Los abogados Simón Jiménez
Salas, Gabriel Jiménez Aray, Luis Gómez Sáez, Arturo J. Bravo Roa y Andreina
Parada Briceño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
los números 007, 42.379, 32.678, 38.593 y 67.131, respectivamente; actuando con el carácter de apoderados judiciales de
la sociedad mercantil “INTERNATIONAL CARGO SHIPPING, C.A.”, en escrito
presentado ante esta Sala en fecha 27 de enero de 1998, interpusieron demanda
por cobro de bolívares contra la sociedad mercantil “C.V.G. SIDERÚRGICA DEL
ORINOCO, C.A. (SIDOR)” (hoy SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR)).
En fecha 3 de febrero de 1998 se dio cuenta en Sala y
se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Por auto del 3 de marzo de 1998 se admitió la demanda
en cuanto ha lugar en derecho, se ordenó emplazar al ciudadano Alfredo Rivas
Lairet, en su carácter de Presidente de la SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR),
a los fines de dar contestación a la demanda y practicar las notificaciones de
Ley.
El 18 de marzo de 1998, el Juzgado de Sustanciación
ordenó emplazar al ciudadano Adán Celis, en su carácter de Presidente de la SIDERÚRGICA
DEL ORINOCO (SIDOR), a los fines de dar contestación a la demanda.
Por auto de fecha 14 de abril de 1998, el Juzgado de
Sustanciación ordenó emplazar al ciudadano David Novegil, en su carácter de
Presidente de la SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), a los fines de dar
contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha
26 de mayo de 1998, los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles “SIDERÚRGICA
DEL ORINOCO (SIDOR) C.A.” e
“INTERNATIONAL CARGO SHIPPING, C.A.” consignaron escrito de transacción y
solicitaron se pasara el expediente a esta Sala, a los fines de su homologación
.
El
día 3 de junio de 1998 se dio cuenta y se designó ponente a la Magistrada Josefina
Calcaño de Temeltas, a los fines de homologar la transacción.
Por
auto de fecha 3 de mayo de 2000 se ordenó la continuación de la causa en el
estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio
Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En
virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda
Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea
Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta
Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reformó la Sala Político
Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de
la causa en el estado en que se encontraba.
Para decidir, la Sala observa:
Vista la solicitud de homologación de transacción
cursante en autos, pasa esta Sala a decidir en los siguientes términos:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento
Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo
255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa
juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.".
Al
respecto, observa esta Sala que la transacción es un convenio jurídico que, por
virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al
litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio,
es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su
ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin
embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de
varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que
el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la
transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de
los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad
y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, de la lectura de transacción que cursa en
el expediente, y que fuera suscrita por la partes en fecha 26 de mayo de 1998,
la Sala entiende, que con el objeto de dar por concluidas las reclamaciones
entre las sociedades mercantiles “SIDERÚRGICA
DEL ORINOCO (SIDOR) C.A.” e “INTERNATIONAL CARGO SHIPPING, C.A.”,
las partes acordaron lo siguiente:
“PRIMERO: En este estado el Doctor RAFAEL DAVID APONTE GARCÍA
en su carácter expresado de apoderado judicial de SIDERÚRGICA DEL ORINOCO
(SIDOR) C.A., con el ánimo de poner fin al presente proceso ofrece el pago de
DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (U$ 12.000,00) que a los
fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 95 de la Ley del
Banco Central de Venezuela equivalen a la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS
TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 6.435.000,00) tomando en cuenta el tipo de
cambio vigente para la firma de la presente transacción ... (omissis)
SEGUNDA: En este estado SAÚL MONTEALEGRE RIVOLTA con su
carácter de Presidente de INTERNATIONAL CARGO SHIPPING, C.A., en nombre de su representada acepta la oferta
formulada por SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A., cuyo monto recibe de manos
del Oferente en dinero en efectivo y a su entera y cabal satisfacción y declara
que con este pago no queda en deberle nada por la acción intentada por ante
esta Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia en el juicio
signado bajo el número 14.335, ni por otro concepto.
TERCERA: Como consecuencia de la transacción aquí acordada
INTERNATIONAL CARGO SHIPPING, C.A., desiste en este acto de la acción y el
procedimiento.
CUARTA: (omissis) ... solicitan a este Tribunal, se sirva
homologar la presente transacción, se ponga fin al juicio y se ordene el
archivo del expediente ... (omissis)”.
De las cláusulas y condiciones transcritas
anteriormente, se desprende que el objeto de la transacción se ajusta a las
previsiones del Código Civil, y que se encuentran debidamente autorizados para
suscribir la transacción, tanto el ciudadano SAÚL MONTEALEGRE RIVOLTA,
actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil “INTERNATIONAL
CARGO SHIPPING, C.A.”, según se desprende de copia certificada del
Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la sociedad mercantil, en su
artículo Décimo Cuarto, Letra “F”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de
la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12
de marzo de 1990, bajo el Nº 70, Tomo 72-A Sgdo, como el abogado RAFAEL
DAVID APONTE GARCÍA, representante judicial de la sociedad mercantil “SIDERÚRGICA
DEL ORINOCO (SIDOR) C.A.”, según se evidencia del poder que le fuera
otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado
Miranda en fecha 6 de agosto de 1986, bajo el Nº 91, Tomo 08, de los Libros de
Autenticaciones llevados por aquélla.
Así, cumplidos como fueron los extremos de Ley, es procedente declarar
homologada la transacción celebrada entre las partes, y así se decide.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta
Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la Ley, declara HOMOLOGADA la
transacción suscrita entre las partes “INTERNATIONAL CARGO SHIPPING, C.A.”
y “SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A.”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el
expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Despacho de la Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil uno. Años
190º de la Independencia y 142º de la Federación.
El
Presidente - Ponente,
La Secretaria,
Sent. Nº 00667
En dieciocho (18) de abril del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00667.