Caracas,  veinte (20) de marzo  de 2013

202º y 154º

Mediante Oficio Nº 906/2013 de fecha 28 de enero de 2013, recibido el día 8 de febrero del mismo año, el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana  JOSSELYN DEL VALLE TOVAR RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.952.361, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS)

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el tribunal remitente, en sentencia del 9 de enero de 2013, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva.

El 14 de febrero de 2013 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Realizado el estudio de las actas procesales, esta Sala Político-Administrativa observa, que la parte accionante, en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, alegó haber prestado sus servicios como “Profesional” en el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) desde el día 6 de febrero de 2012 hasta el 13 de diciembre de 2012, fecha en la cual manifestó haber sido despedida.

Cabe destacar, que el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), es un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta del Decreto Presidencial N° 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.202, de fecha 17 de junio de 2009, y no se evidencia del expediente, si la referida trabajadora ostentaba la condición de funcionaria pública, lo que conllevaría a que se encuentre dentro del supuesto contemplado en el último aparte del artículo 6° del Decreto N° 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, vigente para el momento del despido, que excluye de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral a las funcionarias y los funcionarios públicos.

Por lo tanto, esta Sala, para resolver el tema referido a la jurisdicción, en aras de la tutela judicial efectiva, acuerda para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, oficiar al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), para que informe si la relación que mantenía la mencionada ciudadana con dicho ente era de naturaleza laboral o de empleo público. A tales fines, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del referido instituto. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

Las Magistradas,

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

Ponente

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

En dos (02) de abril del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 052, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN