Magistrada-Ponente: YOLANDA
JAIMES GUERRERO
Exp. Nº 1993-9655
Mediante escrito presentado ante la Sala
Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de
Justicia el 20 de marzo de 1993, los abogados Luz María Gil de Escarrá, Oscar
Emilio Chinea de León, Elio Quintero León, Luis Roberto Lipavsky Carballo, Pier
Paolo Passeri Escaramuza, Charles Valente González, Felipe Ramón Betancourt
Porte y Carlos Miguel Escarrá Malavé, inscritos en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo los Nos. 15.927, 26.433, 47.255, 48.283, 48.194,
42.655, 33.665 y 14.880, respectivamente, actuando como apoderados especiales “…de las personas naturales y/o jurídicas
dedicadas a la actividad de Agentes de Aduanas…”, interpusieron recurso de
nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Resolución No. 2.170 de fecha 03 de Marzo de
1.993, emanada del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas),
publicada en la Gaceta Oficial
No. 35.164 de fecha 04 del mismo mes y año, mediante la cual se establecen los
requisitos para actuar como agentes de aduanas.
Las sociedades mercantiles identificadas en
el antes descrito recurso son las siguientes: F. PÉREZ &ASOCIADOS, C.A.,
inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 5 de octubre de 1982, bajo el Nº 51, folio
Nº 51 , Tomo 128-A, no se evidencia en
autos poder que acredite la representación de los antes señalados abogados;
AGENCIA ADUANAL M.A. GÓMEZ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 de mayo de 1987, bajo el Nº 08, Tomo A-8,
no se evidencia en autos poder que
acredite la representación de los antes señalados abogados; ADUANERA ESPARTANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 02 de mayo de 1980, bajo el Nº 109, Tomo V
adicional primero, conforme instrumento poder anexo a los folios 159 y 160; ADUANERA ELEBE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 04 de febrero de 1983, bajo el Nº 12, Tomo
Quinto, conforme instrumento poder anexo a los folios 201 y 202; ADUANERA CENTRAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 28 de diciembre de 1981, bajo el Nº 228,
Tomo II Adicional Cuarto, conforme instrumento poder anexo a los folios 185 y
186; ADUANERA INSULAR, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 13 de agosto de 1982, bajo el Nº 230, Tomo
V Adicional Segundo, conforme instrumento poder anexo a los folios 205 y 206; ADUANERA GENERAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 16 de enero de 1980, bajo el Nº 06, Tomo
III, conforme instrumento poder anexo a los folios 189 y 190; ADUANERA OREMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 05 de mayo de 1981, bajo el Nº 72, Tomo I
Adicional Primero, conforme instrumento poder anexo a los folios 193 y 194; ADUANERA PORLAMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 29 de octubre de 1982, bajo el Nº 303,
Tomo V Adicional tercero, conforme instrumento poder anexo a los folios 191 y
192; AGENCIA ADUANAL LA OCEÁNICA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 04 de octubre de 1988, bajo el Nº 81, Tomo
I- Adicional Primero, conforme instrumento poder anexo a los folios 167 y 168; ADUANAL QUIJADA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 16 de julio de 1979, bajo el Nº 224, Tomo IV
Adicional Tercero, conforme instrumento poder anexo a los folios 195 y 196; AGENCIA ADUANAL RÍOS, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 24 de octubre de 1974, bajo el Nº 456,
conforme instrumento poder anexo a los folios 157 y 158; AGENCIA TÉCNICA ADUANAL, C.A.,
inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta, el 15 de febrero de 1980, bajo el Nº 32, Tomo
V, conforme instrumento poder anexo a los folios 175 y 176; ADUANERA VILLA DEL MAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 13 de
marzo de 1979, bajo el Nº 88, Tomo III Adicional Primero, conforme instrumento
poder anexo a los folios 177 y 178; ADUANAL
VIVASA, C.A., inscrita ante el
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva
Esparta, el 25 de enero de 1980, bajo el
Nº 14, Tomo V, conforme instrumento poder anexo a los folios 155 y 156; CORPORACIÓN SAN MARTÍN, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 30 de enero de 1992, bajo el Nº 77, Tomo III
adicional primero, conforme instrumento poder anexo a los folios 161 y 162; REPRESENTACIONES INTERNACIONALES MARTÍNEZ
COLL, C.A., inscrita ante el
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva
Esparta, el 22 de julio de 1977, bajo el
Nº 42, Tomo II, conforme instrumento poder anexo a los folios 187 y 188; REPRESENTACIONES INFANTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 25 de enero de 1982, bajo el Nº 14, Tomo V,
conforme instrumento poder anexo a los folios 179 y 180; REPRESENTACIONES ISLA MAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta, el 13 de agosto de 1985,
bajo el Nº 137, Tomo III Adicional Segundo, conforme instrumento poder anexo a
los folios 203 y 204; REPRESENTACIONES
PEREIRA, C.A., inscrita ante el
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva
Esparta, el 18 de marzo de 1988, bajo el
Nº 38, Tomo IV, conforme instrumento poder anexo a los folios 181 y 182; REPRESENTACIONES VÁSQUEZ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 26 de noviembre de 1981, bajo el Nº 210,
Tomo IV Adicional Segundo, conforme instrumento poder anexo a los folios 197 y
198; ROLAMARGON, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 26 de septiembre de 1979, bajo el Nº 222,
Tomo II Adicional Tercero, conforme instrumento poder anexo a los folios 165 y
166; ADUANAL TINEO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 28 de
enero de 1976, bajo el Nº 69 del Libro de Registro de Comercio respectivo,
conforme instrumento poder anexo a los folios 199 y 200; TÉCNICOS ADUANEROS, C.A. (TASA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta, el 26 de septiembre de 1979, bajo el Nº 226,
Tomo III Adicional Segundo, conforme instrumento poder anexo a los folios 183 y
184; DESPACHOS, SERVICIOS Y
AGENCIAMIENTO ADUANERO, C.A. (DESAACA),
inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial
del Distrito Federal y Estado
Miranda, el 03 de julio de 1990, bajo el
Nº 48, Tomo 1-A Sgdo., conforme instrumento poder anexo a los folios 311 y 312; AGENCIAS DE ADUANAS M.O.A., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de abril de 1978, bajo el Nº 25, Tomo
47-A, conforme instrumento poder anexo a los folios 307 y 308; AGENTES ADUANALES MARDUFRE, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil
Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 22 de abril de 1992, bajo el Nº 6, Tomo 32-A
(2º), no se evidencia en autos poder que
acredite la representación de los antes señalados abogados; ADUANERA GUTIÉRREZ Y HERNÁNDEZ, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de octubre de 1980, bajo el Nº 17, Tomo
208-A Sgdo., conforme instrumento poder anexo a los folios 215 y 216; REPRESENTACIONES AREMAR V.B., S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero
de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de febrero de 1992, bajo el Nº 04, Tomo
76-A (1º), no se evidencia en autos
poder que acredite la representación de los antes señalados abogados; ADUATECH 2.000 AGENTES DE ADUANAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil
Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 23 de febrero de 1990, bajo el Nº 48, Tomo
49-A Pro., conforme instrumento poder anexo a los folios 256 y 257; SPEED SERVICES AGENTES DE ADUANAS, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil
Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 06 de febrero de 1992, bajo el Nº 52, Tomo
43-A (1º), conforme instrumento poder anexo a los folios 668 y 669; SERVICES CUSTIOMS OCEANAIR, inscrita ante el Registro Mercantil
Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 28 de mayo de 1992, bajo el Nº 56, Tomo
107-A (1º), no se evidencia en autos
poder que acredite la representación de los antes señalados abogados; SUPER ADUANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil
Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 04 de marzo de 1992, bajo el Nº 52, Tomo 86,
conforme instrumento poder anexo a los folios 536 y 537; RODRÍGUEZ FIGARELLA AGENTE ADUANAL, firma personal, inscrita
ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 30 de
octubre de 1979, bajo el Nº 125, Tomo 15-B (1º), no se evidencia en autos poder que acredite la representación de los
antes señalados abogados; PERAS
INTERNACIONAL, S.R.L., inscrita
ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 12 de marzo
de 1982, bajo el Nº 01, Tomo 27-A Pro., conforme instrumento poder anexo a los
folios 309 y 310; ECONOMÍA ADUANERA 2000, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de mayo de 1981, bajo el Nº 60, Tomo
39-A Pro., conforme instrumento poder anexo a los folios 228 y 229; REPRESENTACIONES TOVAR & MORENO,
AGENTES ADUANALES, C.A., inscrita
ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 29 de
octubre de 1992, bajo el Nº 5, Tomo 42-A Sgdo., conforme instrumento poder
anexo a los folios 226 y 227; SERVICIOS
ADUANALES J’ANT, firma personal, inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de enero de 1983, bajo el Nº 211, Tomo
4-B Sgdo., conforme instrumento poder anexo a los folios 246 y 247; E.P. GRAND ADUANAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil
Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 06 de noviembre de 1991, bajo el Nº 9,
Tomo 58-A Pro., conforme instrumento poder anexo a los folios 313 y 314; NAIZ AGENCIAS ADUANALES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil
Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 21 de noviembre de 1989, bajo el Nº 40,
Tomo 67-A Pro., conforme instrumento poder anexo a los folios 323 y 324; INVERSIONES MIRAY, C.A. AGENTES ADUANALES, inscrita ante el Registro Mercantil
Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 25 de febrero de 1988, bajo el Nº 70, Tomo
46-A (2º), no se evidencia en autos
poder que acredite la representación de los antes señalados abogados; ADUANERA KENN & WILL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil
Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 08 de julio de 1991, bajo el Nº 03, Tomo 15-A
Pro., conforme instrumento poder anexo a los folios 299 y 300; DESPACHOS LOVERA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de junio de 1980, bajo el Nº 05, Tomo
146-A Pro., conforme instrumento poder anexo a los folios 253 al 255; ADUANERA IBEROAMERICANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de octubre de 1978, bajo el Nº 56, Tomo
114-A, conforme instrumento poder anexo a los folios 265 y 266; AGENTES ADUANALES RAVILL, inscrita ante el Registro Mercantil
Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 19 de enero
de 1981, bajo el Nº 141, Tomo 1-A Sgdo, conforme instrumento poder anexo a los
folios 303 y 304; ADUPROCA ADUANEROS
PROFESIONALES, C.A., inscrita
ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 16 de
febrero de 1983, bajo el Nº 24, Tomo 15-A (2º), no se evidencia en autos poder que acredite la representación de los
antes señalados abogados; SEDGA
AGENTES ADUANALES, S.R.L., inscrita
ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 24 de enero
de 1989, bajo el Nº 6, Tomo 17-A, conforme instrumento poder anexo a los folios
291 y 292; CORPORACIÓN JHONY JHONY 3000, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil
Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 07 de octubre de 1991, bajo el Nº 56, Tomo
8-A Pro., conforme instrumento poder anexo a los folios 222 y 223; AGENCIAS ISADUANA A.R., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de enero de 1992, bajo el Nº 49, Tomo
37-A Pro., conforme instrumento poder anexo a los folios 263 y 264; INTERNACIONAL ADUANA P.B.A. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil
Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de mayo de 1990, bajo el Nº 63, Tomo
70-A (1º), no se evidencia en autos
poder que acredite la representación de los antes señalados abogados; AGENTES ADUANALES FLOR MAR, firma
personal, inscrita ante el Registro Mercantil
Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 18 de octubre de 1982, bajo el Nº 19, Tomo
19-B Pro., conforme instrumento poder anexo a los folios 289 y 290; REPRESENTACIONES SALLO, AGENTE ADUANAL,
S.R.L., inscrita ante el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 18 de
diciembre de 1991, bajo el Nº 48, Tomo 25-A Sgdo., conforme instrumento poder
anexo a los folios 211 y 212; ADUANERA
L.A. FIGUEREDO, S.R.L., inscrita
ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 08 de
septiembre de 1980, bajo el Nº 34, Tomo 109-A Sgdo., conforme instrumento poder
anexo a los folios 217 y 218; ADUANERA
NELIMAR, S.R.L., inscrita ante
el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 11 de agosto de 1989, bajo el Nº 54, Tomo
55-A Sgdo., conforme instrumento poder anexo a los folios 224 y 225; AGENTES ADUANALES PAJEU, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil
Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 12 de diciembre de 1988, bajo el Nº 52,
Tomo 93-A Sgdo., conforme instrumento poder anexo a los folios 297 y 298; FRAL SERVICIOS ADUANEROS, FRALSA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil
Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 30 de agosto de 1991, bajo el Nº 5, Tomo 28-A
Sgdo., conforme instrumento poder anexo a los folios 295 y 296; MENSADUANA, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 29 de agosto
de 1980, bajo el Nº 1, Tomo 81-A (1º), conforme instrumento poder anexo a los
folios 213 y 214; ADUANERA RUBIMAR, firma personal, inscrita ante el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 1º de agosto
de 1989, bajo el Nº 47, Tomo 3-B (1º), no
se evidencia en autos poder que acredite la representación de los antes
señalados abogados; LUIS MANUEL
TORRES ÁLVAREZ, con la cédula de identidad No. V-2.120.809, conforme
instrumento poder anexo a los folios 248 y 249; INTER OCEANICA DE ADUANAS, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 30 de
septiembre de 1983, bajo el Nº 62, Tomo 121-A Sgdo., conforme instrumento poder
anexo a los folios 230 al 232; INTER
OCEAN ORIENTE, C.A., inscrita
ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta, el 10 de julio de 1978, bajo el Nº 36, Tomo
IX, conforme instrumento poder anexo a los folios 207 y 208; AGENCIA ADUANERA CONTRERAS, firma personal, inscrita ante el
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva
Esparta, el 03 de septiembre de 1991,
bajo el Nº 612, Tomo IV, no se evidencia
en autos poder que acredite la representación de los antes señalados abogados;
ADUANERA TÉCNICA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 29 de marzo de 1979, bajo el Nº 94, Tomo
IV, Adic I, no se evidencia en autos
poder que acredite la representación de los antes señalados abogados; REPRESENTACIONES ADUANAL MARGARITA, C.A.,
inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta, el 19 de julio de 1979, bajo el Nº 165, Tomo
I Adicional Segundo, conforme instrumento poder anexo a los folios 163 y
164; ADUANERA LA ISLA,
C.A., inscrita ante el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva
Esparta, el 10 de enero de 1977, bajo el
Nº 1, Tomo I, conforme instrumento poder anexo a los folios 171 y 172; AGENTES ADUANALES LA COSTA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de febrero de 1980, bajo el Nº 26, Tomo
36-A, conforme instrumento poder anexo a los folios 539 y 540; REPRESENTACIONES AEROMAR AGENTES
ADUANALES, C.A., inscrita ante
el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 28 de julio
de 1989, bajo el Nº 55, Tomo 33-A Sgdo., conforme instrumento poder anexo a los
folios 293 y 294; REPRESENTACIONES
ADUANALES JOFEMAR, C.A., inscrita
ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 27 de
octubre de 1989, bajo el Nº 02, Tomo 31-A Pro, no se evidencia en autos poder que acredite la representación de los
antes señalados abogados; TRASBORDAMAR
AGENTES ADUANALES, S.R.L., inscrita
ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 9 de
noviembre de 1977, bajo el Nº 75, Tomo 116-A Segundo, conforme instrumento poder
anexo a los folios 301 y 302; CORPORACIÓN
SOLIMAR, C.A., inscrita ante el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 20 de enero
de 1988, bajo el Nº 65, Tomo 12-A Pro, conforme instrumento poder anexo a los
folios 317 y 318; AGENTES ADUANALES
ABANRO, C.A., inscrita ante el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 20 de mayo
de 1991, bajo el Nº 54, Tomo 74-A Pro, conforme instrumento poder anexo a los
folios 315 y 316; IMPORJET, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de julio de 1979,
bajo el Nº 15, Tomo 114-A Pro., conforme instrumento poder anexo a los folios
287 y 288; ADUANERA M.E.L., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de noviembre de 1991, bajo el Nº 24,
Tomo 43-A Pro, no se evidencia en autos
poder que acredite la representación de los antes señalados abogados; ADUTRANS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 14 de junio
de 1983, bajo el Nº 45, Tomo 71-A Sgdo., conforme instrumento poder anexo a los
folios 319 y 320; TRAMITACIONES ADUANERA
ISAKAR, firma personal, inscrita
ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 22 de
octubre de 1986, bajo el Nº 149, Tomo 2-B Pro, conforme instrumento poder anexo
a los folios 209 y 210; PUERTO ADUANA
AGENTES ADUANALES Y NAVIEROS, C.A., inscrita
ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 30 de
septiembre de 1983, bajo el Nº 9, Tomo 90-A Segundo, no se evidencia en autos poder que acredite la representación de los
antes señalados abogados; ADUANERA
JOFRAMAR, C.A., inscrita ante el
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de mayo de 1992, bajo
el Nº 79, Tomo 65-A Pro, conforme instrumento poder anexo a los folios 305 y
306; AGENTES ADUANALES CATIA LA MAR, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de septiembre de 1991, bajo el Nº 44,
Tomo 72-A Segundo, conforme instrumento poder anexo a los folios 670 al 672; ADUANEROS VILLANUEVA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de junio de 1986, bajo el Nº 52, Tomo
74-A Segundo, no se evidencia en autos
poder que acredite la representación de los antes señalados abogados; AGENTES ADUANALES CHANEMAG CM, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de febrero de 1992, bajo el Nº 47, Tomo
52-A Pro., no se evidencia en autos
poder que acredite la representación de los antes señalados abogados; ADUANERA MASTER 48, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 8 de febrero de 1991, bajo el Nº 40, Tomo
37-A Pro., conforme instrumento poder anexo a los folios 233 y 234; PROMOCIONES MARÍTIMAS INDUSTRIALES, C.A.
(PROMAICA), inscrita ante el
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, el 27 de marzo de 1990, bajo
el Nº 36, Tomo A-15, no se evidencia en
autos poder que acredite la representación de los antes señalados abogados; REPRESENTACIONES ADUANALES HEICAR, firma personal, inscrita ante el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 23 de
febrero de 1990, bajo el Nº 147, Tomo 3-B Pro, no se evidencia en autos poder que acredite la representación de los
antes señalados abogados; AGENTES
ADUANALES CHEMAR, C.A., inscrita
ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 6 de julio
de 1990, bajo el Nº 13, Tomo 55-A Segundo, no
se evidencia en autos poder que acredite la representación de los antes
señalados abogados; del ciudadano ARMANDO
RUSSIAN GONZÁLEZ, cédula de identidad No. V- 1.320.866, en su condición de
Agente Aduanero, conforme instrumento poder anexo a los folios 173 y 174; MSM AGENTES ADUANALES, inscrita ante el Registro Mercantil
Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 13 de
noviembre de 1981, bajo el Nº 14, Tomo 91-A Pro., conforme instrumento poder
anexo a los folios 219 al 221; REPRESENTACIONES
ADUANALES HEICAR, firma
personal, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 23 de febrero de 1990, bajo el Nº 147, Tomo 3-B
Pro, no se evidencia en autos poder que acredite
la representación de los antes señalados abogados; ADUANERA EGLIMER, S.R.L., inscrita
ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 18 de
octubre de 1980, bajo el Nº 56, Tomo 55-A Pro., no se evidencia en autos poder que acredite la representación de los
antes señalados abogados; ADUANERA
ELEDDY, S.R.L., inscrita ante el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 17 de
diciembre de 1991, bajo el Nº 68, Tomo 2-A Pro., conforme instrumento poder
anexo a los folios 235 y 236; SERVICIOS
ADUANEROS Y EXPORTACIÓN, C.A. SERVI EXPORT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 10 de agosto de 1982, bajo el Nº 06, Tomo 104-A
Sgdo, conforme instrumento poder anexo a los folios 244 y 245.
Asimismo, actuando como apoderados judiciales
de los siguientes recurrentes: ASESORES
ADUANALES NAVIEROS ACMAR EXPRESS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil
Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 12 de marzo de 1992, bajo el Nº 61, Tomo
92-A Pro., conforme instrumento poder anexo a los folios 408 y 409; PROMOCIONES MARÍTIMAS INDUSTRIALES, C.A.
(PROMAICA), inscrita ante el
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, el 27 de marzo de 1990, bajo
el Nº 36, Tomo A-15, conforme instrumento poder anexo a los folios 421 y 422; A.S.A. AGENCIA DE SERVICIOS ADUANALES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de febrero de 1990, bajo el Nº 21, Tomo
30-A Sgdo., conforme instrumento poder anexo a los folios 398 y 399; ASESORES ADUANEROS DIHER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil
Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 27 de octubre de 1989, bajo el Nº 09, Tomo
35-A Sgdo., conforme instrumento poder anexo a los folios 396 y 397; GARESCORC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 08 de
febrero de 1991, bajo el Nº 30, Tomo 44-A Sgdo., conforme instrumento poder
anexo a los folios 377 y 378; FALMAN
REPRESENTACIONES ADUANALES, C.A., inscrita
ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 14 de mayo
de 1992, bajo el Nº 71, Tomo 73-A Sgdo., conforme instrumento poder anexo a los
folios 640 y 641; AGENTES ADUANALES
DOUGLIMAY, C.A., inscrita ante
el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 19 de
noviembre de 1990, bajo el Nº 12, Tomo 60-A Pro., conforme instrumento poder
anexo a los folios 367 y 368; RAFAEL
TORRES & CIA, C.A., inscrita
ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 09 de abril
de 1991, bajo el Nº 80, Tomo 14-A Sgdo., conforme instrumento poder anexo a los
folios 358 y 359; SYSTEM ENTERPRAYS
SERVICE COMPANY DE VENEZUELA, S.A., inscrita
ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 29 de enero
de 1974, bajo el Nº 14, Tomo 32-A, conforme instrumento poder anexo a los
folios 356 y 357; ZOLL SERVICE 90, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, 5 de noviembre de 1990,
bajo el Nº 02, Tomo 45-A Pro., conforme instrumento poder anexo a los folios
354 y 355; AGENCIA ADUANAL THACA,
TÉCNICOS HACENDISTAS ADUANEROS, C.A.,
inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 05 de noviembre
de 1991, bajo el Nº 58, Tomo 57-A Sgdo., conforme instrumento poder anexo a los
folios 532 y 533; AGIMPORT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de junio de 1979, bajo el Nº 07, Tomo
75-A Sgdo., conforme instrumento poder anexo a los folios 337 al 339; AGENTES ADUANALES R.H., firma personal,
inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 12 de mayo
de 1980, bajo el Nº 58, Tomo 08 Sgdo., conforme instrumento poder anexo a los
folios 329 y 330; AGENTES ADUANALES
JULIAN ANTONIO, firma personal, inscrita
ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 18 de mayo
de 1979, bajo el Nº 74, Tomo 3-B Sgdo., conforme instrumento poder anexo a los
folios 327 y 328; EDUARDO J. ÁLVAREZ M.,
firma personal, inscrita ante el
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 18 de julio de 1979, bajo el Nº 122, Tomo
19-B Sgdo., conforme instrumento poder anexo a los folios 423 y 424.
Igualmente, el ciudadano HUGO MIJARES FLORES, cédula de identidad No. V-635.296, asistido en
este acto por los abogados Carlos Miguel Escarrá Malavé y Luis
Roberto Lipavsky Carballo, antes identificados, ciudadano éste que actúa en
nombre propio, como Agente Aduanal y Presidente de la Asociación Nacional
de Agentes Aduaneros (ASONAGA), a su vez en nombre y presentación de los
agentes de aduanas que se detallan a continuación: MULTI ADUANA, C.A., inscrita
ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 22 de
septiembre de 1982, bajo el Nº 63, Tomo 123 Pro., conforme instrumento poder
anexo a los folios 455 y 456; JOSÉ A.
