Caracas, cuatro (4) de abril de 2018

207° y 159°

 

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de noviembre de 2002, el abogado Nicolás Dorta Changir, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 21.990, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON ELJURI, titular de la cédula de identidad Nro. 2.134.474, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nro. RI-250-B de fecha 28 de diciembre de 2001, emanada del entonces MINISTRO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, por la cual se declaró que no existía materia sobre la cual decidir “en virtud de que ya fue ejecutad[a] según Actas de fechas 18, 19, 25 y 30 de octubre de los corrientes (…)”, la Providencia Administrativa Nro. 13052970006 de fecha 27 de agosto de 1997, dictada por dicho Ministro mediante la cual se acordó “la demolición de la protección realizada con sacos rellenos de arena y tierra, y retirar el material de relleno, con el objeto de restituir el cauce a su condición original”.

Sustanciada la presente causa, mediante Auto para Mejor Proveer Nro. AMP-0141 del 9 de noviembre de 2016, esta Sala acordó solicitar lo siguiente:

“…al Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas que proceda a elaborar y remitir un informe técnico científico en el cual se informe a la Sala sobre los siguientes puntos: 

-Si se verificó completamente la demolición de la protección realizada con sacos rellenos de arena y tierra.

-Si se ha retirado el material de relleno.

-Si se ha restituido el cauce de la Quebrada Cantarrana a su condición original.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario, remita a esta Sala el original o copias certificadas de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en autos las notificaciones del presente asunto”.

El 13 de diciembre de 2016 se libraron los Oficios de notificación correspondientes.

En fecha 24 de febrero de 2017, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente:  Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta  y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Cumplidas las notificaciones de la decisión dictada en fecha 9 de noviembre de 2016 y vencido el lapso otorgado para la consignación de la información requerida, correspondería a esta Máxima Instancia pronunciarse con relación al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución impugnada y la solicitud de ejecución forzosa de la Providencia Administrativa Nro. 13052970006 de fecha 27 de agosto de 1997 dictada por el referido Ministro, esto es, que “se proceda a la demolición de la protección realizada con sacos rellenos de arena y tierra, y retirar el material de relleno, con el objeto de restituir el cauce a su condición original”.  No obstante, esta Sala constató que a la presente fecha no se ha recibido la información solicitada en el Auto Para Mejor Proveer dictado en el presente asunto.

Por tal razón, este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado y grado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, acuerda ratificar dicha solicitud al Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

A tal efecto, se ordena notificar al Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas a los fines que consigne la información requerida, relativa al informe técnico científico en el cual se indique: i) si se verificó completamente la demolición de la protección realizada con sacos rellenos de arena y tierra; ii) si se ha retirado el material de relleno, y iii) si se ha restituido el cauce de la Quebrada Cantarrana a su condición original; para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones de la presente decisión. 

Cumplido el aludido plazo, se otorgará un (1) día continuo en razón del término de la distancia más cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Transcurrido dicho lapso, se pasará a proveer lo conducente con los documentos cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado - Ponente

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha cinco (5) de abril del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 045.

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD