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Magistrada Ponente: MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
Exp. Nro. 2015-0152
El 24 de febrero de 2015, se dio cuenta en Sala y se remitieron las actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los efectos de su admisión.
Mediante decisión Nro. 142 del 28 de abril de 2015, el referido órgano sustanciador: i) admitió la acción incoada; ii) acordó notificar al Fiscal General de la República, a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa; iii) ordenó librar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, iv) dejó establecido que una vez constara en autos las respectivas notificaciones, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio según lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
El 23 de noviembre de 2016, se libraron los oficios de notificación Nros. 001141, 001142 y 001143, dirigidos a las autoridades antes indicadas, respectivamente.
Mediante decisión Nro. 34 del 19 de febrero de 2020, con el objeto de agotar correctamente la notificación de la parte accionante, el referido Juzgado ordenó fijar en cartelera de esta Sala y en la Página web de este Alto Tribunal la respectiva boleta de notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto del 21 de octubre de 2020, vista la Resolución Nro. 2020-0008 del 1° de octubre de ese mismo año, emanada de la Sala Plena mediante la cual se reanudan las actividades en el Poder Judicial, el aludido órgano sustanciador acordó proseguir con la publicación en la página web de este Máximo Tribunal de la boleta de notificación ordenada.
El 8 de diciembre de 2020, vencido el lapso fijado en la decisión Nro. 34 del 19 de febrero de 2020, el aludido órgano sustanciador procedió al retiro de la boleta de notificación fijada en fecha 27 de febrero 2020, dirigida al ciudadano Henry Pereira Gorrín, antes identificado.
En esa misma oportunidad (8 de diciembre de 2020), se libró el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto del 26 de enero de 2021, debido a que el cartel de emplazamiento a los terceros interesados ordenado en la decisión Nro. 142 dictada el 28 de abril de 2015, no fue retirado y publicado por la parte accionante dentro del lapso establecido en el artículo 81 eiusdem, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Sala.
El 28 de enero de 2021, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
En sesión de Sala Plena del 5 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Sala a dictar decisión, previas las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente:
“Cartel de emplazamiento
Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal”.
“Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Destacado de la Sala).
De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador nacional estableció la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica ante la falta de retiro del cartel de emplazamiento a los interesados -dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión- y la no consignación en autos, de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. (Vid., sentencia de la Sala Nro. 00427 del 18 de abril de 2018).
Circunscribiendo lo anterior al caso de autos, se advierte que el cartel de emplazamiento fue emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el día 8 de diciembre de 2020, venciendo el lapso para su retiro el día 26 de enero de 2021, sin que la parte recurrente cumpliera con la carga procesal de retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, razón por la cual debe la Sala concluir que se verificó la consecuencia jurídica prescrita en el aparte único del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se declara el desistimiento tácito de la presente demanda de nulidad. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la demanda de nulidad “por vía de Acción Popular”, interpuesta por el abogado HENRY PEREIRA GORRÍN, ya identificado, contra la Resolución Nro. 008610, dictada por el Ministro del Poder Popular de la Defensa en fecha 23 de enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.589 el día 27 de ese mismo mes y año, contentiva de las “NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES”.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Presidenta –Ponente, MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL |
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La Vicepresidenta, BARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO |
El Magistrado, INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA |
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El Magistrado, MARCO ANTONIO MEDINA SALAS |
La Magistrada, EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
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La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA |
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En fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiuno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00074 |
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La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA |