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Exp. N° 2002-0677
El ciudadano DOUGLAS ALEXANDER MARVAL MADURO, titular de la
cédula de identidad N° 8.602.294, asistido por el abogado Arturo Gregorio
Montes de Oca, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.873, interpuso ante
esta Sala en fecha 25 de julio de 2002, recurso de nulidad contra la decisión
del DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIONES PENALES DEL EXTINTO CUERPO TÉCNICO
DE POLICÍA JUDICIAL, (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas), contenida en el memorando N° 2.660 de fecha 10 de septiembre
de 2001, mediante la cual se destituyó al recurrente del cargo que desempeñaba
en el referido organismo, habiendo operado el silencio administrativo del
Ministro del Interior y Justicia.
El 30 de julio de 2002, se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar
al Ministro del Interior y Justicia, a los fines de que remitiese el expediente
administrativo.
La Sala, por auto de fecha
24 de septiembre de 2002, visto el Oficio N° 2.337, recibido en fecha 20 de
septiembre de 2002, mediante el cual el Ministerio del Interior y Justicia
remitió el expediente administrativo, dejó constancia que el mismo se
encontraba relacionado con otras causas cursantes ante la Sala y ordenó formar
pieza separada con el mismo.
Por auto de fecha 23 de
octubre de 2002, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho
el recurso interpuesto, ordenando que se practicasen las notificaciones de ley
y que se expidiese el cartel de notificación a los interesados.
En fecha 14 de enero de
2003, el Juzgado de Sustanciación expidió el cartel respectivo.
En fecha 04 de febrero de
2003, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar el cómputo de los días
transcurridos desde el 14 de enero de 2003, fecha de expedición del cartel
librado por el Juzgado de Sustanciación, exclusive, hasta el vencimiento de los
quince (15) días consecutivos para la publicación de dicho cartel, inclusive.
Dicho cómputo fue realizado en la misma fecha por la Secretaría del Juzgado de
Sustanciación, dejándose constancia de que desde la expedición del cartel
librado el 14 de enero de 2003, exclusive, hasta el vencimiento de los quince
(15) días consecutivos para la consignación de la publicación de dicho cartel,
inclusive, transcurrieron los días correspondientes al 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de enero de 2003.
El Juzgado de Sustanciación
por auto de la misma fecha, acordó remitir el expediente a la Sala, a los fines
de que se decidiese lo pertinente en relación a la no consignación del cartel.
El 11 de febrero de 2003, se
designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir lo
conducente.
Para decidir, esta Sala observa:
Dispone el artículo 125 de
la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia:
“En
el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la
República y también al Procurador General de la República, caso de que la
intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la
naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer
también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado
en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que
concurran a darse por citados dentro de
las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un
ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro
de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere
sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará
desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que
alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de
periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la
Sala).
En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado que
en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el recurrente no retiró el
cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de
enero de 2003, según consta en la certificación que cursa en el expediente.
Por tanto, resulta
forzoso para esta Sala concluir que el recurrente desistió tácitamente del
recurso en cuestión y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa,
administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano DOUGLAS
ALEXANDER MARVAL MADURO, asistido por el abogado Arturo Gregorio Montes de
Oca, contra la decisión del DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIONES PENALES DEL
EXTINTO CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL (hoy Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas), contenida en el memorando N° 2.660 de
fecha 10 de septiembre de 2001, mediante la cual se destituyó al recurrente del
cargo que desempeñaba en el referido organismo.
Publíquese, regístrese y
comuníquese. Archívese el expediente judicial y manténgase el administrativo
por cuanto se encuentra vinculado con otras causas cursantes ante la Sala.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la
Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los
dos (02) días del mes de abril de 2003. Años 192º de la Independencia y 144º de
la Federación.
El Presidente Ponente,
LEVIS
IGNACIO ZERPA
El
Vicepresidente,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
La Secretaria Interina,
Exp. Nº
2002-0677
En tres (03) de abril del año dos mil tres, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00523.