Caracas,   nueve (09) de abril  2013

202° y 154°

 

El Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Oficio N° 600/2012 de fecha 9 de octubre de 2012, remitió a esta Sala copias certificadas del expediente N° AP41-U-2012-000002 –de la nomenclatura de ese juzgado-, relacionadas con el recurso contencioso tributario ejercido por el abogado Juan Manuel Santana, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 93.235, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.W.C. VALENCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 10 de mayo de 1999, bajo el N° 26, Tomo 308-A Qto., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-157 de fecha 31 de octubre de 2011, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de julio de 2012, por el abogado Federico Jagenberg, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.862, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente [oído en un solo efecto por auto del 3 de agosto de 2012], contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082012000211 dictada por el tribunal remitente el 27 de julio de 2012, en la cual se declararon inadmisibles por extemporáneas las pruebas presentadas por la representación judicial de la empresa recurrente.

El 14 de noviembre de 2012 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se acordó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, y para fundamentar la apelación se fijó un lapso de diez (10) días de despacho.

Mediante escrito presentado en fecha 6 de diciembre de 2012, los abogados Tadeo Arrieche Franco y Federico Jagenberg, el primero inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.707 y el segundo ya identificado, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente fundamentaron la apelación incoada.

Por auto del 20 de diciembre de 2012, se dejó constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y vencido como se encuentra el lapso para la contestación de la apelación, la presente causa entra en estado de sentencia.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.   

Ahora bien, por cuanto de los autos se observa que la decisión objeto del recurso de apelación declaró inadmisible por extemporáneas las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente, decisión que según alega la representación de la apelante está viciada de nulidad por haber incurrido en un falso supuesto de derecho; esta Sala, a los fines de resolver la impugnación sometida a su conocimiento, dada la falta de certeza de los días de despacho transcurridos ante el tribunal de la causa, acuerda dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el objeto de solicitar al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita a esta Sala, a la brevedad posible, cómputo de los días de despacho transcurridos en dicho juzgado desde el auto de admisión del recurso contencioso tributario -17 de abril de 2012-, hasta la oportunidad en que se declararon inadmisibles las pruebas de la contribuyente -27 de julio de 2012-; a tal efecto, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación por oficio.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

 

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

Ponente

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En diez (10) de abril del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 056, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN