Magistrada Ponente: EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

Exp. Nº 2013-0310

 

El Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, adjunto a oficio N° TS10 C.A.169-13 del 18 de febrero de 2013, recibido en esta Sala en fecha 19 de ese mes y año, remitió el expediente contentivo de la demanda por “cobro de bolívares y ejecución de fianzas” de anticipo y fiel cumplimiento ejercida con medida cautelar de embargo preventivo, por los abogados Darwin RAMÍREZ LOBO, Patricia CASTILLO DAMBORENA, Giusy Alessandra PALADINO ARDIZZONE, Marifee DÍAZ HERNÁNDEZ, Robert Gruber BELLO, Vanessa ANDERSON, Deleón NAVARRO GÁMEZ y Yosmary LÓPEZ SALAZAR (números 98.688, 66.277, 125.489, 123.517, 108.098, 99.244, 95.289 y 141.818 del INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales de la FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN E INNOVACIÓN PARA APOYAR LA REVOLUCIÓN AGRARIA (CIARA), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y creada mediante Decreto Presidencial N° 562 del 14 de junio de 1966, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 28.058, contra las sociedades mercantiles DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A. (inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de octubre de 2011, bajo el N° 30, Tomo 32-A RM424), y solidariamente la afianzadora ZUMA SEGUROS, C.A. (inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 2005, bajo el N° 70, Tomo 64-A Sgdo), por la cantidad de nueve millones setecientos noventa y siete mil cuatrocientos nueve bolívares con dos céntimos (Bs. 9.797.409,02).

La remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 29 de enero de 2013, dictada por el prenombrado Juzgado, a través de la cual se declaró incompetente para conocer de la presente demanda y declinó la competencia en esta Sala.

El 21 de febrero de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

Por sentencia N° 00428 de fecha 30 de abril de 2013 este Máximo Tribunal aceptó la competencia para conocer de la demanda de autos y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 15 de mayo de 2013 se libraron oficios de notificación números 1374, 1375 y 1376 a las sociedades mercantiles Zuma Seguros, C.A., Desarrollos Integrales 8 de Mayo, C.A. y al Presidente de la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA), en ese mismo orden.

El 22 de mayo de 2013 se dio por notificada la parte actora.

Por auto del 23 de mayo de 2013 se dejó constancia que en fecha 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González. Se ordenó la continuación de la presente causa.

En fecha 06 de junio de 2013 compareció el Alguacil de la Sala y expuso que “En fecha 31 de mayo de 2013 [se] transla[dó] a la Avenida Francisco de Miranda, Nivel Tamanaco, Local T36, El Rosal, Chacao, Caracas, con el fin de notificar a la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A. siendo recibido por la ciudadana Vanessa Rivero, quien selló y firmó el oficio N° 1374 de fecha 15 de mayo de 2013, como constancia de su notificación”. Asimismo se dio por notificada la mencionada sociedad mercantil el 30 de octubre de 2013. (sic) (Agregado de la Sala).

El 31 de octubre de 2013 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual, en fecha 12 de noviembre de 2013 admitió la demanda incoada, ordenó emplazar a las partes, a la Procuraduría General de la República, a la Vicepresidencia de la República, (Órgano que dirige la Gran Misión AgroVenezuela) y al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Asimismo comisionó al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que practicara la notificación de la sociedad mercantil Desarrollos Integrales 8 de Mayo, C.A.

En ese mismo auto acordó abrir el respectivo cuaderno separado para el pronunciamiento correspondiente.

Mediante decisión N° 00457 del 02 de abril de 2014 la Sala declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo.

Notificadas como se encontraban las partes, el 03 de abril de 2014 el abogado Rómulo Alfonso FORTI MANZOLILLO (INPREABOGADO N° 190.165), actuando como apoderado judicial de la empresa aseguradora Zuma Seguros, C.A., y la abogada Dolly Natacha LLOVERA SEQUERA (INPREABOGADO N° 104.043), en su condición de representante judicial de la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA) consignaron ante la Sala “documento de Acuerdo Transaccional” para su respectiva homologación.

En fecha 10 de abril de 2014 el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Sala para que emitiera la decisión correspondiente.

El 22 de abril de 2014 se dejó constancia que en fecha 14 de enero de 2014, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se incorporó la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, Mónica Misticchio Tortorella; Magistrado Suplente Emilio Ramos González y Magistrada Suplente María Carolina Ameliach Villarroel.

En esa misma fecha se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas a los fines de la decisión respectiva.

El 12 de junio de 2014 el apoderado judicial de la parte actora solicitó emplazar “al tribunal comisionado a dar razón de la misma”, en virtud de que hasta la “presente fecha no se evidencia en el expediente de la causa las resultas de la comisión” o “en su defecto explicar[a] los motivos por las cuales no se ha dado la notificación a la empresa DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO”.

Por sentencia N° 01417 del 23 de octubre de 2014 esta Sala ordenó notificar al Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifestara lo que considere conducente con respecto al medio de autocomposición procesal suscrito entre las partes, visto que en el presente asunto se encuentran involucrados –indirectamente- los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, se ordenó notificar al entonces Procurador General de la República de la transacción suscrita en fecha 03 de abril de 2014, y se suspendió la causa por un lapso de treinta (30) días continuos.

El 08 y 09 de diciembre de 2014 el Alguacil de la Sala consignó la constancia de haber practicado las notificaciones del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y del entonces Procurador General de la República.

En esa misma fecha la abogada Paola AGUILAR MÉNDEZ (INPREABOGADO N° 87.762), actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A., consignó poder que acredita su representación y asimismo, consignó “copia de todos los pagos realizados con el objeto de cumplir con la obligación de pago” (sic), por lo que solicitó la homologación de la transacción suscrita en fecha 03 de abril de 2014.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

Mediante diligencia del 16 de diciembre de 2015 la apoderada judicial de la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A., solicitó pronunciamiento en cuanto a la homologación de la transacción suscrita; asimismo consignó copia de oficio enviado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Por auto de fecha 11 de febrero de 2016 se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días establecido en la decisión N° 01417 de fecha 23 de octubre de 2014.

El 01 de marzo de 2016 la apoderada judicial de la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A., solicitó nuevamente pronunciamiento.

En fecha 02 de marzo de 2016 se dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y Marco Antonio Medina Salas. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Revisadas como han sido las actas, pasa la Sala a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:

I

TRANSACCIÓN

El 03 de abril de 2014 el abogado Rómulo Alfonzo FORTI MANZOLILLO, ya identificado, actuando como apoderado judicial de la empresa aseguradora Zuma Seguros, C.A., y la abogada Dolly Natacha LLOVERA SEQUERA, también identificada, en su condición de representante judicial de la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA), comparecieron a este Máximo Tribunal con el objeto de consignar “documento de Acuerdo Transaccional” para su respectiva homologación, en los siguientes términos:

“…omissis…

PRIMERA: ‘ZUMA’ como garante de las Fianzas de Anticipo N° 3000-288492 y Fiel Cumplimiento N° 3000-288490, otorgadas a la Empresa ‘DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A.’ en la ejecución del Contrato Nro. CJ-SB-1015-2011, suscrito con ‘CIARA’ para la ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS EN EL MARCO DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN DESARROLLO DE LA AGRICULTURA URBANA, PERIURBANA Y FAMILIAR, REGISTRADO EN LA GRAN MISIÓN AGROVENEZUELA, se compromete a reintegrar la cantidad de NUEVE MILLONES TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 9.031.819,20), por concepto de cumplimiento de ambas fianzas, dado que dicho contrato fue rescindido unilateralmente por ‘CIARA’, según decisión dictada en el Procedimiento Administrativo No. 001/2012, de fecha 16 de marzo de 2012, motivo por el cual se inició el presente juicio por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se encuentra identificada bajo el número de expediente N° AA40-A-2013-000310.

SEGUNDA: El pago de los NUEVE MILLONES TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 9.031.819,20), será realizado de la siguiente manera: I) Un primer pago se realizara el día 12 de abril de 2014, por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.128.977,40); II) Un segundo pago se realizará el 26 de abril de 2014, por la suma de UN MILLÓN CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.128.977, 40); III) Un tercer pago se realizará el 3 de mayo de 2014, por la suma de UN MILLÓN CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.128.977,40); IV) Un cuarto pago se realizará el 17 de mayo de 2014, por la suma de UN MILLÓN CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.128.977,40); V) Un quinto pago se realizará el 31 de mayo de 2014, por la suma de UN MILLÓN CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.128.977,40); VI) Un sexto pago se realizará el 7 de junio de 2014, por la suma de UN MILLÓN CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.128.977,40); VII) Un séptimo pago se realizará el 21 de junio de 2014, por la suma de UN MILLÓN CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.128.977,40); VIII) Un octavo pago se realizará el 30 de junio de 2014, por la suma de UN MILLÓN CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.128.977,40). En tal sentido y visto el compromiso asumido por ‘ZUMA’ para honrar el pago, ‘CIARA’ manifiesta su conformidad, siendo importante resaltar que el incumplimiento por parte de ‘ZUMA’ de este convenio, acarreará las acciones legales pertinentes de ejecución de la presente transacción judicial.

TERCERA: ‘ZUMA’ conviene y acepta que pagará intereses moratorios a la tasa que establezca la Ley, en caso de no efectuar los pagos convenidos dentro de los tres (3) días siguientes a su vencimiento. Igualmente, acepta que en caso de no realizar los pagos aquí establecidos dentro de los tres (3) días calendario siguientes de la fecha de vencimiento de cualesquiera de las cuotas aquí pactadas, perderá el beneficio del plazo concedido y de lo acordado en la cláusula Segunda, dando derecho a ‘CIARA’ a considerar la deuda de plazo vencido y exigir el pago total adeudado al momento del incumplimiento por parte de ‘ZUMA’, sin derecho a reclamo alguno, más los intereses de mora que se causen.

CUARTA: Queda expresamente entendido que los pagos efectuados por ‘ZUMA’ con cheques, no producen efectos liberatorios hasta tanto no se hagan efectivos los respectivos instrumentos. Los depósitos bancarios y/o transferencias efectuados en las cuentas de ‘CIARA’, solamente se considerarán efectivos previa presentación del voucher de depósito o comprobante de transacción, en la Oficina de Administración y Finanzas de ‘CIARA’, la cual ‘ZUMA’ declara conocer.

QUINTA: Esta transacción tiene el carácter y la fuerza de cosa juzgada entre las partes que la suscriben, por lo que el cumplimiento del pago de la cantidad de NUEVE MILLONES TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 9.031.819, 20), mediante las cuotas establecidas en la Cláusula Segunda, hará terminar este juicio en contra de ‘ZUMA’ quien se subrogará en los derechos que ‘CIARA’ tiene contra la empresa ‘DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A.’, una vez que conste en autos el total cumplimiento de este acuerdo, y solo por los montos pagados; siendo obligación de ‘CIARA’ , continuar con las acciones judiciales en contra de la empresa ‘DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A.’, por la diferencia pendiente por pagar.

SEXTA: Una vez que se realicen todos los pagos señalados en la presente transacción, ‘CIARA’ realizará la correspondiente liberación de las fianzas objeto de ejecución mediante el presente juicio.

SÉPTIMA: Las partes solicitan la homologación de esta transacción una vez conste en autos el total cumplimiento de la misma.

OCTAVA: Todo aviso, participación, orden, notificación o citación y cualquiera otra comunicación relativa al presente Convenio Transaccional se realizará por escrito a las siguientes direcciones: Para ‘CIARA’ (…). Para ‘ZUMA’ (…).

NOVENA: Se acuerda que esta transacción no causará costas judiciales y por tanto, las partes se dan en este acto el más amplio, absoluto y total finiquito, manifestando no tener nada que reclamarse recíprocamente por ningún concepto distinto a los arriba expresados….” (Resaltado y mayúsculas del escrito).

  

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la homologación de la transacción celebrada en fecha 03 de abril de 2014 entre el abogado Rómulo Alfonzo FORTI MANZOLILLO, ya identificado, actuando como apoderado judicial de la empresa aseguradora Zuma Seguros, C.A., y la abogada Dolly Natacha LLOVERA SEQUERA, también identificada, en su condición de representante judicial de la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA), y en tal sentido observa:

La transacción es uno de los mecanismos de autocomposición procesal, la cual está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un convenio jurídico por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem).

Debe precisarse además, que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Así, la transacción  está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben (artículo 1.714 del Código Civil) (Vid. sentencias de esta Sala números N° 00268 del 2 de marzo de 2011 y 00047 del 22 de enero de 2014).

En sintonía con lo expuesto, las normas previstas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por su parte, el artículo 154 eiusdem, exige para transigir que el apoderado judicial tenga facultad expresa, de lo contrario el juzgador no podrá proceder a homologar la transacción celebrada (Vid. Sentencias de esta Sala números 00763 del 31 de junio de 2009 y 01555 del 23 de noviembre de 2011).

De la revisión de las actas procesales se constata que el referido medio de autocomposición procesal fue suscrito entre la abogada Dolly Natacha LLOVERA SEQUERA, actuando como apoderada judicial de la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA) (parte demandante),  y Rómulo Alfonso FORTI MANZOLILLO, actuando como representante judicial de la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A. (codemandada).

En cuanto a la abogada Dolly Natacha LLOVERA SEQUERA, se advierte instrumento poder otorgado por el ciudadano BRUT OSWALDO LINARES GONZÁLEZ, actuando como Presidente de la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA) a la referida abogada, y en el cual se observa la facultad expresa  de la referida abogada para transigir en el presente juicio (folio 247 del expediente).

Sin embargo, en lo que respecta al abogado Rómulo Alfonso FORTI MANZOLILLO, se advierte que el instrumento poder no fue otorgado por el Director-Presidente de la referida aseguradora, sino por el ciudadano Eduardo Norberto GARCÍA ARCAY (cédula de identidad N° 5.220.360), quien actúa como apoderado judicial de la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A., sin que conste en autos el poder conferido a este último ciudadano donde se evidencie la facultad del poderdante para celebrar transacciones en nombre de su representada.

En atención a lo anterior, la Sala ordena la notificación de la representación judicial de la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, consigne copia certificada del instrumento poder otorgado al ciudadano Eduardo Norberto GARCÍA ARCAY, en virtud del cual este confirió poder al abogado Rómulo Alfonso FORTI MANZOLILLO, donde se evidencie la facultad del poderdante para sustituir poder y celebrar transacciones en nombre de su representada. Así se decide.

De otra parte, observa la Sala que la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA) está adscrita al Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras, lo que evidencia que en el presente asunto están involucrados –indirectamente- los intereses patrimoniales de la República, lo que condujo a esta Sala, mediante decisión N° 01417 del 23 de octubre de 2014, a notificar al Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y a la Procuraduría General de la República, a los fines de que manifestaran lo conducente en relación a la transacción suscrita, sin que hasta la fecha se haya dado respuesta a lo solicitado.

Siendo ello así, esta Sala considera necesario notificar nuevamente al ciudadano Ministro del Poder Popular para Agricultura y Tierras, y a la Procuraduría General de la República, a los fines de que un lapso de diez (10) días contados a partir de su notificación, manifiesten lo conducente en cuanto al acuerdo transaccional suscrito por las partes. Así se establece.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1.                  NOTIFICAR a la representación judicial de la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, consigne copia certificada del instrumento poder otorgado al ciudadano Eduardo Norberto GARCÍA ARCAY, en virtud del cual este confirió poder al abogado Rómulo Alfonso FORTI  MANZOLILLO, donde se evidencie la facultad del poderdante para celebrar transacciones en nombre de su representada.

 

2.                  NOTIFICAR nuevamente al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA AGRICULTURA Y TIERRAS, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que un lapso de diez (10) días contados a partir de su notificación, manifiesten lo conducente en cuanto al acuerdo transaccional suscrito.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) día del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

 

La Presidenta

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta - Ponente

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

 

El Magistrado

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

El Magistrado

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

 

 

 

La Secretaria,

YRMA ROSENDO MONASTERIO

 

 

 

 

En catorce (14) de abril del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00440.

 

 

 

La Secretaria,

YRMA ROSENDO MONASTERIO