MAGISTRADA-PONENTE: YOLANDA JAIMES GUERRERO

Exp. 386

 

Los abogados Hugo Mármol Marquís y Guido Bolívar, actuando como sustitutos del ciudadano Procurador General de la República, mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala en fecha 31 de julio de 1972, intentaron recurso de hecho contra una decisión emanada del Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 20 de julio de 1972, que negó oír la apelación interpuesta contra la decisión dictada por ese mismo juzgado el 20 de junio del mismo año, mediante la cual negó la solicitud de reposición de la causa al estado de notificación del ciudadano Procurador General de la República.

El 09 de agosto de 1972 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Martín Pérez Guevara.

Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2000 se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se reasignó la ponencia a la  Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir, la Sala observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 09 de julio de 1972, fecha en la cual se designó ponente, hasta el 15 de marzo de 2000, cuando se reasignó la ponencia, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Ahora bien, aun cuando la causa se encontraba en estado de decidir el recurso de hecho planteado, pues el procedimiento que corresponde no exige la realización de actuaciones especiales luego de nombrado ponente, ello no impedía que las partes hubiesen podido diligenciar solicitando la respectiva decisión.

Sobre este punto, la Sala se ha pronunciado en diversas decisiones. Así, en sentencia del 03 de mayo de 1984, se indicó que: “…el que estuviese pendiente la decisión sobre acumulación solicitada no obsta para la consumación de la perención, puesto que bien podía la recurrente diligenciar en el sentido de instar tal decisión, y no lo hizo”, y en fallo del 22 de marzo de 1995, señaló: “…No habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y, habiendo transcurrido más de un año entre la diligencia del 22 de enero de 1992 realizada por la parte actora y la solicitud de perención realizada el 25 de enero de 1994, por la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia”.

Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta Sala declarar de oficio la perención y así expresamente se hace.

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Queda así, firme la decisión objeto del recurso intentado.

Públiquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil uno (2001). Años 190º de la Independencia y 142º de la Federación.

         El Presidente,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

            El Vicepresidente,

 

 

 

                                                                            HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO

            Magistrada-Ponente

La Secretaria

 

 

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

 

Exp. 386

YJG/jam

Sent. Nº 00704

En dieciocho (18) de abril del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00704.