Magistrado–Ponente: CARLOS ESCARRA MALAVE

Exp.16.421

 

 

Adjunto a oficio Nº 1660-219811 de fecha 28 de julio de 1999, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente contentivo del juicio que,  por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos,  incoara   ANA MARIA MENDOZA DE SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad Nº 4.206.461, contra el ciudadano FREDDY HOYOS SOSA, en su carácter de Presidente del  “INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA INSTITUTO AUTONOMO” INAGER, a fin de que la Sala se pronuncie acerca de la regulación de jurisdicción interpuesta.

            El 16 de septiembre de 1999, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha  se designó Ponente al Magistrado Hector Paradisi León.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nro. 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal, y por cuanto mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de 1999, la Asamblea Nacional Constituyente designó a los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, y visto que en sesión de fecha 10 de enero de 2000 se constituyó la Sala Político Administrativa, ésta ordenó la continuación de la presente causa, designándose ponente al Magistrado CARLOS ESCARRA MALAVE.

                                                   I

ANTECEDENTES

           

En escrito recibido el 8 de junio de 1999, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana ANA MARIA MENDOZA DE SEPULVEDA, supra  identificada, asistida por el abogado Omar Enrique Becerra Reinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.037, interpuso solicitud de calificación de despido , reenganche y pago de salarios  caídos, contra  el ciudadano FREDDY HOYOS SOSA, en su carácter de Presidente del “INSTITUTO NACIONAL DE GEDIATRIA Y GERONTOLOGIA INSTITUTO AUTONOMO” INAGER, alegando como causales de despido injustificado, el hecho de que su despido fue realizada sin la previa calificación del mismo,  a pesar de encontrarse amparada por la inamovilidad por fuero sindical.

En decisión  de fecha 16 de junio de 1999, el referido Juzgado declaró su FALTA DE JURISDICCION, con respecto a la Administración Pública, por considerar que  existe un procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Trabajo,  previo al despido, cuando el trabajador está investido de fuero sindical, siendo en estos casos, competencia del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, para conocer y decidir tal procedimiento, y conforme a los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir el presente juicio en consulta obligatoria a la Corte Suprema de Justicia.

Para decidir la Sala observa:

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

En el caso de autos, ha sido alegada una causal de inamovilidad para el momento del despido, como lo es el fuero sindical, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual sustrae la jurisdicción del a- quo para calificar el despido otorgándola a la Administración Pública a través del Inspector del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 ejusdem, que prevé la aplicación a éstos casos, del procedimiento establecido en caso de despido de un trabajador investido de fuero sindical. En consecuencia, alegada como ha sido la inamovilidad del trabajador demandante, ciertamente el conocimiento del presente asunto corresponde al Inspector del Trabajo respectivo. Así se declara.

En virtud de los razonamientos arriba expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la Inspectoría del Trabajo, el conocimiento para decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ANA MARIA MENDOZA DE SEPULVEDA en contra del ciudadano FREDDY HOYOS SOSA, en su carácter de Presidente del “INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA INSTITUTO AUTONOMO” INAGER.

            En consecuencia, se confirma la decisión del Tribunal a quo dictada en fecha  16 de junio de 1999.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los trece días del mes de abril del dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente,

 

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ   

                                                                                                                  El Vicepresidente,

JOSE RAFAEL TINOCO-SMITH

LEVIS IGNACIO ZERPA

           Magistrado

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

 

Nº Sent: 00841

CEM/et.

Exp.16.421