El 22 de julio de 1997 el Juzgado de
Sustanciación admitió la demanda.
Por auto de fecha 29 de julio de
1997, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar al expediente y formar pieza
separada con los antecedentes administrativos remitidos por el Ministerio de
Justicia.
El 24 de septiembre de 1997 se
ordenó el pase del expediente a la Sala.
El 30 de septiembre de 1997 se dio cuenta en
Sala y se designó ponente al Magistrado Humberto J. La Roche, a los fines de
decidir la solicitud de pronunciamiento previo.
Por diligencia de fecha 21 de julio de 1998,
la abogada Elina Ramírez Reyes, Inpreabogado 65.874, ratificó la solicitud de
suspensión de efectos del acto recurrido.
El 22 de septiembre de 1999, la
apoderada de la parte actora consignó un escrito dónde solicitaba
pronunciamiento de la Sala sobre la tutela cautelar invocada.
El 02 de mayo de 2000, la
representante judicial de la sociedad de comercio Costa de Oro, C.A., solicitó
se reasignase la ponencia a los fines de la continuación del proceso.
En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y
Yolanda Jaimes Guerrero y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa,
por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada
en la Gaceta Oficial Nº 37.105 de día 22 de diciembre del mismo mes y año, se
reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y
por auto de fecha 03 de mayo de 2000 se reasignó la ponencia al Magistrado
Levis Ignacio Zerpa, a fin de decidir la solicitud de suspensión de efectos
solicitada, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Para decidir la Sala observa:
I
La perención de la instancia
opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de
procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se
prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de
la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Al respecto, examinadas las actas del proceso que
componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada
desde el día 21 de julio de 1998, fecha en la cual se ratificó la solicitud de
suspensión de efectos del acto impugnado, hasta el 22 de septiembre de 1999,
fecha en que la apoderada de la parte actora consignó un escrito solicitando
pronunciamiento de la Sala sobre la tutela cautelar invocada.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna
en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso,
evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un (1)
año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para esta Sala
declarar consumada la perención y así expresamente se hace.
II
DECISIÓN
En
virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad
de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA
PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA
LA INSTANCIA en la presente acción de nulidad intentada por las sociedades
de comercio PLAYA DORADA, C.A. y COSTA DE ORO, C.A., contra la
Resolución Nº 048 de fecha 12 de noviembre de 1996, emanada del entonces
MINISTERIO DE JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el
expediente judicial y devuélvase el administrativo.
Dada, firmada y sellada en
el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de
Justicia, en Caracas a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil uno.
Años 190º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente Ponente,
LEVIS IGNACIO ZERPA
El Vicepresidente,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Magistrada
La Secretaria
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
Exp. Nº 13.661
LIZ/meg.
Sent. Nº 00637
En diecisiete (17) de abril
del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº
00637.