MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA JAIMES GUERRERO

Exp. 2003-0004

 

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a oficio Nº 02-7152 de fecha 19 de diciembre de 2002, remitió a esta Sala por regulación de competencia, el expediente contentivo de la querella que por homologación de la pensión de jubilación, incoara la ciudadana AURORA ZAMBRANO DE VIVAS, identificada con la cédula de identidad número 904.755, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

El 8 de enero de 2003, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, a los fines de decidir la regulación de competencia planteada.

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito recibido el 6 de noviembre de 2002 en el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la ciudadana AURORA ZAMBRANO DE VIVAS, ya identificada, asistida por la abogada Janette Elvira Sucre Dellán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.596, interpuso querella contra la  REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de que el Ministerio de Finanzas homologue la pensión que por jubilación recibe desde el 1º de diciembre de 1990, conforme a los perfiles que para equivalencias en los niveles técnicos y profesionales, fueron creados en virtud de la formación del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), lo cual comprende la reclasificación del cargo de Inspector de Rentas II, al de Profesional Tributario Grado 12, dispuesto en la mencionada escala de la Gerencia de Fiscalización del mencionado órgano administrativo.  

            En fecha 12 de noviembre de 2002, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declaró incompetente para conocer del asunto planteado, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 1º de la Ley del Estatuto de la Función Pública y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

            Recibido el expediente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 19 de noviembre de 2002 se dio cuenta y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

            Por decisión de fecha 17 de diciembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en el carácter funcionarial de la querella incoada, se declaró incompetente para conocer del asunto y solicitó la regulación de competencia, de conformidad con el artículo 70 del Código de procedimiento Civil.     

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Debe la Sala establecer en primer término su competencia para resolver el asunto planteado, y en tal sentido dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil:

“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...Omissis...”

Al respecto, ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; por lo tanto, visto que la instancia superior natural para conocer de las decisiones de dicha Corte es esta Sala Político Administrativa, se ratifica su competencia para conocer y decidir del conflicto de competencia planteado y así previamente se declara.

Conforme a lo antes expuesto, se observa que el presente caso versa sobre la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana AURORA ZAMBRANO DE VIVAS, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de que a través del Ministerio de Finanzas se homologue la pensión de jubilación que percibe desde el 1º de diciembre de 1990, cuando fue jubilada del entonces Ministerio de Hacienda.

La declaratoria de incompetencia planteada por el Juez Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, tuvo como fundamento el parágrafo único de artículo 1º de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual dispone en su numeral 8 que los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se encuentran excluidos de la aplicación del mencionado texto normativo. En tal sentido, observa esta Sala lo siguiente:

Tal como se desprende del expediente, la accionante se jubiló del Ministerio de Hacienda el 1º de diciembre de 1990, fecha para la cual, no había sido creado el mencionado servicio autónomo sin personalidad jurídica y tal circunstancia evidencia, que la querellante no actúa con el carácter de funcionaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sino como jubilada del actual Ministerio de Finanzas, donde como consecuencia del proceso de modernización llevado a cabo, fueron modificados los cargos de los funcionarios estableciéndose a los Inspectores de Rentas II, como equivalentes de los Profesionales Tributarios Grado 12.

De lo expuesto se colige, que el mencionado juzgador incurrió en falso supuesto de hecho el excluir a la querellante de la aplicación de la Ley del Estatuto de la Función Pública, con fundamento en una inexistente vinculación funcionarial con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), toda vez que motivó su decisión en una falsa situación fáctica.

Ahora bien, esta Sala por sentencia Nº 452, de fecha 19 de marzo del presente año, dictada en el caso Rita Guayarmina Santana Melian, reiteró el criterio conforme al cual, a las relaciones funcionariales les resulta perfectamente aplicable el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.482, de fecha 11 de julio de 2002, y cuya última reimpresión fue en fecha 06 de septiembre de 2002 y publicada en Gaceta Oficial Nº 37.522.

Dicha Ley, en sus disposiciones transitorias, suprimió el Tribunal de la Carrera Administrativa y constituyó a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la circunscripción judicial donde hallan ocurrido los hechos que dan motivo a la querella o donde tenga la sede el órgano o ente al cual se encuentre vinculado el accionante, como Tribunales Funcionariales a los cuales en virtud del principio del juez natural, les compete el conocimiento de los asuntos como el presente.

Por lo tanto, visto que la querella ha sido incoada contra la República a través de un órgano de la Administración Pública Nacional Centralizada, como es el Ministerio de Finanzas, esta Sala declara que la competencia para conocer del asunto planteado corresponde al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer y decidir la acción propuesta.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese el expediente al Tribunal Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada,  firmada y sellada  en  el  Salón  de  Despacho  de  la  Sala  Político  Administrativa  del  Tribunal  Supremo   de Justicia,en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil tres.  Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

         El Presidente,

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

 

El Vicepresidente,

 

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

         La Magistrada-Ponente,

 

 

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

La Secretaria,

 

 

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

 

Exp. 2003-0004

YJG/albg.

En primero (01) de abril del año dos mi tres, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00517.