MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. N° 2002-0677

El ciudadano DOUGLAS ALEXANDER MARVAL MADURO, titular de la cédula de identidad N° 8.602.294, asistido por el abogado Arturo Gregorio Montes de Oca, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.873, interpuso ante esta Sala en fecha 25 de julio de 2002, recurso de nulidad contra la decisión del DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIONES PENALES DEL EXTINTO CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL, (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), contenida en el memorando N° 2.660 de fecha 10 de septiembre de 2001, mediante la cual se destituyó al recurrente del cargo que desempeñaba en el referido organismo, habiendo operado el silencio administrativo del Ministro del Interior y Justicia.

 El 30 de julio de 2002, se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar al Ministro del Interior y Justicia, a los fines de que remitiese el expediente administrativo.

La Sala, por auto de fecha 24 de septiembre de 2002, visto el Oficio N° 2.337, recibido en fecha 20 de septiembre de 2002, mediante el cual el Ministerio del Interior y Justicia remitió el expediente administrativo, dejó constancia que el mismo se encontraba relacionado con otras causas cursantes ante la Sala y ordenó formar pieza separada con el mismo.

Por auto de fecha 23 de octubre de 2002, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, ordenando que se practicasen las notificaciones de ley y que se expidiese el cartel de notificación a los interesados.

En fecha 14 de enero de 2003, el Juzgado de Sustanciación expidió el cartel respectivo.

En fecha 04 de febrero de 2003, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar el cómputo de los días transcurridos desde el 14 de enero de 2003, fecha de expedición del cartel librado por el Juzgado de Sustanciación, exclusive, hasta el vencimiento de los quince (15) días consecutivos para la publicación de dicho cartel, inclusive. Dicho cómputo fue realizado en la misma fecha por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación, dejándose constancia de que desde la expedición del cartel librado el 14 de enero de 2003, exclusive, hasta el vencimiento de los quince (15) días consecutivos para la consignación de la publicación de dicho cartel, inclusive, transcurrieron los días correspondientes al 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de enero de 2003.

El Juzgado de Sustanciación por auto de la misma fecha, acordó remitir el expediente a la Sala, a los fines de que se decidiese lo pertinente en relación a la no consignación del cartel.

El 11 de febrero de 2003, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir lo conducente.

            Para decidir, esta Sala observa:

    I

MOTIVACIÓN

 

Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia:

                        “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados  dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala).

 

            En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el recurrente no retiró el cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de enero de 2003, según consta en la certificación que cursa en el expediente.

            Por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el recurrente desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.

II

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER MARVAL MADURO, asistido por el abogado Arturo Gregorio Montes de Oca, contra la decisión del DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIONES PENALES DEL EXTINTO CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), contenida en el memorando N° 2.660 de fecha 10 de septiembre de 2001, mediante la cual se destituyó al recurrente del cargo que desempeñaba en el referido organismo.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y manténgase el administrativo por cuanto se encuentra vinculado con otras causas cursantes ante la Sala. Cúmplase lo ordenado.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los dos (02) días del mes de abril de 2003. Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

    El Presidente Ponente,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

  El Vicepresidente,

 

         HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

                 Magistrada

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO

La Secretaria Interina,

 

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

Exp. Nº 2002-0677

LIZ/vwb.-

En tres (03) de abril del año dos mil tres, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00523.