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Caracas, dieciséis (16) de abril de 2013
202º y 154º
El Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 15819/2012 del 1° de octubre de 2012 remitió a esta Sala Político-Administrativa la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la abogada ANGÉLICA MARÍA DE ABREU LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.489.918, actuando en su nombre, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
El 17 de octubre de de 2012 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de emitir la decisión correspondiente:
Por auto para mejor proveer Nº 143 de fecha 21 de noviembre de 2012, esta Sala, a los fines de tomar una decisión en el asunto sometido a su consideración, acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia para que informase si la mencionada trabajadora mantenía una relación contractual o funcionarial con el mencionando Ministerio, a los fines de precisar el régimen legal que le era aplicable, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.
Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.
Ahora bien, visto que mediante diligencia del 13 de febrero de 2013 el Alguacil de esta Sala dejó constancia de la notificación en fecha 6 de febrero 2013, dirigida al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y que en fecha 19 de marzo de 2013 venció el lapso para dar cumplimiento a lo ordenado mediante el auto para mejor proveer N° 143 del 21 de noviembre de 2012, sin que hasta la fecha dicho alto funcionario haya cumplido con dicho requerimiento, debe ser ratificada la solicitud.
En atención a lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala RATIFICA el auto para mejor proveer Nº AMP-143 del 21 de noviembre de 2012, publicado el 22 de ese mismo mes y año, en razón de lo cual solicita al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en el expediente de su notificación, proceda a suministrar la información requerida.
Finalmente, se advierte que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se sancionará “…con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar …”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta - Ponente EVELYN MARRERO ORTÍZ
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El Vicepresidente EMIRO GARCÍA ROSAS
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Las Magistradas,
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TRINA OMAIRA ZURITA
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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
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El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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En diecisiete (17) de abril del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 061, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados. |
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN |
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