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MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
EXP. Nº 1999-16651
En fecha 23 de noviembre de 1999, se recibió en la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado LUIS MANUEL SPAZIANI PEÑALVER, titular de la cédula de identidad N° 4.929.992, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.481, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución dictada por la Sala Disciplinaria del extinto CONSEJO DE LA JUDICATURA, en fecha 8 de septiembre de 1999, mediante la cual se le destituyó del cargo de Juez Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
I
ANTECEDENTES DEL CASO
El 24 de noviembre de 1999, se dio cuenta en Sala, se ordenó solicitar el expediente administrativo y pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la admisión del recurso.
El 29 de marzo de 2000, se admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido y se ordenaron las notificaciones correspondientes.
Practicadas las notificaciones ordenadas y recibido el expediente administrativo, el 17 de mayo de 2000, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual fue consignado –una vez publicado- por el recurrente en fecha 25 de ese mismo mes y año.
Por sentencia N° 01365 publicada el 13 de junio de 2000, se declaró sin lugar la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
En fecha 26 de julio de 2000, por autos separados, se admitieron las pruebas promovidas en fecha 28 de junio de 2000, y 29 de ese mismo mes y año, por la representación judicial del recurrente y por la sustituta del entonces Procurador General de la República, respectivamente.
Por auto del 18 de octubre de 2000, se dejó constancia de la constitución de la Sala y se ordenó la continuación del juicio. En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, fijándose al quinto (5to.) día de despacho para comenzar la relación de la causa.
El 31 de octubre de 2000, comenzó la relación y se dejó constancia de que el acto de informes se llevaría a cabo el primer (1er.) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días calendarios contados a partir de esa fecha.
Los informes se presentaron en fecha 15 de noviembre de 2000.
Por auto fechado 18 de enero de 2001, se dejó constancia de la constitución de la Sala, ordenándose la continuación de la causa. En esa misma fecha, se dijo “VISTOS”.
Según diligencias de fechas 26 de junio y 4 de diciembre de 2001, el recurrente solicitó se dictara sentencia.
La representación del Ministerio Público, en fecha 15 de noviembre de 2001, presentó escrito contentivo de la respectiva opinión.
Por diligencia estampada el 3 de abril de 2009, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa se inhibió de conocer la presente causa.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2009, se dejó constancia de la constitución de la Sala, ordenándose la continuación de la causa, en el estado en que se encontraba.
El 10 de noviembre de 2009, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero se inhibió de conocer de la causa.
Por auto fechado 15 de diciembre de 2009, se declararon procedentes las inhibiciones planteadas en la presente causa y se ordenó convocar a los respectivos suplentes.
En fecha 18 de marzo de 2010, el entonces Magistrado Suplente Freddy Vásquez Bucarito aceptó constituir la Sala Accidental y el 7 de abril de 2010, el entonces Magistrado Suplente Rodolfo Antonio Luzardo Baptista presentó excusa frente a la convocatoria que le fue efectuada.
Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la Ponencia a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso sometido a conocimiento de esta Sala Político-Administrativa el abogado Luis Manuel Spaziani Peñalver solicitó, en fecha 23 de noviembre de 1999, la nulidad de la Resolución dictada el 8 de septiembre de 1999, por la Sala Disciplinaria del extinto Consejo de la Judicatura, mediante la cual se le destituyó del cargo de Juez Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Ahora bien, visto que desde el 4 de diciembre de 2001, el recurrente no ha actuando en el presente juicio, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, esta Sala Político-Administrativa ordena su notificación, a los fines de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, manifieste si tiene interés en que se decida la causa.
Siendo ello así, y por cuanto no consta en autos la indicación del domicilio procesal, previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición supletoria de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala ordena librar boleta de notificación a nombre del propio recurrente, abogado Luis Manuel Spaziani Peñalver o de sus apoderadas judiciales, las abogadas Gricelda Lorena Schwarzenberg Castillo, Mary Grace Marinelly Devlin y Rosalía Cammarata Salcedo, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 58.958, 28.059 y 63.047, respectivamente, representación que se desprende de documento poder cursante a los folios 71 y 72 del expediente, a los fines de que manifiesten su interés en la continuidad de la presente causa, dentro del lapso de diez (10) días de despacho desde que conste en autos su notificación.
La referida boleta será publicada en la Cartelera de esta Sala Político-Administrativa, durante el lapso de diez (10) días calendarios ininterrumpidos.
Transcurrido el tiempo otorgado sin que la parte manifieste su interés en la continuación de la causa, esta Sala declarará extinguido el proceso por pérdida del interés procesal. Así se decide.
III
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Se ORDENA la notificación del recurrente, mediante boleta que será publicada en la Cartelera de este órgano jurisdiccional, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte recurrente manifieste su interés, esta Sala declarará extinguido el proceso por pérdida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Presidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ
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El Vicepresidente EMIRO GARCÍA ROSAS
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Las Magistradas,
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TRINA OMAIRA ZURITA
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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA Ponente |
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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En treinta (30) de abril del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00429, la cual no está firmada por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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