Caracas, veinte (20) de marzo de 2013

202° y 154°

Exp. Nº 2011-0596

 

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, adjunto al Oficio N° 535/2011 del 23 de mayo de 2011, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de apelación ejercido el 17 de septiembre de 2010, por el abogado Carlos Eugenio Mujica Zakarias, INPREABOGADO N° 59.579, en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, conforme se desprende de instrumento poder distinguido al folio 439 de la segunda pieza del expediente judicial, contra la sentencia N° 018/2010 del 29 de julio de 2010, dictada por el citado tribunal mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado John Pier Chacón Peraza, INPREABOGADO N° 55.125, en su condición de “Consultor Jurídico” de la sociedad mercantil GAME TECH INVESTMENT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 9 de noviembre de 2000, bajo el N° 43, Tomo 41-A.

El referido recurso contencioso fue interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-GTI-RCO-600-S-2007-000029 del 25 de junio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso a la citada empresa “…la obligación de pagar por concepto de impuesto al valor agregado, sobre la renta y sobre casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles, las cantidades siguientes, la cantidad total de Bs. 5.468.923.774,00; por multa 202.017,22 U.T., y por intereses moratorios Bs. 1.899.997.104,00…”.

Por auto del 13 de junio de 2011, se dejó constancia de que la presente causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015. En este sentido, se reasignó la ponencia al Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada conocer de la apelación ejercida; sin embargo, de las actas procesales se destaca que no consta el expediente administrativo en el cual se puedan evidenciar las distintas actuaciones desplegadas por la Administración Tributaria que la llevaron a determinar las cantidades antes referidas.

Ello así, en aras de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010 según el cual, “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, es oportuno dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitarle a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) remita el expediente administrativo de la señalada contribuyente.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicha Gerencia Regional, remita a esta Sala lo solicitado, para lo cual se le conceden cuatro (4) días continuos como término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Recibido el expediente administrativo en la Sala, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

Ponente

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En dos (02) de abril del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 051, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN