Magistrada Ponente: MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
Exp. Nº 2014-0858
Mediante Oficio N° CSCA-2014-004542 de fecha 12 de junio de 2014, recibido en esta Sala Político-Administrativa el día 20 del mismo mes y año, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Alzada el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con solicitud de amparo cautelar el 20 de mayo de 2003, por los abogados Elizabeth de Maldonado, José Rafael Sanoja Clavo y María Josefa Vilar (INPREABOGADO Nros. 10.459, 11.989 y 34.880, respectivamente), actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio CORPORACIÓN HABITACIONAL SOLER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 23 de diciembre de 1981, bajo el N° 89, Tomo 44-A, y cuya razón social fue modificada según Acta de Asamblea de Accionistas, de fecha 29 de octubre de 1996, inscrita en el referido Registro en fecha 29 de octubre de 1996, bajo el N° 15, Tomo 92-A, representación que consta en documento poder inserto a los folios 7 y 8 de la segunda pieza de las actas procesales; contra la Providencia Administrativa signada con las letras y números SNAT/2002/1455, dictada por el SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en fecha 29 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.585 del 5 de diciembre de 2002, mediante la cual se designan a los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado.
La remisión se efectuó con ocasión de la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2004 por la mencionada Corte, en la cual declaró que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente causa es este Máximo Tribunal, de conformidad con lo establecido, entre otras, en la decisión N° 00884 de fecha 21 de julio de 2004, caso: Mapriquim, C.A., de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 26 de junio de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.
En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, quienes fueron designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.
El 25 de enero de 2017, se dejó constancia en autos que el 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha.
Mediante sentencia N° 00005 del 25 de enero de 2017, esta Sala aceptó la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de autos, admitió preliminarmente el recurso de nulidad; declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y admitió la incorporación al proceso de los terceros ROTOGRABADOS VENEZOLANOS, S.A. (ROTOVEN), MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., PALMAS DE MONAGAS, C.A. (PALMONAGAS), EMPRESAS CINES UNIDOS, C.A., MAVESA, S.A., DISTRIBUIDORA BIGOTT, C.A., C.A. PROMESA, PREMIER CLUB, C.A., INPARVE, C.A., DISTRIBUIDORA VENECARNE, C.A., SCHERING-PLOUGH, C.A., VIAJES BOULTON, C.A., INFORMÁTICA NEGOCIOS Y TECNOLOGÍA, S.A. (INTESA), RASACAVEN, S.A., VIAJES VIT, C.A., C.A. NACIONAL DE GRASAS LUBRICANTES, QUÍMICA VENOCO, C.A., KORES DE VENEZUELA, C.A., GANADERA LAS LLAMAS, C.A., YPERGAS, S.A., TOTAL VENEZUELA, S.A., TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA, B.V., COMUNICACIONES MÓVILES EDC, C.A., SERVICIOS TÉCNICOS VENOCO, C.A., LUBRICANTES VENOCO INTERNACIONAL, C.A., INDUSTRIAS VENOCO, C.A., CORPORACIÓN ENSYLA, C.A., TREFILADORA VENEZOLANA, C.A. (TREFILVEN), S.M. SERVICES VENEZUELA, C.A., S.M. COATINGS, C.A., AXALCA EXPRESS, C.A., y SPEEDY CLEANING, C.A., de conformidad con lo pautado en el artículo 370, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 381 eiusdem. Asimismo, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento de ley.
En fecha 8 de febrero de 2017, el Juzgado de Sustanciación dio cuenta de la recepción del expediente y ordenó la notificación de la recurrente, de los terceros adhesivos incorporados a la causa y de la Procuraduría General de la República; esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016.
Efectuadas las notificaciones el 8 de noviembre de 2017, dicho Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordó notificar a la Fiscalía General de la República; al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Procuraduría General de la República. Finalmente, ordenó librar el cartel de emplazamiento al que alude el artículo 80 de la referida Ley Orgánica.
En fecha 15 de noviembre de 2017, se libraron los Oficios de notificación Nros. 001198, 001199, 001200, de la Fiscalía General de la República; Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.
En fecha 27 de febrero de 2018, una vez consignada en el expediente la última de las notificaciones correspondientes, se emitió el cartel de emplazamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 2010.
El 13 de marzo de 2018, el Juzgado de Sustanciación de este Máximo Tribunal dejó establecido que “Visto que el cartel de emplazamiento librado en fecha 27 de febrero de 2018, ordenado en la decisión N° 292 dictada por este Juzgado el 8 de noviembre de 2017, no fue retirado dentro de los tres (3) días de despacho establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se acuerda remitir el expediente a la Sala, a los fines del pronunciamiento correspondiente.”. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Sala, el cual fue recibido el 14 del mismo mes y año.
Por auto del 14 de marzo de 2018, se dejó constancia en autos que el 24 de febrero de 2017, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.
En esa misma fecha (14 de marzo de 2018), se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, para decidir con relación a la falta de retiro del cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 2010.
Realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, esta Máxima Instancia pasa a decidir sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del año 2010, disponen lo siguiente:
“Cartel de emplazamiento
Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal”.
“Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador nacional estableció la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica ante la falta de retiro del cartel de emplazamiento a los interesados, -dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión- y la no consignación en autos, de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.
Circunscribiendo lo anterior al caso de autos, se advierte que el cartel de emplazamiento fue emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Alzada, el día 27 de febrero de 2018, venciendo el lapso para su retiro el día 6 de marzo de ese mismo año, sin que la parte recurrente cumpliera con la carga procesal de retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, razón por la cual debe la Sala concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido con acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso de nulidad ejercido con acción de amparo constitucional por los apoderados judiciales de la empresa CORPORACIÓN HABITACIONAL SOLER, C.A., contra la Providencia Administrativa signada con las letras y números SNAT/2002/1455, dictada por el SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en fecha 29 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.585 del 5 de diciembre de 2002, mediante la cual se designan a los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Presidenta - Ponente MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL |
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El Vicepresidente, MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
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La Magistrada, BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
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El Magistrado, INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA |
La Magistrada, EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
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La Secretaria, GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD
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En fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil dieciocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00427. |
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La Secretaria, GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD |
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