Caracas, dieciséis (16)  de abril de 2013

202º y 154º

 

El Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 15819/2012 del 1° de octubre de 2012  remitió a esta Sala Político-Administrativa la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la abogada ANGÉLICA MARÍA DE ABREU LÓPEZ,  titular de la cédula de identidad N° 17.489.918, actuando en su nombre, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

El 17 de octubre de de 2012 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de emitir la decisión correspondiente:

            Por auto para mejor proveer Nº 143 de fecha 21 de noviembre de 2012, esta Sala, a los fines de tomar una decisión en el asunto sometido a su consideración, acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia para que informase si la mencionada trabajadora mantenía una relación contractual o funcionarial con el mencionando Ministerio, a los fines de precisar el régimen legal que le era aplicable, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

            Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Ahora bien, visto que mediante diligencia del 13 de febrero de 2013 el Alguacil de esta Sala dejó constancia de la notificación en fecha 6 de febrero 2013, dirigida al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y que en fecha 19 de marzo de 2013 venció el lapso para dar cumplimiento a lo ordenado mediante el auto para mejor proveer N° 143 del 21 de noviembre de 2012, sin que hasta la fecha dicho alto funcionario haya cumplido con dicho requerimiento, debe ser ratificada la solicitud.

 En atención a lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala RATIFICA el auto para mejor proveer Nº AMP-143 del 21 de noviembre de 2012, publicado el 22 de ese mismo mes y año, en razón de lo cual solicita al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia,  que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en el expediente de su notificación, proceda a suministrar la información requerida.

Finalmente, se advierte que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se sancionará “…con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar …”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En diecisiete (17) de abril del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 061, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN