Caracas,  dieciséis (16) de abril de 2013

202º y 154º

 

Mediante Oficio Nº 1502/2013 de fecha 25 de enero de 2013, recibido el 8 de febrero del mismo año, el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana YOEMAR GREGORIA ROJAS CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº 16.790.697, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), creada mediante Decreto Presidencial N° 6.616 del 10 de febrero de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.120 del día 13 de igual mes y año.

La remisión se efectuó para que esta Sala se pronuncie sobre la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme a lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por haber declarado el Tribunal consultante, en sentencia del 14 de enero de 2013, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva.

El 14 de febrero de 2013 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Realizado el estudio de las actas procesales, esta Sala Político-Administrativa observa, que la parte accionante, en su escrito de solicitud, alegó haber prestado sus servicios como FACILITADORA A TIEMPO COMPLETO para la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) desde el 18 de octubre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha en la cual manifestó haber sido despedida. Sin embargo, no se evidencia de autos si la referida trabajadora ostentaba la condición de funcionaria pública, lo que conllevaría a que se encuentre dentro del supuesto contemplado en el último aparte del artículo 6° del Decreto 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011 (ratione temporis), que excluye de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral a las funcionarias y funcionarios públicos.  

Por lo tanto, esta Sala, para resolver el tema referido a la jurisdicción, en aras de la tutela judicial efectiva, acuerda para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, oficiar al mencionado instituto de educación superior, para que informe si la relación que mantenía la ciudadana Yoemar Gregoria Rojas Cabeza con dicha universidad era de naturaleza laboral o de empleo público. A tales fines, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

Ponente

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En diecisiete (17) de abril del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 060, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN