Adjunto a oficio Nº 1660-219811 de fecha 28 de julio de 1999, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente contentivo del juicio que, por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoara ANA MARIA MENDOZA DE SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad Nº 4.206.461, contra el ciudadano FREDDY HOYOS SOSA, en su carácter de Presidente del “INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA INSTITUTO AUTONOMO” INAGER, a fin de que la Sala se pronuncie acerca de la regulación de jurisdicción interpuesta.
El 16 de septiembre de 1999, se dio cuenta en Sala y por
auto de la misma fecha se designó
Ponente al Magistrado Hector Paradisi León.
Por
cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en
Gaceta Oficial Nro. 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un
cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal, y por cuanto
mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de 1999, la Asamblea Nacional
Constituyente designó a los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, y
visto que en sesión de fecha 10 de enero de 2000 se constituyó la Sala Político
Administrativa, ésta ordenó la continuación de la presente causa, designándose
ponente al Magistrado CARLOS ESCARRA MALAVE.
I
ANTECEDENTES
En escrito recibido el 8 de
junio de 1999, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana ANA
MARIA MENDOZA DE SEPULVEDA, supra
identificada, asistida por el abogado Omar Enrique Becerra
Reinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.037, interpuso solicitud de
calificación de despido , reenganche y pago de salarios caídos, contra el ciudadano FREDDY HOYOS SOSA, en su carácter de Presidente del
“INSTITUTO NACIONAL DE GEDIATRIA Y GERONTOLOGIA INSTITUTO AUTONOMO” INAGER,
alegando como causales de despido injustificado, el hecho de que su despido fue
realizada sin la previa calificación del mismo, a pesar de encontrarse amparada por la inamovilidad por fuero
sindical.
En decisión de fecha 16 de junio de 1999, el referido
Juzgado declaró su FALTA DE JURISDICCION, con respecto a la Administración
Pública, por considerar que existe un
procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, previo al despido, cuando el trabajador está
investido de fuero sindical, siendo en estos casos, competencia del Inspector
del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, para
conocer y decidir tal procedimiento, y conforme a los artículos 59 y 62 del
Código de Procedimiento Civil, ordena remitir el presente juicio en consulta
obligatoria a la Corte Suprema de Justicia.
Para decidir la Sala
observa:
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
En el caso de autos, ha sido
alegada una causal de inamovilidad para el momento del despido, como lo es el
fuero sindical, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley
Orgánica del Trabajo, lo cual sustrae la jurisdicción del a- quo para calificar
el despido otorgándola a la Administración Pública a través del Inspector del
Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 ejusdem, que prevé la
aplicación a éstos casos, del procedimiento establecido en caso de despido de
un trabajador investido de fuero sindical. En consecuencia, alegada como ha
sido la inamovilidad del trabajador demandante, ciertamente el conocimiento del
presente asunto corresponde al Inspector del Trabajo respectivo. Así se
declara.
En virtud de los razonamientos arriba expuestos, esta Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
declara que corresponde a la Inspectoría del Trabajo, el conocimiento para
decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios
caídos interpuesta por la ciudadana ANA MARIA MENDOZA DE SEPULVEDA en contra
del ciudadano FREDDY HOYOS SOSA, en su carácter de Presidente del “INSTITUTO
NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA INSTITUTO AUTONOMO” INAGER.
En consecuencia, se confirma la decisión del Tribunal a quo dictada en fecha 16 de junio de 1999.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al
Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Area Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de
la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los trece días del mes de abril del dos
mil. Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.
CARLOS ESCARRÁ
MALAVÉ
El
Vicepresidente,
JOSE RAFAEL TINOCO-SMITH
LEVIS IGNACIO ZERPA
Magistrado
La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
Nº
Sent: 00841
CEM/et.
Exp.16.421