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Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS
Exp. Nº 2005-0985
El Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y
del Trabajo de
Dicha remisión fue efectuada a los fines de decidir la consulta
prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber
declarado el tribunal remitente su falta de jurisdicción respecto a
En fecha 16 de febrero de 2005, se dio cuenta en Sala y se designó
ponente al Magistrado EMIRO GARCÍA
ROSAS, a los fines de decidir la consulta.
I
ANTECEDENTES
En fecha 24 de enero de 2003, el ciudadano IVÁN JOSÉ TOYO MORA, asistido por el
abogado Juan Carlos Acosta, ambos previamente identificados, introdujo por ante
el Juzgado Distribuidor de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de
En tal sentido alegó
que, en fecha 31 de enero de 1983 comenzó a prestar sus servicios para la hoy
denominada sociedad mercantil BARIVEN, S.A., filial de PDVSA PETRÓLEO, S.A., ocupando
últimamente el cargo de “Analista Mayor
IV Gestión de Calidad, de
Asimismo, invocó lo dispuesto en los artículos 112 y 116 eiusdem,
a los fines de que sea calificado el despido, procediéndose al reenganche con
el correspondiente pago de los salarios caídos.
Por auto de fecha 04 de febrero de 2003, se
admitió la solicitud interpuesta, ordenando citar a la parte demandada, así
como la notificación de la ciudadana Procuradora General de
Por decisión del 28 de septiembre de 2004, el tribunal de la causa
declaró no tener jurisdicción para conocer de la acción ejercida, indicando que
es a
En este sentido, la decisión referida señaló:
“En el caso de autos, el solicitante alega que para el momento del
despido estaba la relación laboral suspendida por fuerza mayor, supuesto de inamovilidad laboral regulado por
los artículos 94 literal h) y 96 de
...omissis...
En consecuencia, por lo antes expuesto, en virtud que consta
suficientemente en actas de que éste alega presuntamente que para el momento
del despido, la relación laboral estaba suspendida por fuerza mayor, supuesto
de inamovilidad laboral regulado por el artículo 94 literal h) de
Finalmente, el presente
expediente fue remitido a esta Sala, para que sea resuelta la consulta de ley.
II
MOTIVACIÓN
PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta
sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos,
el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del
Tránsito y del Trabajo de
Al respecto, los
artículos 94 y 96 de
“Artículo 94. Serán causas de suspensión:
...omissis...
h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que
tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal
de las labores.
...omissis...”
“Artículo 96. Pendiente la suspensión, el patrono no podrá
despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente
comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título
VII de esta Ley. Si por necesidades de la empresa tuviere que proveer su
vacante temporalmente, el trabajador será reintegrado a su cargo al cesar la
suspensión.”
De otra parte, esta Sala observa que los artículos 449, 450 y 453 de
“Artículo 449:
Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en
esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus
condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido
de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no
han cumplido los trámites establecidos
en el artículo 453 de esta Ley.
La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se
otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el
ejercicio de las funciones sindicales.” (Subrayado de
“Artículo
450: La notificación formal que cualquier número de trabajadores,
suficiente para constituir un sindicato, haga al Inspector del Trabajo de la
jurisdicción de su propósito de organizar un sindicato, coloca a los firmantes
de dicha notificación bajo la protección especial del Estado. En consecuencia,
desde la fecha de la notificación hasta la de la inscripción del sindicato
gozará de inamovilidad.(...)”.
“Artículo 453: Cuando
un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de
fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará
la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción
donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y
domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el
cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o
desmejorar, y las causas que se invoquen para ello. (...)” (Subrayado de
De las normas
supra transcritas se evidencia, que
sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre afectado por la
suspensión de la relación de trabajo, mediante una causa justificada
debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el
procedimiento establecido en el artículo 453 antes transcrito.
Siendo ello así,
corresponderá a
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia
en nombre de
En consecuencia, se confirma la
decisión consultada de fecha 28 de septiembre de 2004, mediante la cual el
tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de
Devuélvase el expediente al Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y
del Trabajo de
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Despacho de
EVELYN MARRERO ORTÍZ
YOLANDA
JAIMES GUERRERO
Los
Magistrados,
LEVIS
IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
EMIRO GARCÍA ROSAS
Ponente
SOFÍA
YAMILE GUZMÁN
En cinco (05) de abril del año dos mil cinco, se publicó y registró la
anterior sentencia bajo el Nº 01123.
SOFÍA YAMILE GUZMÁN