Caracas, trece (13) de abril de 2005.

194º y 146º

 

El Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Oficio Nº 3251 de fecha 25 de noviembre de 1998, remitió a esta Sala copia certificada de los recaudos inherentes a la apelación interpuesta en fecha 18 de noviembre de 1998, por la abogada Rosemary Castro Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.680, actuando en representación del MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, según se evidencia del poder conferido el 28 de octubre de 1997, ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordáz del Municipio Autónomo Caroní, anotado bajo el Nº 70, Tomo 245 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, contra la sentencia interlocutoria dictada por el expresado Tribunal el 17 de noviembre de 1998 que declaró inadmisibles las pruebas documentales señaladas en su escrito de promoción de pruebas en los Capítulos II, VIII, IX y XI y  desestimó la oposición a la admisión de la prueba de informes dirigida al Registrador Mercantil promovida por la contribuyente; así como también deshechó por extemporánea la oposición realizada a los documentos anexos al recurso contencioso tributario interpuesto por C.V.G. SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR).

Dicha apelación tuvo lugar con ocasión del procedimiento seguido por la mencionada empresa C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A. (Sidor), contra los actos emanados de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar contenidos en: a) los Avisos de Cobro de las Planillas  de   Liquidación   Nos. 1644947 y 1644949, por concepto de patente de industria y comercio, por las cantidades de Bs. 738.130.325,17 y Bs. 648.725.077,33 respectivamente, notificados a C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A. (Sidor) el 17 de junio de 1997, mediante las Resoluciones Nos. DC-970087 y DC-970086 respectivamente; b) Resolución DM-97-184 de fecha 21 de marzo de 1997, por concepto de impuesto inmobiliario urbano por la  cantidad  de  Bs. 162.320.305,06; c) Resoluciones DH-96-083 y 397 de fechas 23 de diciembre de 1996 y 30 de enero de 1997, respectivamente, por concepto de ajuste complementario  de la patente de industria y comercio; d) Aviso de Cobro de la Planilla de Liquidación contenida en la comunicación Nº DH-97-351, por concepto de patente de industria y comercio, servicios y actividades similares y derecho inmobiliario, por la cantidad de Bs. 1.807.486.115,87, notificada a C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A. (Sidor) el 17 de junio de 1997 mediante comunicación Nº DH-97-351; y e) Aviso de Cobro Planilla de Liquidación Nº DH-97-436, por concepto de patente de industria y comercio, servicios y actividades similares y derecho inmobiliario, por la cantidad de Bs. 1.923.867.882,19, notificada a C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A. (Sidor) el 11 de julio de 1997.

Por auto de fecha 25 de noviembre de 1998, el Tribunal remitente oyó libremente la referida apelación.

Del mencionado recurso y sus recaudos se dio cuenta en Sala el 8 de diciembre de 1998 y por auto de la misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, así como también se designó ponente al Magistrado Hermes Harting.

El 19 de enero de 1999, la representante judicial del recurrente procedió a fundamentar su apelación, la cual fue contestada por los apoderados judiciales de la contribuyente el 2 de febrero de 1999.

Llegada la oportunidad de presentar informes, se anunció el acto el 11 marzo de 1999, al cual no comparecieron las partes. En esa misma fecha se dijo Vistos.

Mediante auto del 18 de enero de 2000, se reasignó la ponencia de la presente causa al Magistrado Carlos Escarrá Malavé.

En fechas 1º de febrero, 3 de febrero, 24 de febrero, 23 de marzo, 27 de abril y 30 de mayo todas del año 2000, los apoderados judiciales tanto de la contribuyente como del apelante, solicitaron se dicte sentencia en la presente causa.

El 18 de julio de 2000, el entonces Magistrado José Rafael Tinoco se inhibió de conocer en el presente caso y dicha inhibición se declaró con lugar en fecha 1º de agosto de 2000.

Por diligencias del 9 y 23 de noviembre de 2000, el apoderado judicial del apelante solicitó se procediera a la convocatoria del suplente o conjuez, conforme a lo dispuesto en la decisión de esta Sala del 1º de agosto de 2000.

El 4 de diciembre de 2000 se practicó la notificación de la ciudadana Luisa Elena Flores, en su carácter de Primera Suplente, a los fines de constituir la Sala Accidental que habría de seguir conociendo de la presente causa.

El 7 de diciembre de 2000, la mencionada ciudadana Luisa Elena Flores se excusó de conocer del caso por motivos de salud.

El 12  y el 20 de diciembre de 2000, comparecieron los apoderados del apelante y de la contribuyente, respectivamente, quienes solicitaron se dictara sentencia y se continuara con el procedimiento.

Vista la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político - Administrativa en fecha 27 de diciembre de dicho año.

El 13 de febrero de 2001, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

Mediante diligencias de fechas 8 de febrero, 13 de marzo, 17 de mayo y 28 de junio del año 2001, los apoderados judiciales de las partes, apelante y contribuyente, solicitaron del Máximo Tribunal se dictara sentencia en la presente causa.

El 16 de mayo de 2002, el apoderado judicial del Municipio Caroní del Estado Bolívar solicitó se dictara sentencia.

Por decisión publicada el 28 de enero de 2003, la Sala dictó auto para mejor proveer, mediante el cual se le concedieron 10 días de despacho a la parte apelante, a los fines de que consignara el poder que acredita la representación que dicen tener en este juicio los abogados que alegan ser los apoderados judiciales  del Municipio Caroní del Estado Bolívar, quienes presentaron en forma conjunta el escrito de fundamentación a la apelación.  Asimismo, fue requerida en esa oportunidad la consignación de la copia certificada relacionada con el auto que oyó la presente apelación.

Del mencionado auto, se dio por notificado el apoderado judicial de la contribuyente en fecha 6 de febrero de 2003. Por su parte, la abogada Rosemary Castro se dio por notificada de dicha decisión el 25 de febrero de 2003 y en esa misma oportunidad consignó el poder que acredita la representación que ejerce en juicio de la parte apelante, así como la copia del auto por el cual se oyó la apelación.

Por diligencias de fecha 30 de abril, 25 de mayo, 23 de septiembre  y 16 de diciembre de 2003, así como del 27 de mayo de 2004, la apoderada judicial del apelante solicitó se dictara sentencia.  Igualmente, la representación judicial de la contribuyente solicitó a la Sala, en fecha 19 de octubre de 2004, se abocara al conocimiento del presente asunto.

El 2 de diciembre de 2004 y 9 de enero de 2005, los apoderados judiciales del apelante y de la contribuyente, respectivamente, ratificaron su solicitud de que se dicte sentencia.

Luego, en fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados:  Emiro García Rosas y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado Levis Ignacio Zerpa; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini y Magistrados: Yolanda Jaimes Guerrero, Emiro García Rosas y Evelyn Marrero Ortíz.

Posteriormente, en fecha 02 de febrero de 2005, fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y Magistrados: Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y Emiro García Rosas. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Para decidir, la Sala observa:

Vistos los motivos de hecho y de derecho en los que se basó el escrito de fundamentación a la apelación ejercida por los apoderados judiciales del Municipio Caroní del Estado Bolívar, se aprecia que entre los mismos se encuentra el relativo a la supuesta extemporaneidad del auto recurrido, por el cual el Tribunal a quo se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes con ocasión del recurso contencioso tributario ejercido por la C.V.G. SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR), contra los actos administrativos descritos en el cuerpo de la presente decisión.

Advierte la Sala que entre los recaudos acompañados al recurso, la representación judicial del apelante omitió la consignación del cómputo de los días de despacho transcurrido entre la fecha en que las pruebas fueron agregadas al expediente y la oportunidad en la que se produjo la admisión de las mismas, situación que impide a esta instancia verificar la temporalidad de dicha actuación, razón por la que este órgano jurisdiccional juzga necesario dictar el presente auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y a través del mismo se ordena   al    apelante,  Municipio   Caroní   del   Estado    Bolívar, consignar en el expediente el mencionado cómputo en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en el expediente la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.   

La Presidenta,

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta- Ponente

YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA

           

      HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

La Secretaria (E),

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

Exp. Nº 1998-15358

YJG.

En catorce (14) de abril del año dos mil cinco, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-004.

La Secretaria (E),

SOFÍA YAMILE GUZMÁN