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ACCIDENTAL
Caracas, 27 de abril de 2010
Años 200° y 151°
El abogado Carlos Afredo Martínez Ceruzzi, con cédula de identidad N° 9.879.149 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.473, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMINGO DARÍO HERNÁNDEZ MÉNDEZ, con cédula de identidad N° 3.072.400, interpuso ante esta Sala Político-Administrativa, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución s/n del 2 de junio de 1999, emanada del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por su representado, contra la decisión del 3 de marzo de 1999, mediante la cual la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Control de Entidades Autónomas de dicho órgano de control nacional, declaró la responsabilidad administrativa del accionante en su carácter de Director de Administración y Finanzas del “Consejo Nacional Electoral” durante el año 1998, por considerarlo incurso en el supuesto previsto en el artículo 35 de la entonces vigente Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
Mediante auto de fecha 2 de diciembre de 1999, se dio cuenta en Sala y se acordó al Contralor General de la República a los fines de que remitiera el expediente administrativo signado con el No.1-07-98-004, correspondiente al procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa del recurrente.
Así también se observa, que el Juzgado de Sustanciación de la Sala en el auto de admisión de fecha 4 de abril de 2000, ofició nuevamente al referido órgano de control nacional solicitándole, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el mencionado expediente relacionado con el presente juicio.
Practicadas las referidas citaciones, el 17 de mayo de 2000, se libró el cartel de emplazamiento
El 1° de junio del 2000 la parte actora, consignó el cartel de emplazamiento, el cual fue publicado en la edición del diario “Últimas Noticias” de fecha 31 de mayo de 2000.
Mediante escrito del 22 de junio de 2000, la abogada Rose Fátima Viloria Ortega, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 26.893, actuando con el carácter de representante de la Contraloría General de la República, planteó oposición a la solicitud de declaratoria de litis pendencia formulada ante esta Sala por el apoderado judicial de la parte accionante, en la oportunidad de interposición del recurso.
El 19 de julio del 2000, el Juzgado de Sustanciación, por cuanto había concluido la sustanciación, acordó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, el cual fue recibido el mismo día.
Por auto de fecha 25 de julio de 2000, la Sala dejó constancia de que, por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de 1999, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba.
El 25 de julio de 2000, se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa y se fijó el quinto (5to) día de despacho para comenzar la relación.
El día 03 de agosto de 2000, comenzó la relación de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El acto de informes fue celebrado el día 19 de septiembre de 2000, dejándose constancia de la comparecencia de la representante de la Contraloría General de la República, quien consignó posteriormente por la Secretaría de la Sala sus conclusiones escritas.
El 7 de noviembre de 2000, terminó la relación de la causa y se dijo “Vistos”.
El 8 de febrero de 2000, se incorporaron a esta Sala Político Administrativa los Magistrados Yolanda Jaimes Guerrero y Hadel Mostafá Paolini, y se ratificó al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Levis Ignacio Zerpa; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini y Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.
El 17 de septiembre de 2002, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, por encontrarse incurso en la causal establecida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por auto de fecha 15 de julio de 2003, el Vicepresidente de la Sala Político-Administrativa, declaró con lugar la inhibición propuesta por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa y acordó convocar al respectivo Conjuez o Suplente.
Mediante escrito del 5 de agosto de 2003 la representante de la Contraloría General de la República expuso: “...Dada la inhibición del Magistrado Levis Zerpa, solicito respetuosamente sea reasignada la Ponencia en el caso de marras, a los fines de que se dicte sentencia...”.
La abogada Eira María Torres Castro inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.288, actuando con el carácter de Suplente Especial de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante sus Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, consignó el día 8 de octubre de 2003, escrito contentivo de la opinión del órgano que representa.
Por diligencia del 20 de enero y 13 de mayo del 2004, la representante el Órgano de Control Nacional reiteró su solicitud de que fuera reasignada la Ponencia y se convocara al siguiente suplente para decidir el presente caso.
Realizadas las convocatorias pertinentes, por decisión del 6 de julio de 2004, se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerreo y Magistrada Miriam Josefina Simón Peralta y se designó la Ponencia a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.
En fecha 18 de julio de 2007, la representante de la Contraloría General de la República solicitó se dicte sentencia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
El 26 de julio de 2007, por cuanto el 8 de febrero de 2007 fue electa la Junta Directiva de esta Sala, se hizo constar que quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, y Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y Emiro García Rosas. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa.
Por auto de la misma fecha, se ordenó convocar al respectivo suplente o conjuez, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por decisión del 11 de diciembre de 2007, se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerreo; Magistrados: Hadel Mostafá Paolini, Emiro García Rosas; Magistrado Suplente: Rodolfo Antonio Luzardo Batista y se ratifico como Ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.
El 17 de febrero de 2009 y el 4 de febrero de 2010, la representante de la Contraloría General de la República solicitó se dicte la decisión correspondiente en la presente causa.
Ahora bien, visto que uno de los alegatos formulados por la parte actora se encuentra relacionado con la presunta violación del derecho a la defensa, por la supuesta falta de notificación de los hechos imputados durante la averiguación administrativa realizada por el órgano de control nacional, este Máximo Tribunal considera necesario a los fines de resolver la controversia sometida a su conocimiento, dictar un auto para mejor proveer con el objeto de solicitar a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA la remisión a esta Sala del expediente administrativo del caso, signado con el No.1-07-98-004, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la respectiva notificación, conforme a lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente auto al referido órgano contralor. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta-Ponente,
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los Magistrados,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
EMIRO GARCÍA ROSAS
RODOLFO ANTONIO LUZARDO BATISTA
Magistrado Suplente
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En veintiocho (28) de abril del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 041, el cual no está firmado por el Magistrado Suplente Rodolfo Antonio Luzardo Baptista, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.
La Secretaria Int.,
NOEMÍ DEL VALLE ANDRADE