MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. 14335

 

Los abogados Simón Jiménez Salas, Gabriel Jiménez Aray, Luis Gómez Sáez, Arturo J. Bravo Roa y Andreina Parada Briceño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 007, 42.379, 32.678, 38.593 y 67.131, respectivamente; actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “INTERNATIONAL CARGO SHIPPING, C.A.”, en escrito presentado ante esta Sala en fecha 27 de enero de 1998, interpusieron demanda por cobro de bolívares contra la sociedad mercantil “C.V.G. SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR)” (hoy SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR)).

En fecha 3 de febrero de 1998 se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 3 de marzo de 1998 se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho, se ordenó emplazar al ciudadano Alfredo Rivas Lairet, en su carácter de Presidente de la SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), a los fines de dar contestación a la demanda y practicar las notificaciones de Ley.  

El 18 de marzo de 1998, el Juzgado de Sustanciación ordenó emplazar al ciudadano Adán Celis, en su carácter de Presidente de la SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), a los fines de dar contestación a la demanda.

Por auto de fecha 14 de abril de 1998, el Juzgado de Sustanciación ordenó emplazar al ciudadano David Novegil, en su carácter de Presidente de la SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), a los fines de dar contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 1998, los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles “SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A.” e “INTERNATIONAL CARGO SHIPPING, C.A.” consignaron escrito de transacción y solicitaron se pasara el expediente a esta Sala, a los fines de su homologación .

El día 3 de junio de 1998 se dio cuenta y se designó ponente a la Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas, a los fines de homologar la transacción.

Por auto de fecha 3 de mayo de 2000 se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reformó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

Para decidir, la Sala observa:

Vista la solicitud de homologación de transacción cursante en autos, pasa esta Sala a decidir en los siguientes términos:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.".

Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien, de la lectura de transacción que cursa en el expediente, y que fuera suscrita por la partes en fecha 26 de mayo de 1998, la Sala entiende, que con el objeto de dar por concluidas las reclamaciones entre las sociedades mercantiles “SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A.” e “INTERNATIONAL CARGO SHIPPING, C.A.”, las partes acordaron lo siguiente:

“PRIMERO: En este estado el Doctor RAFAEL DAVID APONTE GARCÍA en su carácter expresado de apoderado judicial de SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A., con el ánimo de poner fin al presente proceso ofrece el pago de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (U$ 12.000,00) que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 95 de la Ley del Banco Central de Venezuela equivalen a la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 6.435.000,00) tomando en cuenta el tipo de cambio vigente para la firma de la presente transacción ... (omissis)

SEGUNDA: En este estado SAÚL MONTEALEGRE RIVOLTA con su carácter de Presidente de INTERNATIONAL CARGO SHIPPING, C.A., en nombre  de su representada acepta la oferta formulada por SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A., cuyo monto recibe de manos del Oferente en dinero en efectivo y a su entera y cabal satisfacción y declara que con este pago no queda en deberle nada por la acción intentada por ante esta Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia en el juicio signado bajo el número 14.335, ni por otro concepto.

TERCERA: Como consecuencia de la transacción aquí acordada INTERNATIONAL CARGO SHIPPING, C.A., desiste en este acto de la acción y el procedimiento.

CUARTA: (omissis) ... solicitan a este Tribunal, se sirva homologar la presente transacción, se ponga fin al juicio y se ordene el archivo del expediente ... (omissis)”.

De las cláusulas y condiciones transcritas anteriormente, se desprende que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y que se encuentran debidamente autorizados para suscribir la transacción, tanto el ciudadano SAÚL MONTEALEGRE RIVOLTA, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil “INTERNATIONAL CARGO SHIPPING, C.A.”, según se desprende de copia certificada del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la sociedad mercantil, en su artículo Décimo Cuarto, Letra “F”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de marzo de 1990, bajo el Nº 70, Tomo 72-A Sgdo, como el abogado RAFAEL DAVID APONTE GARCÍA, representante judicial de la sociedad mercantil “SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A.”, según se evidencia del poder que le fuera otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 6 de agosto de 1986, bajo el Nº 91, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones llevados por aquélla.  Así, cumplidos como fueron los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes, y así se decide.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre las partes “INTERNATIONAL CARGO SHIPPING, C.A.” y “SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A.”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil uno. Años 190º de la Independencia y 142º de la Federación.

   El Presidente - Ponente,

 
LEVIS IGNACIO ZERPA

El Vicepresidente;

 

 

                                                     HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

YOLANDA JAIMES GUERRERO

        Magistrada

La Secretaria,

 

 

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

EXP. 14335

LIZ/ccj

Sent. Nº 00667

En dieciocho (18) de abril del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00667.