Caracas, dieciséis (16)  de abril de 2013

Años 202° y 154°

 

Mediante oficio N° 101 del 29 de enero de 2009 el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala el cuaderno separado abierto con motivo del recurso de nulidad interpuesto con solicitud cautelar de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS (inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal en fecha 29 de noviembre de 1895 bajo el N° 41, tomo 1895-1901, a los folios 38 Vto. al 42 Vto., cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de septiembre de 2004, bajo el N° 39, tomo 159-A-Sgdo.), contra la Providencia Administrativa DVE/630-2008 del 18 de julio de 2008, emitida por la Viceministra de Energía del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración y ratificó la Providencia Administrativa DVE/545-2008 del 22 de mayo de 2008 que declaró “…PROCEDENTE la denuncia presentada por el ciudadano RAFAEL MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.064.538, en contra de la C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, por daños a equipos de su propiedad” (sic).

En fecha 17 de febrero de 2009 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas a los fines de decidir la solicitud cautelar.

El 21 de octubre de 2009 la representante judicial de la recurrente solicitó sentencia.

A través de sentencia N° 713 del 19 de junio de 2012 esta Sala Político Administrativa, previo advertir que resultaba inoficioso emitir pronunciamiento sobre la solicitud cautelar en la oportunidad de decidir el fondo del asunto, declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por la recurrente.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

En virtud de lo anterior, dado que el presente cuaderno separado fue abierto en fecha 17 de febrero de 2009 con motivo de la medida cautelar solicitada y visto que por sentencia de esta Sala N° 713 del 19 de junio de 2012 fue decidido el mérito del asunto principal, este Máximo Tribunal ordena el archivo del cuaderno separado. Así se determina.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

Ponente

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En diecisiete (17) de abril del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 058, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN