Caracas, dieciséis (16) de abril de 2013

202º  y 154º

Mediante escrito presentado ante esta Sala el 14 de junio de 2011, el abogado Roberto Hung Cavalieri, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.741, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES G.M. 200, C.A., (cuyos datos de registro cursan al folio 25 de la pieza principal del expediente), ejerció el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente en fecha 24 de enero de 2011, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 6 de diciembre de 2010, dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en la cual ordenó a la empresa accionante “proceda de inmediato a la protocolización del documento definitivo de compraventa con la parte denunciante (…) la ocupación y disposición inmediata del inmueble por parte del denunciante”, y decidió sancionar a dicha sociedad mercantil con multa de Cinco Mil Unidades Tributarias (5000 U.T) equivalente a la cantidad de Doscientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 275.000,00).

Por decisión No. 1484 del 9 de noviembre de 2011, esta Sala ordenó la suspensión de efectos del acto impugnado sólo en lo que respecta a las órdenes de protocolización del documento definitivo de venta del inmueble y la ocupación del mismo.

El 5 de junio de 2012 la causa entró en estado de sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

            Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde que se dictó la medida cautelar antes referida hasta la presente fecha, esta Sala a fin de dictar una decisión ajustada a derecho y en atención a la necesidad de resolver el caso contando con información actual, debe ORDENAR al ciudadano Frankarlos Leodaviych Díaz (denunciante en sede administrativa), a la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones G.M. 200, C.A. así como al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), que informen cuál es en la actualidad la situación jurídica del inmueble objeto de la controversia que dio origen al recurso contencioso administrativo de nulidad y consignen la documentación que juzguen pertinente, a cuyo efecto se les concede un lapso perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, transcurrido el cual la Sala decidirá el recurso contencioso administrativo de nulidad con los elementos que cursan en el expediente. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En diecisiete (17) de abril del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 057, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN