Magistrado Ponente: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. Nº 13.661

 

El abogado Charles Alexis Prieto Lehmann, Inpreabogado Nº 49.751, actuando en su carácter de representante judicial de las sociedades mercantiles PLAYA DORADA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Distrito Federal, en fecha 27 de septiembre de 1973, bajo el Nº 50, Tomo 127-A, y COSTA DE ORO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Distrito Federal, en fecha 03 de octubre de 1973, bajo el Nº 4, Tomo 123-A, reformada íntegramente su Acta Constitutiva Estatutaria, en fecha 30 de diciembre de 1987, registrada bajo el Nº 5, Tomo 85-A Pro., mediante escrito de fecha 26 de mayo de 1997, demandó ante la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 048 de fecha 12 de noviembre de 1996, emanada del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, mediante la cual se ordenó al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, estampar notas marginales resolviendo dos contratos de compra venta, cuyos objetos son inmuebles, hoy pertenecientes a sus representadas. Asimismo solicitó la suspensión de los efectos del acto impugnado.

            El 22 de julio de 1997 el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda.

            Por auto de fecha 29 de julio de 1997, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar al expediente y formar pieza separada con los antecedentes administrativos remitidos por el Ministerio de Justicia.

            El 24 de septiembre de 1997 se ordenó el pase del expediente a la Sala.

                        El 30 de septiembre de 1997 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Humberto J. La Roche, a los fines de decidir la solicitud de pronunciamiento previo.

                        Por diligencia de fecha 21 de julio de 1998, la abogada Elina Ramírez Reyes, Inpreabogado 65.874, ratificó la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido.

            El 22 de septiembre de 1999, la apoderada de la parte actora consignó un escrito dónde solicitaba pronunciamiento de la Sala sobre la tutela cautelar invocada.

            El 02 de mayo de 2000, la representante judicial de la sociedad de comercio Costa de Oro, C.A., solicitó se reasignase la ponencia a los fines de la continuación del proceso.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.105 de día 22 de diciembre del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y por auto de fecha 03 de mayo de 2000 se reasignó la ponencia al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a fin de decidir la solicitud de suspensión de efectos solicitada, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Para decidir la Sala observa:

I

                      MOTIVACIÓN

 

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el día 21 de julio de 1998, fecha en la cual se ratificó la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, hasta el 22 de septiembre de 1999, fecha en que la apoderada de la parte actora consignó un escrito solicitando pronunciamiento de la Sala sobre la tutela cautelar invocada.

Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un (1) año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para esta Sala declarar consumada la perención y así expresamente se hace.

 

II

DECISIÓN

 En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción de nulidad intentada por las sociedades de comercio PLAYA DORADA, C.A. y COSTA DE ORO, C.A., contra la Resolución Nº 048 de fecha 12 de noviembre de 1996, emanada del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.

           Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en Caracas a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil uno. Años 190º de la Independencia y 142º de la Federación.

     El Presidente Ponente,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

                                                                                                          El Vicepresidente,

 

                                              

             HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

YOLANDA JAIMES GUERRERO

                        Magistrada

 

La Secretaria

 

 

 

         ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 13.661

LIZ/meg.

Sent. Nº 00637

En diecisiete (17) de abril del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00637.