Caracas, nueve (09) de abril de 2013
202º y 154º
Mediante escrito presentado ante esta Sala Político Administrativa en fecha 22 de octubre de 2009 el abogado Pedro Alfonso Camargo Vargas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.774, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO JOSÉ ÁVILA, CARLOS ALBERTO VERACIERTA, JESÚS DEL VALLE MAITA, AUDIS JOSÉ VERACIERTA ROJAS, LUIS ALBERTO CAMACHO, ARTEMIO TOVAR, RAFAEL EMILIO BELLORIN, JOSÉ MANUEL RONDON GODOY, JULIO CÉSAR MARTÍNEZ SÁNCHEZ y JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ MATA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.293.732, 8.467.601, 8.229.194, 14.552.829, 8.459.661, 4.908.363, 6.063.796, 16.666.951, 8.468.348 y 9.821.871, respectivamente, en su condición de “Extrabajadores de la obra IPC Centro Operativo y Sistema de Recolección – Campo San Joaquín”, interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 6369 de fecha 21 de abril de 2009 dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de suspensión de despido masivo incoada por un grupo de trabajadores contra el Consorcio Sadeven-Vinccler-Sodinsa, por no haberse cumplido los extremos previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratione temporis, en concordancia con el artículo 43 del Reglamento de la mencionada Ley.
Concluida la sustanciación del expediente, en fecha 2 de febrero de 2012 se dejó constancia de haber entrado la causa en estado de sentencia.
Mediante fallo Nº 1190 del 16 de octubre de 2012, esta Sala, a los fines de tomar una decisión en el asunto sometido a su consideración ordenó la notificación de la sociedad mercantil PDVSA Gas, S.A., a fin de que presentara ante esta Sala lo que estimara conducente en relación con el mencionado recurso contencioso administrativo de nulidad, por cuanto el pronunciamiento que emita la Sala podría incidir en la situación patrimonial de dicha sociedad mercantil, en virtud de la relación contractual existente entre esa empresa estatal y el Consorcio Sadeven-Vinccler-Sodinsa (S.V.S.); esta última, contratista ejecutante de la obra para la cual fueron contratados los trabajadores recurrentes, y se le concedió un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que constase en autos su notificación.
Asimismo, se solicitó al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social la remisión de los expedientes administrativos Nos. 012-2008-01-00358 y 0123-2009-01-00075 relacionados con la presente causa, para lo cual le fue concedido un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constase en autos la notificación de ese fallo.
Ahora bien, visto que mediante diligencias de fechas 3 de diciembre de 2012 y 7 de enero de 2013, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber practicado las notificaciones al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y a la sociedad mercantil PDVSA Gas, S.A., respectivamente, y que en fechas 24 de enero y 19 de febrero de 2013, respectivamente, venció el lapso para dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión de esta Sala N° 1190 del 16 de octubre de 2012, sin que el referido Ministerio hasta la fecha hubiese enviado los antecedentes administrativos requeridos, así como tampoco la mencionada sociedad mercantil expusiese lo pertinente respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad incoado; esta Sala ratifica la orden contenida en dicha sentencia.
En consecuencia, se ORDENA: 1) la notificación de la sociedad mercantil PDVSA Gas, S.A., con el objeto de que manifieste ante esta Sala lo que estime pertinente en relación con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos “Extrabajadores de la obra IPC Centro Operativo y Sistema de Recolección – Campo San Joaquín”, para lo cual se le concede un lapso de quince (15) días continuos a partir de que conste en autos su notificación; y 2) oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social para que dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, remita a esta Sala los expedientes administrativos Nos. 012-2008-01-00358 y 0123-2009-01-00075, vinculados con la causa sometida al pronunciamiento de esta máxima instancia judicial. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta – Ponente EVELYN MARRERO ORTÍZ
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El Vicepresidente EMIRO GARCÍA ROSAS
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Las Magistradas,
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TRINA OMAIRA ZURITA
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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
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El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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En nueve (09) de abril del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 053, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados. |
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN |
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