Magistrada Ponente: BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

Exp. N° 2016-0169

Mediante oficio N° 2016-93 de fecha 11 de febrero de 2016, recibido el 22 del mismo mes y año, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia expediente contentivo de la solicitud de “rectificación de acta de defunción” presentada por el abogado Franklin Simoza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.329, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO ZULLO ELY, titular de la cédula de identidad N° 11.564.187.

La remisión se efectuó para que esta Sala se pronuncie con relación a la decisión dictada el 5 de febrero de 2016, por el mencionado órgano jurisdiccional, a través de la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud planteada.

El 1 de marzo de 2016, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Realizado el estudio al expediente, pasa la Sala a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

El ciudadano Franklin Simoza, apoderado judicial del ciudadano Jesús Antonio Zullo Ely, antes identificado, en fecha 12 de enero de 2016 presentó ante el Juez Distribuidor de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo de la solicitud de “rectificación de acta de defunción”, exponiendo lo siguiente:

Que el 18 de abril de 2015, el ciudadano Domenicantonio Zullo Russo (padre del solicitante) falleció en Polla (Provincia de Salerno) Italia “según consta en acta de defunción N° 1418, Tomo 6, Folio N° 168, de fecha 08-12-2015, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital”.

Que por cuanto en el acta de defunción fueron omitidos algunos datos, requirió lo siguiente:

 “(…) Primero. Que [se] admita y sustancie conforme a derecho la presente solicitud de Rectificación de partida de Defunción.

     Segundo. Que [se] emita el respectivo auto ordenando al Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital (…) hacer las correspondientes inserciones (…) y estampar la nota marginal respectiva de los datos que a continuación se solicitan:

A.    Que en el acta de defunción (…) en su parte B, Datos del Fallecido:

-          Sea agregado el segundo apellido RUSSO, de tal forma que pueda leerse el nombre completo: DOMENICANTONIO ZULLO RUSSO.

-          Sea agregado el N° 6.122.914 como cédula de identidad;

-          Sea agregado la edad de 84 años;

-          Sea agregado estado civil, SOLTERO;

-          Sea agregado nacionalidad VENEZOLANO;

-          Sea agregado ocupación o profesión CONSTRUCTOR tal forma que pueda leerse así: DOMENICANTONIO ZULLO RUSSO, venezolano, de 84 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.122.914, de profesión Constructor.

B.     Que en el acta de defunción (…), Datos Familiares, HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A), sean agregados los siguientes;

1)      MARIA TERESA ZULLO ELY, DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° v-5.564.479, EDAD 55, VIVE: SI.

2)      ANTONIO RAFAEL ZULLO ELY, DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° v-6.022.025, EDAD 53, VIVE: SI.

3)      MARIA COROMOTO ZULLO ELY, DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° v-6.899.712, EDAD 49, VIVE: SI.

4)      MARIA GRACIA ZULLO ELY, DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° v-6.314.796, EDAD 47, VIVE: SI.

5)      JESÚS ANTONIO ZULLO ELY, DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° v-11.564.187, EDAD 42, VIVE: SI. (…)”. (Sic) (agregados de Sala)

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, se observa:

En el caso bajo examen, el solicitante pretende la rectificación del acta de defunción de fecha 18 de abril de 2015, inserta en el Folio N° 168, Acta N° 1418, Tomo N° 6 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado en la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, con la finalidad que en dicho documento se indiquen los siguientes datos: 1) del fallecido: nombre completo, cédula de identidad, edad, estado civil, nacionalidad, ocupación y/o profesión y 2) familiares: identificación de los hijos e hijas.

Mediante decisión del 5 de febrero de 2016, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indicó:

 “(…) debe concluirse que la información contenida en el Acta de Inserción inscrita en el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital (…), es la plasmada en el certificado de defunción levantado en Italia, traducido por el intérprete público Antonino Catalano, de lo cual se deduce que las omisiones cuya corrección se pretenden en el Acta de Inserción del Certificado de Defunción del ciudadano DOMENICANTONIO ZULLO [RUSSO] no fueron cometidos al insertar el Acta en los libros respectivos de este País, sino donde fue levantada el acta original, que es en Italia, razón por la cual el Poder Judicial venezolano carece de jurisdicción para proceder a su rectificación (…)”. (Sic).

Como se desprende del texto parcialmente transcrito, el referido juzgado declaró su falta de jurisdicción para conocer y decidir la solicitud formulada por el abogado Franklin Simoza, apoderado judicial del ciudadano Jesús Antonio Zullo Ely, al advertir que las omisiones aludidas respecto al documento cuya rectificación es requerida se cometieron en Italia, país en el cual fue expedido.

Hecha la anterior precisión es preciso señalar, que la jurisdicción consiste en la función del Estado de administrar justicia. De ese modo, la falta o defecto de esta sólo puede ocurrir cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública, a un juez extranjero o al arbitraje. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 01594 de fecha 5 de noviembre de 2009).

De lo planteado por el Tribunal de la causa debe interpretarse que el presente caso se encuentra referido a la falta de jurisdicción de los Tribunales venezolanos frente a las autoridades extranjeras.

Ahora bien, de un examen de las actas que integran el expediente, advierte esta Sala que corre inserto a los folios 13 al 16, un documento contentivo de la traducción fiel, exacta, integral, conforme al texto del documento original (redactado en idioma italiano), en cuyo texto se aprecia que se indicó:

“(…)

MUNICIPIO DE MONTESANO SULLA MARCELLANA

PROVINCIA DE SALERNO

OFICINA DE LOS REGISTROS DE LA POBLACIÓN

 

ACTA DE DEFUNCIÓN

Art. 108 Decreto del Presidente de la República N° 396 del 3-11-2000

El Oficial del Estado Civil

Según los resultados de las actas

CERTIFICA QUE

 

ZULLO DOMENICANTONIO

Nacido el 09-07-1931 en MONTESANO SULLA MARCELLANA (PROVINCIA DE SALERNO)

Acta N° 110, parte 1, año 1931 MONTESANO SULLA MARCELLANA

Ciudadanía ITALIANA

Ha fallecido el 18-04-2015 en POLLA (PROVINCIA DE SALERNO) Acta N° 7, parte 2, Año 15 MONTESANO SULLA MARCELLA como resulta del registro del Estado Civil de este Municipio.

MONTESANO SULLA MARCELLANA, 03 de septiembre de 2015.

El Oficial del Estado Civil

Maria Filomena De Fina

(Firmado) firma ilegible.

(Hay un sello húmedo, circular del Municipio de Montesano Sulla Marcellana).

El presente certificado no puede ser exhibido a los organismos de la administración pública o a los gestores privados de servicios públicos. Art. 15 Ley 183/2011 (…)”.

 

A su vez, y entre las pruebas documentales que fueran promovidas por el solicitante se evidencia el acta de defunción inserta en el Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia El Paraíso, quedando asentada bajo el Folio N° 168, Acta N° 1418, Día: 08, Mes: 12, Año: 2015, Tomo: 6, de cuyo contenido  se observa que fue señalado lo siguiente:

“(…)

Estado: DISTRITO CAPITAL

Municipio: LIBERTADOR

Parroquia: EL PARAISO

 

Folio N°: 168

Acta N° 1418

Día: 08

Mes: 12

Año: 2015

Tomo: 6

INSERCIÓN

(…)

B Datos del Fallecido

NOMBRES DOMENICANTONIO

PRIMER APELLIDO ZULLO

SEGUNDO APELLIDO ****

FECHA DE NACIMIENTO: 09/07/1931

LUGAR DE NACIMIENTO MONTESANO SULLA MARCELLANA (PROVINCIA DE SALERMO) ITALIA

DOCUMENTO DE IDENTIDAD N°

****

CÉDULA //

PASAPORTE //

EDAD ****

SEXO M

ESTADO CIVIL ****

NACIONALIDAD

ITALIANA

PROFESIÓN U OCUPACIÓN

****

PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA

****

RESIDENCIA ****

C Datos de la Defunción

FECHA DE DEFUNCIÓN 18/04/2015

HORA ****

LUGAR PAIS ITALIA

ESTADO POLLA

MUNICIPIO PROVINCIA DE SALERMO

PARROQUIA ***

CAUSAS ****

(…)

K Documentos Presentados

OFICIO EMANADO DE LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL NO. 4732, DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015, COPIA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEBIDAMENTE TRADUCIDA Y APOSTILLADA, COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DEL FALLECIDO, COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DEL HIJO Y COPIA DEL RECIBO DE PAGO

 

(…)”.

            Conforme se aprecia, de un contraste entre los dos (2) documentos anteriormente citados, se evidencia que el documento inscrito en el Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia El Paraíso, reprodujo textualmente el contenido del acta emanada del Registro de la Población del Municipio de Montesano Sulla Marcellana Provincia de Salerno Italia. Siendo así, las omisiones del instrumento finalmente inserto ante las autoridades venezolanas (aludidas por el solicitante y objeto de la rectificación) fueron cometidas en Italia.

            Hechas las precisiones anteriores, es importante destacar la sentencia N° 00337 dictada por esta Sala en el Expediente N° 2014-0010, de fecha 12 de marzo de 2014, en la cual ante una situación similar, se declaró lo siguiente:

“(…) De lo planteado por el Tribunal de la causa debe interpretarse que el presente caso se encuentra referido a la falta de jurisdicción de los Tribunales venezolanos frente a las autoridades extranjeras, dado que ‘las inserciones deben realizarse copiando textualmente el acta que el interesado pretende hacer valer en el Estado Venezolano, previos los requisitos de ley, entre ellos el documento debidamente apostillado o legalizado´.

En ese orden, este Órgano Jurisdiccional observa que la ciudadana Maribel Margarita Rossi de García, al formular la solicitud de rectificación por los presuntos errores materiales cometidos en la referida acta de defunción N° 09, indicó que ‘se realizó la declaración respectiva ante el Registro Civil Colombiano, instancia en la que se cometió un error al identificarlo, obviando colocarle el primer nombre y se registró con su cédula de ciudadanía colombiana’.

Asimismo, consta copia de Registro Civil de Defunción, indicativo serial 07274405 de fecha de inscripción 27 de agosto de 2012, emanado de la Organización Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil.

Con base en lo expuesto, los errores denunciados por la solicitante en el acta de defunción, serían atribuibles a la autoridad competente emanado de la Organización Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil, del Departamento Santander, Municipio Floridablanca de la República de Colombia, al levantar el Registro Civil de Defunción Indicativo Serial 07274405 de fecha 27 de agosto de 2012, el cual le sirvió de fundamento para que el Tribunal de la causa determinara que ‘no tiene jurisdicción para realizar correcciones o rectificaciones a un Acta debidamente insertada en virtud de la expedición realizada por una autoridad extranjera, debiendo entonces, solicitarse ante la autoridad competente de la República de Colombia, con el fin que se obtengan los datos de identificación correctos’.

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala Político-Administrativa declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la presente solicitud de rectificación de acta de defunción, y en consecuencia, se confirma la decisión objeto de consulta, dictada en fecha 28 de noviembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se declara (…)”.

Conforme se aprecia de las premisas que apoyan el fallo anteriormente citado las cuales se reproducen íntegramente, cuando las omisiones o rectificaciones a que hubiere lugar se refieran a documentos emitidos por una autoridad diferente a la venezolana, la corrección corresponderá ser realizada en el país donde originalmente fue expedido, en este caso Italia.

En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la presente solicitud de “rectificación de acta de defunción”, y en consecuencia, se confirma la decisión objeto de consulta, dictada en fecha 5 de febrero de 2016, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

III

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “rectificación de acta de defunción” interpuesta por el abogado Franklin Simoza, apoderado judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO ZULLO ELY.

En consecuencia, se CONFIRMA  la decisión consultada de fecha 5 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal consultante. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) día del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

 

 

La Presidenta

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

                                              Ponente

 

 

 

 

 

 

El Magistrado

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

El Magistrado

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

 

 

 

La Secretaria,

YRMA ROSENDO MONASTERIO

 

 

 

 

En catorce (14) de abril del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00468.

 

 

 

La Secretaria,

YRMA ROSENDO MONASTERIO