Caracas,
trece (13) de abril de 2005.
194º
y 146º
El Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso
Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, por Oficio Nº 3251 de fecha 25 de noviembre de 1998, remitió a esta
Sala copia certificada de los recaudos inherentes a la apelación interpuesta en
fecha 18 de noviembre de 1998, por la abogada Rosemary Castro Salazar, inscrita
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.680, actuando en
representación del MUNICIPIO CARONÍ DEL
ESTADO BOLÍVAR, según se evidencia del poder conferido el 28 de octubre de
1997, ante la
Notaría Pública Segunda de Puerto Ordáz del Municipio
Autónomo Caroní, anotado bajo el Nº 70, Tomo 245 de los Libros de
Autenticaciones llevados por dicha Notaría, contra la sentencia interlocutoria
dictada por el expresado Tribunal el 17 de noviembre de 1998 que declaró
inadmisibles las pruebas documentales señaladas en su escrito de promoción de
pruebas en los Capítulos II, VIII, IX y XI y
desestimó la oposición a la admisión de la prueba de informes dirigida
al Registrador Mercantil promovida por la contribuyente; así como también
deshechó por extemporánea la oposición realizada a los documentos anexos al
recurso contencioso tributario interpuesto por C.V.G. SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR).
Dicha apelación tuvo lugar con ocasión del
procedimiento seguido por la mencionada empresa C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A. (Sidor), contra los actos
emanados de la
Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar contenidos
en: a) los Avisos de Cobro de las Planillas
de Liquidación Nos. 1644947 y 1644949, por concepto de
patente de industria y comercio, por las cantidades de Bs. 738.130.325,17 y Bs.
648.725.077,33 respectivamente, notificados a C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A. (Sidor) el 17 de junio de
1997, mediante las Resoluciones Nos. DC-970087 y DC-970086 respectivamente; b)
Resolución DM-97-184 de fecha 21 de marzo de 1997, por concepto de impuesto
inmobiliario urbano por la cantidad de Bs.
162.320.305,06; c) Resoluciones DH-96-083 y 397 de fechas 23 de diciembre de
1996 y 30 de enero de 1997, respectivamente, por concepto de ajuste
complementario de la patente de
industria y comercio; d) Aviso de Cobro de la Planilla de Liquidación
contenida en la comunicación Nº DH-97-351, por concepto de patente de industria
y comercio, servicios y actividades similares y derecho inmobiliario, por la
cantidad de Bs. 1.807.486.115,87, notificada a C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A. (Sidor) el 17 de junio de 1997
mediante comunicación Nº DH-97-351; y e) Aviso de Cobro Planilla de Liquidación
Nº DH-97-436, por concepto de patente de industria y comercio, servicios y
actividades similares y derecho inmobiliario, por la cantidad de Bs.
1.923.867.882,19, notificada a C.V.G.
Siderúrgica del Orinoco, C.A. (Sidor) el 11 de julio de 1997.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 1998, el Tribunal
remitente oyó libremente la referida apelación.
Del
mencionado recurso y sus recaudos se dio cuenta en Sala el 8 de diciembre de 1998
y por auto de la misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda
instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la entonces vigente Ley
Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia, así como también se designó ponente al
Magistrado Hermes Harting.
El 19 de enero de 1999, la representante judicial del recurrente procedió
a fundamentar su apelación, la cual fue contestada por los apoderados
judiciales de la contribuyente el 2 de febrero de 1999.
Llegada la oportunidad de presentar informes, se anunció el acto el 11
marzo de 1999, al cual no comparecieron las partes. En esa misma fecha se dijo
Vistos.
Mediante
auto del 18 de enero de 2000, se reasignó la ponencia de la presente causa al
Magistrado Carlos Escarrá Malavé.
En fechas 1º de febrero, 3 de febrero, 24 de febrero, 23 de marzo, 27 de
abril y 30 de mayo todas del año 2000, los apoderados judiciales tanto de la
contribuyente como del apelante, solicitaron se dicte sentencia en la presente
causa.
El 18 de julio de 2000, el entonces Magistrado José Rafael Tinoco se
inhibió de conocer en el presente caso y dicha inhibición se declaró con lugar
en fecha 1º de agosto de 2000.
Por diligencias del 9 y 23 de noviembre de 2000, el apoderado judicial
del apelante solicitó se procediera a la convocatoria del suplente o conjuez,
conforme a lo dispuesto en la decisión de esta Sala del 1º de agosto de 2000.
El 4 de diciembre de 2000 se practicó la notificación de la ciudadana
Luisa Elena Flores, en su carácter de Primera Suplente, a los fines de constituir
la Sala Accidental
que habría de seguir conociendo de la presente causa.
