Caracas, 27 de marzo de  2003

192º y 144º

 

En fecha 19 de noviembre de 2002, el abogado Félix Roland Matthies, en su carácter de Presidente de la Comisión Arbitral constituida en virtud de la demanda incoada por INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM C.A., contra el REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE LA DEFENSA) por la ejecución del Contrato para la repotenciación y modernización de los Tanques AMX-30-V, solicitó a esta Sala  que se pronuncie sobre la renuncia presentada ante dicha Comisión por el Arbitro FLAVIO PERLI KATZ.

Por otra parte, mediante diligencia consignada el 28 de enero de 2003 por el ciudadano Luis Van Dam, en su carácter de representante de INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM C.A., éste  “asumió” la condición de Arbitro en sustitución del renunciante, “aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente”, a la vez que solicitó la reconstitución de la Comisión Arbitral y que se diese cuenta de su designación y aceptación del cargo de árbitro al Ministerio de la Defensa y a la Procuraduría General de la República.

Con relación a las diligencias antes referidas, se  observa:

Mediante sentencia Nº 4, publicada el 15 de enero de 1998, dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, se declaró la validez de la Cláusula Compromisoria contenida en la Cláusula SEPTIMA de la ENMIENDA efectuada al Contrato de fecha 07 de noviembre de 1998, suscrita entre INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM C.A. y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE LA DEFENSA).

En el mismo fallo se acordó que las actividades a desarrollar por los árbitros serían regidas por el procedimiento pautado en la Cláusula Séptima de la Enmienda y en lo no contemplado en ella, los árbitros debían ceñirse a lo contemplado por el Código de Procedimiento Civil para el arbitraje.

Ahora bien, la Cláusula Séptima de la Enmienda que contiene la Cláusula Compromisoria sólo establece el mecanismo a seguir en caso de que el Presidente de la Comisión Arbitral no pueda seguir ejerciendo el cargo, sin alusión a la eventualidad de la renuncia de éste o algún otro integrante de la Comisión Arbitral. En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 615 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria aplicable al caso de autos, el cargo de árbitro es irrenunciable una vez aceptado, si la renuncia no obedece a causa legítima.

En la presente causa, aún cuando el ciudadano FLAVIO PERLI KATZ presentó su renuncia originalmente ante el ciudadano Félix Roland Mathies, en su carácter de Presidente  de la Comisión Arbitral, la misma fue ratificada en fecha 22 de mayo de 2002 ante esta Sala; y atendiendo a la causa esgrimida por el renunciante, quien aludió a específicos padecimientos de salud, esta Sala la considera legítima, sin prejuzgar sobre las eventuales responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de su condición de árbitro durante el período ejercido como tal. Así se declara.

Con relación a la auto-designación del ciudadano Luis Van Dam, como árbitro en este procedimiento, observa la Sala que la misma carece de validez, pues el referido ciudadano, si bien es representante de la parte actora en este juicio, no ha sido convocado por la Presidencia de esta Sala ni designado formalmente para ejercer funciones de Arbitro en este procedimiento, conforme lo dispone el artículo 628 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

En consecuencia, se fija la quinta audiencia siguiente a la notificación de las partes para que INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM, C.A., proponga al árbitro que deba sustituir al renunciante.

            Publíquese, regístrese y comuníquese.

   El Presidente Ponente,

LEVIS IGNACIO ZERPA

                                               El Vicepresidente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

      Magistrada           

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO

La Secretaria,

ANAIS MEJÍA CALZADILLA

Exp Nº 11635

LIZ/hmr.

En primero (01) de abril del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-033.