![]() |
Caracas, diecisiete (17) de abril de 2018
207º y 159º
Mediante Oficio Núm. 0101-2016 de fecha 1° de agosto de 2016, recibido el 26 de octubre de ese mismo año, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Núm. AP41-U2013-000240 de su nomenclatura, contentivo del recurso de apelación ejercido el 12 de abril de 2016 por la abogada Jhuly Evelyn Gutiérrez López, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Núm. 266.799, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia del Oficio Poder Núm. 01109 cursante al folio 453 de las actas procesales; contra la sentencia definitiva Núm. 005/2016 del 2 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado remitente, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 30 de mayo de 2013, por el abogado Pedro Palacios Rhode, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Núm. 48.180, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda) el 19 de mayo de 1952, bajo el Núm. 268, Tomo 1-B., representación que se desprende del folio 23 del expediente judicial.
Dicha acción judicial fue incoada contra la Resolución Núm. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/920-A, de fecha 05 de marzo de 2013 notificada el 18 de abril de 2013, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 29 de septiembre de 2009, por la representación judicial de la contribuyente y se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Improcedencia de Compensación Núm. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ ACDE/2009-222, de fecha 14 de agosto de 2009, notificada el 25 de agosto de ese mismo año; emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del referido órgano, que declaró parcialmente improcedentes las compensaciones de créditos fiscales opuestas e impuso a cargo de la mencionada empresa la obligación de pagar en su condición de contribuyente: i) por concepto de impuesto sobre la renta correspondiente a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2000, 2001, 2002, 2003, y 2004, la cantidad de dos millones trescientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y dos bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 2.342.292,96); ii) sanción de multa por tributo omitido el monto de ochocientos veintisiete mil setecientos setenta y nueve bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 827.779,38) de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo; iii) e intereses moratorios por la suma de tres millones quinientos ochenta y tres mil novecientos veintiocho bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 3.583.928,19), conforme a lo dispuesto en el artículo 66 eiusdem.
El 2 de mayo de 2016, el Tribunal de mérito oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación fiscal y ordenó remitir el expediente a esta Alzada.
Posteriormente el 1° de noviembre de 2016 se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar el recurso de apelación; actuación que fue cumplida el 22 de noviembre de 2016, por la abogada Jhuly Evelyn Gutiérrez López, antes identificada, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional.
El 6 de diciembre de 2016, la abogada Alexandra Córdoba Vera, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Núm. 145.491, actuando como apoderada judicial de la contribuyente, dio contestación a los fundamentos de la apelación de la República, representación que se desprende de los folios 466 al 467 del expediente judicial.
La causa entró en estado de sentencia el 7 de diciembre de 2016, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 24 de febrero de 2017, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.
Correspondería ahora a esta Superioridad pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva Núm. 005/2016 de fecha 2 de marzo de 2016 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Adriática de Seguros, C.A., sin embargo, de la revisión del expediente judicial se observa que el tribunal a quo a los fines de dar continuidad a la causa, en virtud del “desistimiento” por parte de la recurrente de la prueba de informes previamente promovida, procedió a dictar auto mediante el cual declaró finalizado el lapso de evacuación de pruebas y ordenó que la oportunidad para la presentación de informes quedaría fijada después de la consignación de la última de las notificaciones en el expediente del aludido auto. Vencido dicho lapso el juez de la causa declaró que la representación del Fisco Nacional presentó extemporáneamente su escrito de informes, argumento que fue controvertido por esa representación fiscal, al considerar que el referido escrito fue presentado dentro de la oportunidad legal.
En razón de lo expuesto este Alto Tribunal, siempre orientado garantizar la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, considera necesario previo al fallo que deba recaer en el presente asunto dictar Auto Para Mejor Proveer, a objeto de requerir al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la última boleta de notificación incorporada a los autos el 8 de diciembre de 2015, donde se dejó constancia del “desistimiento” por parte de la recurrente de la prueba de informes y se declaró vencido el lapso probatorio hasta el 4 de febrero de 2016 fecha en que la representación fiscal presentó el escrito de informes.
A tal efecto, se ORDENA librar oficio al Juez del aludido Tribunal a fin de la remisión a esta Sala Político-Administrativa de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas; con la advertencia de que el incumplimiento en suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.
Vencido el señalado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.
Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la señalada Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la Providencia Núm. SNAT/2015-0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.
Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta, MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL |
|
|
|
|
El Vicepresidente, MARCO ANTONIO MEDINA SALAS |
La Magistrada, BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
|
|
|
|
|
El Magistrado, INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA |
La Magistrada - Ponente EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
|
|
|
|
La Secretaria, GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD
|
|
|
En fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 051.
|
|
|
La Secretaria, GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD |
|