El 7 de diciembre de 2000, la mencionada ciudadana Luisa Elena Flores se
excusó de conocer del caso por motivos de salud.
El 12 y el 20 de diciembre de
2000, comparecieron los apoderados del apelante y de la contribuyente,
respectivamente, quienes solicitaron se dictara sentencia y se continuara con
el procedimiento.
Vista la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda
Jaimes Guerrero y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional
en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº
37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político
- Administrativa en fecha 27 de diciembre de dicho año.
El 13 de febrero de 2001, se ordenó la continuación de la causa en el
estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia a la Magistrada Yolanda
Jaimes Guerrero.
Mediante diligencias de fechas 8 de febrero, 13 de marzo, 17 de mayo y 28
de junio del año 2001, los apoderados judiciales de las partes, apelante y
contribuyente, solicitaron del Máximo Tribunal se dictara sentencia en la
presente causa.
El 16 de mayo de 2002, el apoderado judicial del Municipio Caroní del
Estado Bolívar solicitó se dictara sentencia.
Por decisión publicada el 28 de enero de 2003, la Sala dictó auto para mejor
proveer, mediante el cual se le concedieron 10 días de despacho a la parte
apelante, a los fines de que consignara el poder que acredita la representación
que dicen tener en este juicio los abogados que alegan ser los apoderados
judiciales del Municipio Caroní del
Estado Bolívar, quienes presentaron en forma conjunta el escrito de
fundamentación a la apelación. Asimismo,
fue requerida en esa oportunidad la consignación de la copia certificada
relacionada con el auto que oyó la presente apelación.
Del mencionado auto, se dio por notificado el apoderado judicial de la
contribuyente en fecha 6 de febrero de 2003. Por su parte, la abogada Rosemary
Castro se dio por notificada de dicha decisión el 25 de febrero de 2003 y en
esa misma oportunidad consignó el poder que acredita la representación que
ejerce en juicio de la parte apelante, así como la copia del auto por el cual
se oyó la apelación.
Por diligencias de fecha 30 de abril, 25 de mayo, 23 de septiembre y 16 de diciembre de 2003, así como del 27 de
mayo de 2004, la apoderada judicial del apelante solicitó se dictara
sentencia. Igualmente, la representación
judicial de la contribuyente solicitó a la Sala, en fecha 19 de octubre de 2004, se abocara
al conocimiento del presente asunto.
El 2 de diciembre de 2004 y 9 de enero de 2005, los apoderados judiciales
del apelante y de la contribuyente, respectivamente, ratificaron su solicitud
de que se dicte sentencia.
Luego, en fecha 17 de
enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los
Magistrados: Emiro
García Rosas y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional
el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados,
conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado Levis
Ignacio Zerpa; Vicepresidente,
Magistrado Hadel Mostafá
Paolini y Magistrados: Yolanda Jaimes
Guerrero, Emiro García Rosas y Evelyn Marrero
Ortíz.
Posteriormente, en fecha 02
de febrero de 2005, fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada
Evelyn Marrero Ortíz;
Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y Magistrados: Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y Emiro García Rosas. Asimismo, se ordenó la continuación de
la presente causa en el estado en que se encuentra.
Para decidir, la Sala observa:
Vistos los motivos de hecho y de derecho en los que
se basó el escrito de fundamentación a la apelación ejercida por los apoderados
judiciales del Municipio Caroní del Estado Bolívar, se aprecia que entre los
mismos se encuentra el relativo a la supuesta extemporaneidad del auto
recurrido, por el cual el Tribunal a quo se
pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes con
ocasión del recurso contencioso tributario ejercido por la C.V.G. SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A.
(SIDOR), contra los actos administrativos descritos en el cuerpo de
la presente decisión.
Advierte la Sala
que entre los recaudos acompañados al recurso, la representación judicial del
apelante omitió la consignación del cómputo de los días de despacho
transcurrido entre la fecha en que las pruebas fueron agregadas al expediente y
la oportunidad en la que se produjo la admisión de las mismas, situación que
impide a esta instancia verificar la temporalidad de dicha actuación, razón por
la que este órgano jurisdiccional juzga necesario dictar el presente auto para
mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21
de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela y a través del mismo se ordena al apelante, Municipio Caroní
del
Estado Bolívar, consignar en el expediente el mencionado
cómputo en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes a que
conste en el expediente la notificación del presente auto.
Publíquese,
regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta-
Ponente
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los Magistrados,
LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
EMIRO GARCÍA ROSAS
La Secretaria (E),
SOFÍA YAMILE
GUZMÁN
Exp.
Nº 1998-15358
YJG.
En
catorce
(14) de abril del año dos mil cinco, se
publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-004.
La Secretaria (E),
SOFÍA YAMILE GUZMÁN