HERNÁNDEZ, V AGENTE ADUANAL, firma personal, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 29 de
noviembre de 1979, bajo el Nº 87, Tomo 16-B Pro., no se evidencia en autos poder que acredite la representación del antes
identificado ciudadano; CORPORACIÓN
LÓPEZ LEAL, C.A., inscrita ante
el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 1º de abril
de 1981, bajo el Nº 106, Tomo 27-A Pro., conforme instrumento poder anexo a los
folios 429 y 430; ADUANERA PANBRIS,
S.R.L., inscrita ante el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 12 de junio
de 1990, bajo el Nº 13, Tomo 96-A Sgdo., conforme instrumento poder anexo a los
folios 473 y 474; AGENTES DE ADUANA
MELODY, S.R.L., inscrita ante el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 06 de agosto
de 1982, bajo el Nº 14, Tomo 97-A Pro., no
se evidencia en autos poder que acredite la representación del antes
identificado ciudadano; CARLOS
HERNÁNDEZ MEZA, S.R.L., inscrita
ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 17 de julio
de 1986, bajo el Nº 124, Tomo 1-B Sgdo.,
no se evidencia en autos poder que acredite
la representación del antes identificado ciudadano; REPRESENTACIONES ADUANERAS AMEZQUIMART, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 5 de
diciembre de 1991, bajo el Nº 79, Tomo 123-A Pro., conforme instrumento poder
anexo a los folios 556 y 557; ADUANERA ÁLAMO,
S.R.L., inscrita ante el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 12 de
diciembre de 1991, bajo el Nº 72, Tomo 155-A Sgdo., conforme instrumento poder
anexo a los folios 459 y 460; INVERSIONES
IMPORT-SOUND, C.A., inscrita
ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 17 de
diciembre de 19891, bajo el Nº 68, Tomo 2-A Pro., no se evidencia en autos poder que acredite la representación del antes
identificado ciudadano; REPRESENTACIONES
NEWFLETE, S.R.L., inscrita ante
el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 12 de
noviembre de 1990, bajo el Nº 15, Tomo 60-A Sgdo., no se evidencia en autos poder que acredite la representación del antes
identificado ciudadano; ORLANDO A.
GUEVARA, S.R.L., inscrita ante
el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 09 de
febrero de 1982, bajo el Nº 25, Tomo 13-A Sgdo., conforme instrumento poder
anexo a los folios 461 y 462; CRUZ
CORNELIO PERDOMO AGENTE ADUANAL, inscrita
ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 29 de agosto
de 1979, bajo el Nº 06, Tomo 22-A Sgdo., no
se evidencia en autos poder que acredite la representación del antes
identificado ciudadano; REPRESENTACIONES
ADUANALES RIVERO, C.A., inscrita
ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 10 de julio
de 1974, bajo el Nº 03, Tomo 127-A, conforme instrumento poder anexo a los folios
534 y 535; VÍCTOR M. DOMÍNGUEZ E.,
firma personal, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 02 de
octubre de 1979, bajo el Nº 15, Tomo 14-B Pro., conforme instrumento poder
anexo a los folios 437 y 438; ÁNGEL
COLINA, AGENTE ADUANAL, inscrita
ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 23 de abril
de 1973, bajo el Nº 137, Tomo 20-B, conforme instrumento poder anexo a los
folios 439 y 440; CARLOS CAMPOS ESPINOZA,
firma personal, inscrita ante el
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 10 de abril de 1979, bajo el Nº 141, Tomo
5-B, conforme instrumento poder anexo a los folios 475 y 476; REPRESENTACIONES GUERIRE, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de julio de 1978, bajo el Nº 21, Tomo
100-A Sgdo., conforme instrumento poder anexo a los folios 427 y 428; ADOLFO GARCÍA AGENTES DE ADUANAS, firma
personal, inscrita ante el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 12 de abril de 1978, bajo el Nº 76, Tomo
3-B Sgdo., conforme instrumento poder anexo a los folios 451 y 452; REPRESENTACIONES NARVEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de abril de 1979, bajo el Nº 84, Tomo
17-A Sgdo., conforme instrumento poder anexo a los folios 477 y 478; ANTONIO CRUZ ADUANEROS, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de octubre de 1989, bajo el Nº 45, Tomo
31-A Pro., no se evidencia en autos
poder que acredite la representación del antes identificado ciudadano; NAVIMAR, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 21 de
noviembre de 1975, bajo el Nº 54, Tomo 111-A Pro., conforme instrumento poder
anexo a los folios 431 y 432; ADUANERA J
y J, S.R.L., inscrita ante el
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 30 de junio de 1980, bajo el Nº 18, Tomo
137-A Sgdo., conforme instrumento poder anexo a los folios 434 al 436; MATA LUY AGENTES DE ADUANAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil
Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 15 de octubre de 1979, bajo el Nº 43, Tomo
164-A, no se evidencia en autos poder
que acredite la representación del antes identificado ciudadano; ADUA BROOK, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 22 de abril
de 1992, bajo el Nº 79, Tomo 30-A Sgdo., conforme instrumento poder anexo a los
folios 481 y 482; REPRESENTACIONES
NEL-CAR, S.R.L., inscrita ante
el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 3 de agosto
de 1988, bajo el Nº 21, Tomo 147-A, no
se evidencia en autos poder que acredite la representación del antes
identificado ciudadano; ALPER
AGENTES ADUANALES, C.A., inscrita
ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 11 de
noviembre de 1977, bajo el Nº 16, Tomo 45-A, conforme instrumento poder anexo a
los folios 453 y 454; DESPACHOS MORA,
C.A., inscrita ante el Registro
Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 24 de marzo de 1980, bajo el Nº 47, Tomo
55-A, conforme instrumento poder anexo a los folios 457 y 458; ADUANEROS PITER-MAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07 de diciembre de 1981, bajo el Nº 62,
Tomo 22-B, no se evidencia en autos
poder que acredite la representación del antes identificado ciudadano; REPRESENTACIONES AVIOMAR, firma
personal, inscrita ante el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 22 de febrero de 1978, bajo el Nº 33, Tomo
11-B Sgdo., no se evidencia en autos
poder que acredite la representación del antes identificado ciudadano; JULIAN ANTONIO LUCENA, firma personal, inscrita ante el Registro Mercantil
Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 18 de mayo de 1979, no se evidencia en autos poder que acredite la representación del
antes identificado ciudadano; ADUANERA
IR & TO, C.A., inscrita ante
el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 06 de mayo
de 1991, bajo el Nº 80, Tomo 58-A Sgdo., conforme instrumento poder anexo a los
folios 471 y 472; RAFAEL ANGULO A.,
firma personal, inscrita ante el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 14 de agosto
de 1979, bajo el Nº 148, Tomo 20-B, no
se evidencia en autos poder que acredite la representación del antes
identificado ciudadano; EZEQUIEL A.
MORÁN, firma personal, inscrita
ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 02 de octubre
de 1979, bajo el Nº 16, Tomo 14-B Pro., conforme instrumento poder anexo a los
folios 425 y 426; LUIS ARMANDO PEÑA,
firma personal, inscrita ante el
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 08 de octubre de 1971, bajo el Nº 317,
Tomo 3-B Pro., no se evidencia en autos
poder que acredite la representación del antes identificado ciudadano; REPRESENTACIONES AEROVALLES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de abril de 1979, bajo el Nº 125, Tomo
28-A, conforme instrumento poder anexo a los folios 469 y 470; REPRESENTACIONES GÓMEZ GUERRA, firma
personal, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 20 de junio
de 1978, bajo el Nº 135, Tomo 5-B, conforme instrumento poder anexo a los
folios 449 y 450; CLANH AGENTES
ADUANALES Y NAVIEROS, S.R.L., inscrita
ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 31 de
octubre de 1978, bajo el Nº 28, Tomo 126-A, no se evidencia en autos poder que acredite la representación del antes
identificado ciudadano; VÍCTOR SPED
LÓPEZ, firma personal, inscrita
ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 17 de
septiembre de 1979, bajo el Nº 23, Tomo 23-B Sgdo., no se evidencia en autos poder que acredite la representación del antes
identificado ciudadano; EDUARDO J. ÁLVAREZ
M., firma personal, inscrita
ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 18 de julio
de 1979, bajo el Nº 122, Tomo 19-B Sgdo., no
se evidencia en autos poder que acredite la representación del antes
identificado ciudadano; CORPORACIÓN
DUMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 12 de
noviembre de 1980, bajo el Nº 05, Tomo 246-A Sgdo., conforme instrumento poder
anexo a los folios 444 al 446; CONSORCIO
INTERNACIONAL ADUANERO CIA, C.A., inscrita
ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo,
el 09 de agosto de 1991, bajo el Nº 18, Tomo 8-A, conforme instrumento
poder anexo al folio 443; ADUANERA
GARPEZ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 02 de abril
de 1990, bajo el Nº 07, Tomo 1-A Pro., conforme instrumento poder anexo a los
folios 447 y 448; E.M.W. AGENTES
ADUANALES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 05 de
febrero de 1992, bajo el Nº 03, Tomo 46-A Sgdo., conforme instrumento poder
anexo a los folios 441 y 442; INVERSIONES
ALTAMIRANO, S.R.L., inscrita
ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 18 de
diciembre de 1991, bajo el Nº 80, Tomo 124-A Pro., no se evidencia en autos poder que acredite la representación del antes
identificado ciudadano; ADUANERA
BERFRE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 26 de
septiembre de 1983, bajo el Nº 87, Tomo 113-A Sgdo., conforme instrumento poder
anexo a los folios 548 y 549; RAFAEL
RODRÍGUEZ AGENTE ADUANAL, firma personal, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 21 de abril
de 1981, bajo el Nº 34, Tomo 7-B Sgdo., conforme instrumento poder anexo a los
folios 550 y 551; ADUANERA RENIDAL,
S.R.L., inscrita ante el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 04 de
diciembre de 1990, bajo el Nº 59, Tomo 80-A Pro., conforme instrumento poder
anexo a los folios 465 y 466; GREY
ADUANA, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 05 de marzo
de 1992, bajo el Nº 40, Tomo 81-A Pro., conforme instrumento poder anexo a los
folios 463 y 464; REPRESENTACIONES
ADUAMAR, C.A., inscrita ante el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 25 de
octubre de 1988, bajo el Nº 41, Tomo 31-A Sgdo., no se evidencia en autos poder que acredite la representación del antes
identificado ciudadano; DESPACHADORA
MAXIMAR, C.A., inscrita ante el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 26 de
noviembre de 1980, bajo el Nº 57, Tomo 231-A Pro., conforme instrumento poder
anexo a los folios 467 y 468; AGENTES
ADUANALES, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 11 de mayo
de 1981, bajo el Nº 02, Tomo 35-A Sgdo., no
se evidencia en autos poder que acredite la representación del antes
identificado ciudadano; RAFAEL
JIMÉNEZ SÁNCHEZ, firma personal, inscrita ante el Registro Mercantil de
la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de junio de 1981, bajo el Nº 81, Tomo
10-B Sgdo., conforme instrumento poder anexo a los folios 479 y 480; AGENTES ADUANALES MARAIRE G.C.G., C.A.,
inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 21 de julio
de 1992, bajo el Nº 02, Tomo 34-A Sgdo., no
se evidencia en autos poder que acredite la representación del antes
identificado ciudadano; DESPACHOS
CEMAR, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 23 de marzo
de 1976, bajo el Nº 12, Tomo 33-A Sgdo., conforme instrumento poder anexo a los
folios 552 y 553; OFI – BRIC MAR, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo
de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1º de diciembre de 1992, bajo el Nº 77,
Tomo 151-A, conforme instrumento poder anexo a los folios 554 y 555; ADUANERA E.D.G.A., C.A., inscrita ante
el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 04 de diciembre de 1990, bajo el Nº 68,
Tomo 83-A Pro., no se evidencia en autos
poder que acredite la representación del antes identificado ciudadano; FLETACA FLETES Y ADUANAS, C.A.,
inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 26 de
febrero de 1980, bajo el Nº 07, Tomo 32-A Sgdo., no se evidencia en autos poder que acredite la representación del antes
identificado ciudadano.
El 30 de marzo de 1993, se dio cuenta en Sala
y se designó ponente al Magistrado Alfredo Ducharte Alonzo para decidir la
acción de amparo interpuesta.
En fecha 14 de abril de 1993, los apoderados
actores presentaron escrito de reforma del recurso interpuesto, que además de
reiterar la petición de urgencia, consignaron poderes y solicitaron fuesen
considerados como partes en el presente juicio a las siguientes personas
jurídicas: ROLAND CUSTOMS AGENCY, C.A.,
inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 3 de junio
de 1992, bajo el Nº 11, Tomo 110-A Sgdo., conforme instrumento poder anexo a
los folios 530 y 531; ARCA AIR FREIGHT,
C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 09 de agosto
de 1979, bajo el Nº 2, Tomo 130-A Sgdo., conforme instrumento poder anexo a los
folios 528 y 529; RAHEBO, AGENTES
ADUANALES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 24 de marzo
de 1982, bajo el Nº 29, Tomo 31-A Pro., conforme instrumento poder anexo a los
folios 525 al 527; REPRESENTACIONES ELOY
MACHADO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 14 de abril
de 1981, bajo el Nº 131, Tomo 6-B Pro., conforme instrumento poder anexo a los
folios 521 y 522; AGENTES ADUANALES
CENTRO ADUANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 21 de enero
de 1980, bajo el Nº 30, Tomo 11-A Pro., conforme instrumento poder anexo a los
folios 519 y 520; REPRESENTACIONES
AREMAR V.B., S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 27 de
febrero de 1992, bajo el Nº 04, Tomo 76-A Pro., conforme instrumento poder
anexo a los folios 558 y 559; RIGOMAR
AGENTES ADUANALES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 23 de junio
de 1992, bajo el Nº 63, Tomo 123-A Pro., conforme instrumento poder anexo a los
folios 567 y 568; ADUPROCA ADUANEROS
PROFESIONALES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 16 de
febrero de 1983, bajo el Nº 24, Tomo 15-A Sgdo., conforme instrumento poder
anexo a los folios 602 y 603; LIBERAIRE
AGENTES ADUANALES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 18 de
diciembre de 1980, bajo el Nº 120, Tomo 22-A Sgdo., conforme instrumento poder
anexo a los folios 604 y 605; RODRÍGUEZ
FIGARELLA AGENTE ADUANAL, firma personal, inscrita ante el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 30 de octubre de 1979, bajo el Nº 125,
Tomo 15-B Pro., conforme instrumento poder anexo a los folios 614 y 615; FEREDA ADUANAS, C.A., inscrita ante el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 20 de marzo
de 1990, bajo el Nº 30, Tomo 71-A Pro., conforme instrumento poder anexo a los
folios 616 y 617; ADUANERA M.R.L.
AGENTES ADUANALES, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 12 de
noviembre de 1991, bajo el Nº 24, Tomo 43-A Pro., conforme instrumento poder
anexo a los folios 627 y 628; TECNO
CARGO, firma personal, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar, el 15 de julio de
1991, bajo el Nº 56, Tomo 24, conforme instrumento poder anexo a los folios 629
y 630; ASESORES ADUANEROS DIGER, C.A.,
inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 27 de
octubre de 1989, bajo el Nº 09, Tomo 35-A Sgdo., no se evidencia en autos poder que acredite su representación; ADUANERA PRADIAZ, S.R.L., inscrita ante
el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 18 de marzo de 1993, bajo el Nº 79, Tomo 100-A
Pro., conforme instrumento poder anexo a los folios 673 y 674; CARLIDANA C.J.W.R. AGENCIA ADUANAL, C.A.,
inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 24 de
septiembre de 1991, bajo el Nº 113-A Pro, conforme instrumento poder anexo a
los folios 675 y 676; SERVICIOS
ADUANEROS JHONNY, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 26 de mayo
de 1980, bajo el Nº 39, Tomo 105-A Sgdo., conforme instrumento poder anexo a
los folios 702 y 703 del expediente.
Mediante diligencias de fechas 5, 12 y 13 de
mayo de 1993, el abogado Carlos Escarrá Malavé, con el carácter acreditado en
autos, solicitó a la Sala
se pronunciara sobre las acciones incoadas. En la diligencia consignada el 12
de mayo de 1993, se anexó copia de una comunicación de la Cámara de Aduaneros
de Margarita.
Por sentencia No. 216 de fecha 27 de mayo de
1993, publicada el 1º de junio del mismo año, con voto salvado, la Sala
Político-Administrativa declaró con lugar la acción cautelar de amparo constitucional interpuesta,
ordenando al entonces Ministro de Hacienda y la entonces Dirección General
Sectorial de Aduanas “…se abstenga de
aplicar a los solicitantes, anteriormente identificados, lo dispuesto en los
artículos 6 y 7 de la señalada Resolución [No. 2.170] hasta que sea decidido definitivamente el juicio principal.”.
Además se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que
procediera a la tramitación del recurso conforme a las disposiciones contenidas
en el Título V, Capítulo II Sección Tercera de la entonces vigente Ley Orgánica
de la Corte Suprema
de Justicia, previa verificación de los requisitos no excluidos para su
admisión. (parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales).
Mediante Oficio No. 476 de fecha 2 de junio
de 1993, dirigido al entonces Ministro de Hacienda, se le notifica de la
decisión de fecha 1º de junio de 1993. El Alguacil de la Sala, por diligencia del 3
del mismo mes y año, consignó el correspondiente acuse de recibo que fuera
firmado por la secretaria del Ministro, en ausencia de dicho funcionario.
El 8 de junio de 1993, se pasó el expediente
al Juzgado de Sustanciación.
Por auto de fecha 17 de junio de 1993, el
Juzgado de Sustanciación admitió en cuanto ha lugar en derecho la demanda y su
reforma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la derogada Ley
Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia, se ordenó notificar al Fiscal General de
la República,
al Procurador General de la
República y al Ministro de Hacienda; asimismo, se ordenó
librar el cartel a que se refiere el artículo 125 eiusdem, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en
que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Conforme a diligencia de fecha 30 de junio de
1993, el abogado Carlos Escarrá Malavé, ya identificado, solicitó que la
presente causa fuese acumulada a la del expediente 9477, “…por cuanto se trata de las mismas partes, e igual causa petendi, y en
haras (sic) de la economía procesal y
evitar decisiones contradictorias. En este sentido, cumplidos como fueron las
notificaciones ordenadas en el auto de admisión y antes de expedir el cartel de
emplazamiento, sugiero que sea pasado el expediente a la Sala para que se pronuncie
sobre la acumulación solicitada.”.
Mediante auto de fecha 7 de junio de 1993, el
Juzgado de Sustanciación, vista la solicitud anterior, acordó remitir el
expediente a la Sala
el cual fue recibido el 12 de julio del mismo año.
Conforme auto del 14 de julio de 1993, se
designó ponente al Magistrado Alfredo Ducharte Alonzo, a los fines de decidir
la acumulación solicitada al expediente 9477.
Por diligencia de fecha 24 de mayo de 1994,
el abogado Pier Paolo Passeri Escaramuza, antes identificado, actuando en su
carácter de apoderado de los recurrentes, solicitó que la Sala se pronunciase respecto
a la acumulación solicitada el 30 de junio de 1993 y visto que aún se mantenían
vigentes los motivos que fundamentaron la suspensión de los efectos de la
Resolución No. 2.170 del 3 de marzo de 1993.
En fecha 26 de mayo de 1994, se reconstituyó la Sala y se ordenó la
continuación de la causa en el estado en que se encontraba.
Por diligencias fechadas 4 de agosto de 1994,
10 de agosto de 1995, 14 de agosto de 1996, 12 de agosto de 1997 y 29 de julio
de 1998, los apoderados judiciales de la recurrente, solicitaron a la Sala emitiera pronunciamiento
referente a la acumulación precedentemente requerida.
Mediante escrito recibido el 24 de agosto de
1998, el abogado Gerardo Angulo Anselmi, inscrito en el INPREABOGADO bajo el
No. 43.767, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General
de la República,
en representación del Fisco Nacional, conforme se evidencia en instrumento
poder que fuera autenticado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, el 24 de
febrero de 1997, anotado bajo el No. 07, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones
llevados ante esa notaría, solicitó copia certificada de la sentencia No. 216
de fecha 27 de mayo de 1993 referido a amparo constitucional acordado en el
presente caso, así como del escrito que sirve de fundamento al recurso
contencioso administrativo contra la
Resolución No. 2.170 del 3 de marzo de
1993. En la misma fecha se acordó lo solicitado.
Por diligencia del 12 de agosto de 1999, la
abogada Luz María Gil de Escarrá, antes identificada, actuando en su carácter
de apoderada judicial de los recurrentes, solicitó que se dictara sentencia en
la presente causa.
El 13 de enero de 2000, el Magistrado Carlos
Escarrá Malavé mediante diligencia declaró su inhibición, por cuanto de
conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento
Civil, señaló tener impedimento para conocer de la presente causa.
Por auto del 18 de enero de 2000, se
reconstituyó la Sala
y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.
Conforme al auto del 18 de enero de 2000, el
Vicepresidente de la Sala
declaró procedente la inhibición solicitada por el Magistrado Carlos Escarrá
Malavé.
Mediante Oficio No. 1332 de fecha 20 de mayo
de 2000, se convocó a la ciudadana Luisa Estela Morales, en su carácter de
segunda conjuez de la Sala Accidental,
para seguir conociendo la presente causa.
En fecha 6 de abril de 2001, se reconstituyó la Sala, se designó ponente a la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO y se ordenó la
continuación de la causa en el estado en que se encontraba.
Por diligencias fechadas el 4 de julio y 19
de diciembre de 2001, la abogada Luz María Gil, antes identificada, actuando en
su carácter de apoderada judicial de las recurrentes, solicitó se dictara
sentencia en la presente causa.
El 29 de enero de 2002, el abogado Hugo
Mijares Flores, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.885, actuando con interés y carácter propio como parte
actora del presente recurso, solicitó la expedición de tres (3) copias
certificadas de la sentencia pronunciada el 27 de mayo de 1993. El 31 del mismo
mes y año la Sala
acordó lo solicitado.
Mediante diligencias del 11 de diciembre de
2002, 6 de agosto y 18 de diciembre de 2003, la abogada Luz María Gil, antes
identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de las recurrentes,
solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Por diligencia de fecha 28 de enero de 2004,
el ciudadano Pablo Marcial Mora Martínez, con la cédula de identidad No.
3.516.243, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad
mercantil DESPACHOS MORA, C.A., identificada en el expediente como parte actora
y asistido en este acto por el abogado Pablo Mora Mazza, inscrito en el
INPREABOGADO bajo el No. 71.643, solicitó la expedición de dos (2) copias
certificadas de la sentencia pronunciada el 27 de mayo de 1993, lo cual fue
acordado por la sala en la misma fecha.
Por diligencias del 4 de agosto, 23 de
noviembre de 2004 y 25 de mayo de 2005, la abogada Luz María Gil, antes
identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de los recurrentes,
solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
Por auto
de 31 de mayo de 2005, se señaló que en fecha 17 de enero de 2005, se
incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, los Magistrados Emiro García Rosas y Evelyn Marrero Ortíz, designados
por la Asamblea
Nacional el 13 de diciembre de 2004. Además, de que en fecha
02 de febrero de 2005, fue elegida la Junta Directiva
del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de
la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz;
Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio
Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y Emiro García Rosas. Asimismo, se ordenó la
continuación de la presente causa, en el estado en que se encuentra y se
ratificó la ponencia de la Magistrada
YOLANDA JAIMES GUERRERO.
Mediante diligencia fechada el 17 de enero de
2006, la abogada Luz María Gil, antes identificada, actuando en su carácter de
apoderada judicial de los recurrentes, solicitó que se dictara sentencia en la
presente causa.
En fecha 18 de abril de 2006, la abogada
Rancy Mujica, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.309, actuando en este
acto con el carácter de sustituta de la Procuraduría
General de la República, por órgano del Servicio Nacional
Integrado de Administración de Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta de
poder autenticado ante la Notaría
Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en
fecha 10 de febrero de 2006, inserto bajo el No. 15, Tomo 17, de los Libros de
Autenticaciones llevados ante esa notaría, solicitó que se dictara sentencia en
la presente causa.
I
DE LA ACUMULACIÓN
La acumulación de causas es una
institución fundamentada en el principio de economía procesal, que permite a
los justiciables solicitar el conocimiento conjunto de juicios en los que
coincidan algunos de los elementos de la acción, a saber, los sujetos, el
objeto y el título o causa petendi, a fin de que se dicte una sola
sentencia que comprenda las causas iniciadas, y se evite de tal forma que su
conocimiento independiente dé lugar a decisiones contradictorias.
El artículo 52 del Código de
Procedimiento Civil, instrumento aplicable al caso bajo estudio por remisión
expresa que hace el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, prevé expresamente los supuestos de conexión entre causas,
tomando en cuenta para ello los elementos de la acción. Dicho precepto
establece:
“Artículo 52: Se entenderá también que existe conexión entre
varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1º Cuando haya
identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2º Cuando haya
identidad de personas y títulos, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya
identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las
demandas provengan del mismo título aunque sean diferentes las personas y el
objeto”.
Asimismo, se debe precisar que en
decisión N° 0560 de fecha 9 de abril de 2002, esta Sala dejó sentado que la
expresión: ‘se entenderá también que existe conexión entre varias causas’,
conduce a la posibilidad de acumulación de procesos en casos distintos de los
enumerados en el precitado artículo 52, en los que resulte prudente acordarla y
emitir un pronunciamiento uniforme.
Si bien es cierto que el legislador permite la aludida acumulación de
causas, necesario es reiterar que éstas deben respetar los presupuestos
procesales o aquellos requisitos indispensables para la válida constitución de
toda relación procesal, cuales son: la competencia, el procedimiento específico
que prevé la ley para la resolución de las controversias planteadas y además,
la garantía del derecho a la defensa. Es por ello que el análisis sobre la
procedencia de la acumulación, debe comprender el de la verificación o no, para
el caso concreto, de los supuestos enumerados en el artículo 81 del Código de
Procedimiento Civil, cuyo tenor
es el siguiente:
“Artículo 81: No procede la acumulación de autos o procesos:
1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2° Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles
o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos
incompatibles.
4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere
vencido el lapso de promoción de pruebas.
5° Cuando no
estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos
procesos.”(Resaltado de la Sala).
Se trata entonces de determinar, con
base en las premisas anteriormente expuestas, si entre las causas cuya
acumulación se solicita se verifica alguno de los supuestos de conexión
enunciados en el aludido artículo 52, o si en definitiva existen elementos que
lleven a concluir en la necesidad de resolverlas a través de una única
decisión; de igual manera, habrá que analizar la existencia o no de las
circunstancias que prohibirían la pretendida acumulación.
Dicho lo anterior, y analizadas las
actas que conforman el presente expediente, así como el identificado con la
nomenclatura 1993-9477, observa la
Sala lo que sigue:
1. Los recurrentes antes nombrados
pretenden en la presente causa, que se declare la nulidad de la Resolución No
2.170 de fecha 3 de marzo de 1993, (publicada en la Gaceta Oficial No. 35.164 de
fecha 4 de marzo de 1993) emanada del Ministerio de Hacienda (hoy denominado
Ministerio de Finanzas) en la cual se establece, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Aduanas y su
reglamento, el cumplimiento de requisitos para actuar como agente de aduanas.
Pide en el escrito libelar que dio
lugar a la causa a que se refiere en el expediente N° 1993-9477, que se declare
la nulidad de la Resolución emanada del Ministerio de
Hacienda el día 8 de de diciembre de 1992, signada con el No. 2.024, (publicada
en la Gaceta Oficial
de la República
de Venezuela No. 35.111 de fecha 11 de diciembre de 1992), la cual establece
los requisitos para actuar como agente de aduanas.
De lo expuesto aprecia la Sala que existe en el caso
bajo análisis una identidad de objetos, pues la pretensión de nulidad deducida
en cada una de las causas se dirige a actos administrativos que se refieren a
los requisitos “adicionales” que se establecen para actuar como agente de
aduanas; en el presente caso, la Resolución No.
2.170 de fecha 3 de marzo de 1993, si bien no deroga expresamente la resolución
recurrida en el expediente 1993-9477, la sustituye tácitamente, siendo en
consecuencia, vigente la referida Resolución No. 2.170.
Respecto a la identidad de sujetos, se
evidencia que los recurrentes en la Resolución No.
2.024, son los
siguientes: F. PÉREZ &ASOCIADOS,
C.A., AGENCIA ADUANAL M.A. GÓMEZ,
C.A., ADUANERA ESPARTANA, C.A., ADUANERA ELEBE, C.A., ADUANERA CENTRAL, C.A., ADUANERA INSULAR, S.R.L., ADUANERA GENERAL, C.A., ADUANERA OREMAR, C.A., ADUANERA PORLAMAR, C.A., AGENCIA ADUANAL LA OCEÁNICA, C.A., ADUANAL QUIJADA, C.A., AGENCIA ADUANAL RÍOS, S.R.L., AGENCIA TÉCNICA ADUANAL, C.A., ADUANERA VILLA DEL MAR, C.A., ADUANAL VIVASA, C.A., CORPORACIÓN SAN MARTÍN, S.A., REPRESENTACIONES INTERNACIONALES MARTÍNEZ
COLL, C.A., REPRESENTACIONES
INFANTE, C.A., REPRESENTACIONES ISLA
MAR, C.A., REPRESENTACIONES PEREIRA,
C.A., REPRESENTACIONES VÁSQUEZ, C.A.,
ROLAMARGON, C.A., ADUANAL TINEO, C.A., TÉCNICOS ADUANEROS, C.A. (TASA), DESPACHOS, SERVICIOS Y AGENCIAMIENTO
ADUANERO, C.A. (DESAACA), AGENCIAS
DE ADUANAS M.O.A., C.A., AGENTES
ADUANALES MARDUFRE, S.R.L., ADUANERA
GUTIÉRREZ Y HERNÁNDEZ, S.R.L. ,REPRESENTACIONES
AREMAR V.B., S.R.L., ADUATECH 2.000
AGENTES DE ADUANAS, C.A., SPEED
SERVICES AGENTES DE ADUANAS, S.R.L.,
SERVICES CUSTIOMS OCEANAIR, SUPER
ADUANA, C.A., RODRÍGUEZ FIGARELLA
AGENTE ADUANAL, PERAS INTERNACIONAL,
S.R.L., ECONOMÍA ADUANERA 2000, C.A., REPRESENTACIONES TOVAR & MORENO,
AGENTES ADUANALES, C.A., SERVICIOS
ADUANALES J’ANT, E.P. GRAND ADUANAS,
C.A., NAIZ AGENCIAS ADUANALES, C.A., INVERSIONES MIRAY, C.A. AGENTES ADUANALES, ADUANERA KENN & WILL, C.A., DESPACHOS LOVERA, C.A., ADUANERA IBEROAMERICANA, C.A., AGENTES ADUANALES RAVILL, ADUPROCA ADUANEROS PROFESIONALES, C.A., SEDGA AGENTES ADUANALES, S.R.L., CORPORACIÓN JHONY JHONY 3000, C.A., AGENCIAS ISADUANA A.R., C.A., INTERNACIONAL ADUANA P.B.A. C.A., AGENTES ADUANALES FLOR MAR, REPRESENTACIONES SALLO, AGENTE ADUANAL,
S.R.L., ADUANERA L.A. FIGUEREDO,
S.R.L., ADUANERA NELIMAR, S.R.L., AGENTES ADUANALES PAJEU, C.A., FRAL SERVICIOS ADUANEROS, FRALSA, C.A., MENSADUANA, S.R.L., ADUANERA RUBIMAR, LUIS MANUEL TORRES ÁLVAREZ, INTER
OCEÁNICA DE ADUANAS, S.R.L., INTER
OCEAN ORIENTE, C.A., AGENCIA ADUANERA
CONTRERAS, ADUANERA TÉCNICA, C.A., REPRESENTACIONES ADUANAL MARGARITA, C.A., ADUANERA
LA ISLA, C.A., AGENTES ADUANALES LA COSTA, C.A., REPRESENTACIONES AEROMAR AGENTES
ADUANALES, C.A., REPRESENTACIONES
ADUANALES JOFEMAR, C.A.,
TRASBORDAMAR AGENTES ADUANALES, S.R.L.,
CORPORACIÓN SOLIMAR, C.A., AGENTES
ADUANALES ABANRO, C.A., IMPORJET,
C.A., ADUANERA M.E.L., C.A., ADUTRANS, C.A., TRAMITACIONES ADUANERA ISAKAR,
PUERTO ADUANA AGENTES ADUANALES Y NAVIEROS, C.A., ADUANERA JOFRAMAR, C.A.,
AGENTES ADUANALES CATIA LA MAR,
S.R.L., ADUANEROS VILLANUEVA, C.A., AGENTES ADUANALES CHANEMAG CM, S.R.L., ADUANERA MASTER 48, C.A., PROMOCIONES MARÍTIMAS INDUSTRIALES, C.A.
(PROMAICA), REPRESENTACIONES
ADUANALES HEICAR, AGENTES ADUANALES
CHEMAR, C.A., del ciudadano ARMANDO
RUSSIAN GONZÁLEZ, es decir, coinciden
todos y evidenciándose respecto a los recurrentes en el presente recurso, un
aumento de los sujetos
activos. Además, en ambas causas comparecen
con el mismo carácter, esto es, las personas naturales y jurídicas arriba
nombrados fungen como recurrentes y el Ministerio de Hacienda como parte
accionada en tanto que de él emanan los actos administrativos impugnados.
2. Frente a lo anterior cabría ahora
verificar si tal identidad se verifica también en el elemento causa de ambos
juicios, y en tal sentido considera la
Sala necesario aludir a algunas definiciones
jurisprudenciales dadas al elemento en cuestión.
Así, ha señalado la Sala de Casación Civil de
este Máximo Tribunal que: "Los hechos jurídicos en que el actor funda
su pretension, son los acaecimientos o sucesos que existen o han existido
realmente con dimensiones concretas en el espacio y en el tiempo y conforman lo
que doctrinalmente se denomina la causa de pedir (causa petendi); (…)”.
(Sentencia del 13 de noviembre de 1969).
Esta Sala ha precisado al respecto
que la causa petendi no es otra cosa que el derecho o el hecho que sirve
de fundamento a la acción, o el título que da origen a la demanda; en otras
palabras, ha indicado que existe identidad del título (eadem causa petendi)
cuando sendas demandas o pretensiones estén fundadas en la misma razón o
concepto (Sentencias Nos. 1.788, 0560 y 1.167 del 18 de noviembre de 2003, 9 de
abril de 2002 y 19 de mayo de 2000, respectivamente).
Hechas
las anteriores precisiones, observa la
Sala que en ambos casos los recurrentes fundamentan, entre
otras, su pretensión anulatoria en lo siguiente:
a. Que en ambas resoluciones se basan,
entre otros artículos, en el artículo 133 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, considerándolo
inconstitucional, por lo que solicitan su desaplicación, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil.
b. Que en las resoluciones se
establecen requisitos que excede a lo dispuesto en la Ley, en consecuencia, se está
violando la reserva legal, por lo que tales resoluciones son inconstitucionales.
c. Que se aplicará las resoluciones
en forma retroactiva, por cuanto se destinará a personas que ya habían sido
autorizadas. En consecuencia, las que no se ajusten a tales requisitos, les
será “…sin formula procedimental y
violando el derecho a la defensa…” revocada o suspendida la autorización de
agente de aduanas precedentemente otorgada.
De lo expuesto se colige una
identidad en el elemento causa de ambos procesos. Así se declara.
Por otro lado, con respecto a los
supuestos previstos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, la Sala observa lo siguiente:
En el presente caso, se evidencia
que ambas causas cursan, en única instancia en esta Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia; que no se trata de asuntos para cuyo
conocimiento se encuentren previstos procedimientos incompatibles; y que en ninguna
de las causas se encuentra vencido el lapso de promoción de pruebas. Sin
embargo, respecto al quinto supuesto establecido en al antes transcrito
artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, a saber, “Cuando no estuvieren citadas las partes
para la contestación de la demanda en ambos procesos”, se observa lo siguiente:
En anteriores oportunidades (ver entre otras,
Sentencias No. 897 de fecha 18 de junio de 2003 y No. 216 de fecha 8 febrero de
2006), se ha señalado en forma pacifica y reiterada que en el proceso
contencioso-administrativo de nulidad de actos administrativos, sean estos de
efectos particulares o generales, no procede la acumulación cuando falte la
publicación del cartel que se ordena expedir en el auto de admisión, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 de la entonces vigente Ley
Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia, ahora, aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, por cuanto no se ha realizado el llamado a todas las partes
interesadas en la declaratoria sobre la legalidad del acto impugnado, con el
fin de que expongan lo que estimen
conveniente en cuanto al recurso intentado.
Ahora bien, se advierte previa la
revisión de ambos procesos (1993-9655 y 1993-9477), que si bien en ambos casos
no se ha publicado el cartel que ordenaba el antes referido artículo 125 de la
entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de emplazar
a los interesados para que concurran a darse por citados en cada uno de los
casos en los que se solicita la acumulación, lo que en principio traería como
consecuencia su no procedencia, considera la Sala en esta oportunidad, por existir conexión en las causas,
concretamente en la identidad de los actos que se recurren y por el tiempo transcurrido (desde el 30 de
junio de 1993 que se solicitó la referida acumulación), en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 49 nuestra Carta Magna, a fin de garantizar que
el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita,
clara y sin obstáculos innecesarios, se acuerde la acumulación solicitada. Así se declara.
Finalmente, cabe precisar que en virtud de que las aludidas causas se
encuentran en el mismo estado, cual es la publicación y posterior consignación
en autos del cartel librado de conformidad con lo previsto en el artículo 125
de la entonces vigente Ley Orgánica de la corte Suprema de Justicia, hoy aparte
11 del artículo 21 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela, no se impone la necesidad de
suspender el curso de las causas en los términos del artículo 79 del Código de
Procedimiento Civil, ordenándose remitir las causas acumuladas al Juzgado de
Sustanciación a fin de que se siga con el procedimiento correspondiente. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Sala
Político-Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley,
PROCEDENTE la acumulación solicitada por el apoderado
judicial de los recurrentes antes identificados. En consecuencia, se ORDENA
ACUMULAR la presente causa a la que cursa en el expediente identificado con
la nomenclatura 1993-9477, y
devolver las actas al Juzgado de Sustanciación para que sigan el curso de ley.
Publíquese
y Regístrese. Notifíquese a las partes. Anéxese copia de la presente decisión
en cada uno de los indicados expedientes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Despacho de la Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil seis
(2006). Años 196º de la
Independencia y 147º de la Federación.
La Presidenta
EVELYN
MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta – Ponente,
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los
Magistrados,
LEVIS
IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
EMIRO GARCÍA ROSAS
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En veintisiete (27) de abril del año dos mil seis, se publicó y
registró la anterior sentencia bajo el Nº 001036.
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN