nain TIRADO PÉREZ (8.196.568), Manuel Diblain TIRADO PÉREZ (11.243.978), Federico GALLARDO LAMUÑO (8.631.180), 8.631.180), Santo David ARACAS HERNÁNDEZ (3.843.799), Julio César RONDÓN RODRÍGUEZ (10.615.686), Teodora Maigualida MANRIQUE de PAREDES (8.191.982), José Tomas SOSA (4.668.951), Luis Guillermo BERDUGO ROJAS (6.305.525) y Horacio Antonio HERNÁNDEZ (2.509.020), contra “(…) el acta (Acuerdo) del Consejo Legislativo del Estado Apure, de fecha 9 de febrero de 2011, mediante el cual designo Gobernador a Ramón Alonzo Carrizales Rengifo por el resto del periodo constitucional 2008-2012 (…)” (sic).

 La remisión se efectuó con ocasión de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 09 de agosto de 2011, mediante la cual declaró “(…) que [ese] Juzgado no resulta competente para conocer sobre la nulidad de dicha designación correspondiendo la misma a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (...)” (sic), con fundamento en el numeral 13 del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 23, numeral 13 del mismo cuerpo normativo.

 El 11 de octubre de 2011 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a fin de decidir la declinatoria de competencia.

Por sentencia N° 01499 del 16 de noviembre de 2011, esta Sala se avocó de oficio al conocimiento del presente recurso de nulidad, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión, de conformidad con los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

El 07 de febrero de 2013 el Juzgado de Sustanciación  “(…) Observando, por una parte, que con ocasión de las elecciones de Gobernadores celebrada a nivel nacional se realizó una nueva designación, este Juzgado, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Sala a los fines de la decisión correspondiente (…)” .

Realizado el estudio del expediente pasa esta Sala a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

RECURSO DE NULIDAD

Los recurrentes interpusieron recurso de nulidad con fundamento en lo siguiente:

Que en fecha 09 de febrero de 2011 el entonces Gobernador Jesús AGUILARTE GÁMEZ presentó su renuncia “impostergable” ante el Consejo Legislativo por motivos de salud que luego de ser examinada por dicho órgano estadal, fue aceptada y “(…) se procedió en consecuencia, a declarar la vacancia absoluta del cargo (…)” (sic).

 Que “(…) sin que el punto estuviera en agenda, el órgano legislativo acordó designar, mediante votación pública, con seis votos a favor y una abstención, (…) al ciudadano Ramón Alonzo Carrizales Rengifo (…)” (sic).

Denunciaron la“infracción” del artículo 105 de la Constitución del Estado Apure, por cuanto el Consejo Legislativo designó como Gobernador  “(…) a un ciudadano que no estaba inscrito en el Registro Electoral de la Circunscripción del Estado Apure (…)”, y la inobservancia del contenido el artículo 21, segundo aparte, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado “(…) debido a que la votación que sirvió de base a la designación del Gobernador fue pública (…)”. Igualmente denunciaron que la designación al cargo de Gobernador “(…) no se realizó dentro del periodo de los treinta días siguientes a la fecha de la declaratoria de la vacancia absoluta, lo que constituye una clara violación del artículo del artículo 21, segundo parte, de la Ley sobre Elección y Remoción de los Gobernadores del Estado (…)” (sic).

Finalmente solicitaron al Juzgado que fuese declarado con lugar el recurso de nulidad interpuesto, y en consecuencia “(…) la nulidad del acto de designación del Gobernador, antes mencionado, y ordene que el Consejo Legislativo realice una nueva designación, ajustándose al artículo 105 de la Constitución del Estado Apure, y el artículo 21 de la Ley sobre Elección y Remoción de los Gobernadores del Estado (…)” (sic).

Mediante escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2011, la abogada Alba ESPINOZA COLMENARES (INPREABOGADO N° 36.669), en su condición de Procuradora General del Estado Apure, expuso las siguientes consideraciones:

Que “(…) el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (…), fue ejercido de manera extemporánea, por retardo, al haber operado el lapso de caducidad de treinta días continuos computables desde el 9 de Febrero de 2011, exclusive, fecha de publicación del Acuerdo, hasta el 11 de marzo de 2011, inclusive, siendo destacar que el Recurso se interpuso el 4 de Agosto de 2011, tiempo que supera, con creces, dicho lapso de caducidad (…)” (sic).

Que el Consejo Legislativo del Estado Apure efectuó la designación recurrida sin violentar ninguna Ley y en pleno ejercicio de su competencia, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Reforma Parcial Sobre Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado, al producirse la falta absoluta en el cargo de gobernador de dicha entidad estadal en la segunda mitad del período constitucional.

Por último solicitó al Juzgado examinara “(…) los requisitos de admisibilidad del Recurso, previstos en los artículo 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los demás argumentos que han sido invocados en este escrito (…)” (sic).

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la remisión que efectuó el Juzgado de Sustanciación en fecha 07 de febrero de 2013, y a tal efecto observa lo siguiente:

Se trata de un recurso de nulidad ejercido contra el acta (acuerdo) de fecha 09 de febrero de 2011 dictada por el Consejo Legislativo del Estado Apure, mediante la cual se designó como Gobernador de dicha entidad al ciudadano Ramón CARRIZALES RENGIFO por el resto del período constitucional 2008-2012.

No obstante, siendo un hecho notorio comunicacional la realización de nuevos comicios en fecha 16 de diciembre de 2012 para la designación de Gobernadores y Gobernadoras en el territorio nacional, para el período constitucional 2013-2017, cuyos resultados se encuentran disponibles en la dirección electrónica http://www.cne.gov.ve; la esta Sala declara el decaimiento del objeto del recurso de nulidad ejercido. Así se resuelve (ver sentencia de esta Sala N° 204 del 18 de febrero de 2009).

III

DECISIÓN

Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO DE NULIDAD ejercido contra el acta (acuerdo) de fecha 09 de febrero de 2011 dictada por el Consejo Legislativo del Estado Apure, mediante la cual se designó como Gobernador de dicha entidad al ciudadano Ramón Carrizales Rengifo por el resto del período constitucional 2008-2012.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

 

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente-Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En treinta (30) de abril del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00424, la cual no está firmada por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN