Caracas, veinticinco (25) de abril de 2018

208 y 159°

 

Mediante Oficio Núm. 29/2012 del 17 de enero de 2012, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 24 del mismo mes y año, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente Núm. AP41-U-2004-000133 (de su nomenclatura), contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 12 de diciembre de 2011 por el abogado Luis Barrios, INPREABOGADO Núm. 59.922, actuando como apoderado judicial de la empresa PALMAVEN, S.A., filial de Petróleos de Venezuela S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal [hoy Distrito Capital], en fecha 26 de diciembre de 1975, bajo el Núm. 139, Tomo 13-B; según consta de instrumento poder cursante a los folios 34 al 37 de las actas procesales.

El referido medio de impugnación fue interpuesto contra la sentencia definitiva Núm. PJ0082008000222 de fecha 16 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado remitente, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado el 20 de julio de 2004 por la mencionada contribuyente contra la Providencia Administrativa Núm. GCE-DR-2004-1052 del 17 de marzo del mismo año, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual se decidió lo siguiente:

1) Declarar “IMPROCEDENTE” la compensación opuesta por la sociedad mercantil Palmaven, S.A., para extinguir la obligación tributaria existente en materia de impuesto a los activos empresariales para el ejercicio fiscal 2002, por la cantidad actual de ciento sesenta y ocho mil seiscientos dieciocho bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 168.618,38), contra créditos fiscales provenientes del impuesto sobre la renta pagado en exceso en el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2002.

2) Ordenó liquidar “intereses de financiamiento por el monto hoy expresado de diecisiete mil ciento noventa y cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 17.194,30), tal como está previsto en los artículos 46 y 48 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo.

3) Notificó a la referida empresa que “…se aplicarán intereses moratorios desde la fecha de vencimiento de la prórroga otorgada hasta que se produzca efectivamente el pago, siendo calculados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del referido texto normativo.

4) Sanción de multa calculada conforme a lo previsto en el artículo 175 del Texto Orgánico de 2001, vigente ratione temporis, por la suma actual de dieciséis mil ochocientos sesenta y un bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 16.861,84), la cual es equivalente al diez por ciento (10%) del tributo dejado de pagar por concepto de impuesto a los activos empresariales para el ejercicio 2002.

En fecha 17 de enero de 2012 el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, remitiendo el expediente a esta Máxima Instancia mediante el mencionado oficio.

El 25 de enero de 2012 se dio cuenta en Sala, se ordenó seguir el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 23 de febrero de 2012, visto que no se había fundamentado la apelación ejercida, esta Alzada ordenó que se practicase por Secretaría el cómputo de los días de despacho cumplidos desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el vencimiento del lapso establecido en el auto del 25 de enero de 2012, inclusive. Efectuado dicho cálculo, se dejó constancia de haber transcurrido diez (10) días de despacho correspondientes al 26 de enero; 01, 02, 07, 08, 09, 14, 15, 16 y 22 de febrero de 2012.

Por diligencia de fecha 23 de febrero de 2012, la abogada Antonieta Sbarra, INPREABOGADO Núm. 26.507, actuando como sustituta del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, según consta de poder cursante al folio 92 del expediente judicial, expuso lo siguiente: “Visto el tiempo transcurrido sin que la contribuyente PALMAVEN, S.A. fundamentara su apelación solicito () se declare desistida la apelación interpuesta….

A través de diligencia consignada ante esta Sala el 17 septiembre de 2013, la representación judicial del Fisco Nacional solicitó se dictara sentencia en el presente asunto.

El 14 de enero de 2014 se dejó constancia de la incorporación a este Alto Tribunal de la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a fin de suplir la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

En  fecha  29  de  diciembre  de  2014  se  incorporaron  a  esta  Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

Mediante diligencia presentada el 29 de enero de 2015, la representación fiscal solicitó a este Máximo Tribunal, se dictara decisión en la presente causa.

En  fecha  23  de  diciembre  de  2015  se  incorporaron  a  esta  Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

El 5 de abril de 2016 la representación fiscal solicitó “…se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 24 de febrero de 2017 se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

A través de diligencia consignada ante esta Sala el 25 de abril de 2017, la representación judicial del Fisco Nacional requirió “…se dicte sentencia en la presente causa.

Correspondería a esta Alzada decidir acerca de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la empresa Palmaven, S.A. contra la sentencia definitiva Núm. PJ0082008000222 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de diciembre de 2008; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se desprende que aún cuando, al momento de darle entrada al expediente, el Juzgado de mérito ordenó “notificar” a la “Administración Tributaria (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT)”, a los fines de que remitiera a dicho Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo, no consta en autos que el mismo fuera consignado.

Por tanto, esta Máxima Instancia siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “…en cualquier estado de la causa (…) podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo llevado a la sociedad mercantil Palmaven, S.A., debidamente certificado y foliado.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al prenombrado funcionario, a fin de que remita a esta Sala lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la consignación de la última de las notificaciones ordenadas.

Vencido el plazo antes indicado y de recibirse lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que ambas partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que dicha Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la Providencia Administrativa Núm. 0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada - Ponente

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 054.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD