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Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
Exp. Nº 2005-1894
Mediante Oficio Nº 2005-1070 del
25 de febrero de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del
Trabajo de
Dicha remisión fue efectuada a los
fines de decidir la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de
Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente en fecha 16 de
febrero de 2005, su falta de jurisdicción respecto de
El 10 de marzo de 2005, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, a los fines de decidir la consulta.
Para decidir,
I
En fecha 4 de febrero de 2003, el
ciudadano Javier José Boadas Lucart, asistido por el abogado Carlos Lunar Solé,
previamente identificados, en la solicitud presentada ante el Juzgado Primero de
Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de
Asimismo del escrito libelar se
observa, que el prenombrado ciudadano invocó en su favor estar amparado por la
estabilidad laboral consagrada en el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley
Orgánica de Hidrocarburos, a los fines de que sea calificado el despido y se
proceda a su reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos.
El 2 de junio de 2003, el Juzgado Primero
de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de
Vista la extinción del Tribunal donde
cursaba la causa, posteriormente por diligencia presentada ante el Juzgado
Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de
Luego en virtud de la entrada en vigencia
de
El 24 de enero de 2005, el abogado
Balmore Acevedo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.659, actuando con el
carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.,
filial de Petróleos de Venezuela, S.A., opuso la falta de jurisdicción del
Poder Judicial respecto de
El
16 de febrero de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
de
“(...) En
consecuencia, evidenciándose que en el caso de autos, aparentemente se está en
presencia de una causal de inamovilidad, constituida por el hecho de la
manifestación del trabajador que para el momento de la terminación de la
relación laboral se encontraba amparado de fuero sindical, le corresponde a
En fecha 4 de marzo de 2005,
se recibió el expediente en esta Sala.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde
a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado
Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de
En el presente caso, la parte
accionante señaló que en fecha 19 de junio de 1991 ingresó a prestar sus servicios en la sociedad mercantil CORPOVEN, S.A.
(hoy, PDVSA Petróleo, S.A.), hasta
el 30 de enero de 2003, fecha en la cual fue despedido
injustificadamente -según alega- del cargo de “Líder de Mantenimiento, Gerencia Coordinación Operacional,
Maturín, División Oriente de Exploración, Producción y Mejoramiento”.
Ahora bien, de la revisión de las
actas procesales que conforman el expediente (folio 25 y vto.) se observa,
adicionalmente, que el hoy accionante en fecha 4 de julio de 2003 acudió ante
Al respecto, esta Sala observa que, tal como indicó el
Tribunal remitente, los artículos 449, 450, 453 y 454 de
“Artículo
449.- Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo
establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o
desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente
calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado
por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el
artículo 453 de esta Ley.
La inamovilidad consagrada en
virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés
colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.”
“Artículo 450.- La notificación formal que cualquier número de
trabajadores, suficiente para constituir un sindicato, haga al Inspector del
Trabajo de la jurisdicción de su propósito de organizar un sindicato, coloca a
los firmantes de dicha notificación bajo la protección especial del Estado. En
consecuencia, desde la fecha de la notificación hasta la de la inscripción del
sindicato gozarán de inamovilidad. (...)”.
“Artículo 453.-
Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador
investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de
trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo
de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que
determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se
presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende
despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello.
(...)”.
“Artículo 454. Cuando un trabajador que goce de fuero
sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades
establecidas en el artículo anterior, podrá, dentro de los treinta (30) días
continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo el reenganche o
la reposición a su situación anterior. El Inspector, dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes, notificará al patrono que debe comparecer al segundo
día hábil, por sí o por medio de representante (...)”.
(Subrayados de
De las normas parcialmente
transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se
encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente
comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento
establecido en los artículos 453 y 454 antes trascritos, según el caso.
Siendo
ello así, y por todo lo antes expuesto, esta Sala declara que el Poder Judicial
no tiene jurisdicción para conocer el presente caso, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 449 de
En
consecuencia, corresponderá a
Finalmente,
no puede dejar de advertir
Atendiendo a los razonamientos
antes señalados, esta Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando
justicia en nombre de
En consecuencia se confirma la
decisión consultada de fecha 16 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado
Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Remítase el expediente al Juzgado de origen y copia certificada de la presente
decisión a
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de
EVELYN
MARRERO ORTÍZ
YOLANDA
JAIMES GUERRERO
Los
Magistrados,
LEVIS
IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
Ponente
EMIRO GARCÍA ROSAS
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
Exp. Nº 2005-1894
En seis (06) de abril del año dos mil cinco, se publicó y registró la
anterior sentencia bajo el Nº 01383.
SOFÍA YAMILE
GUZMÁN