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Caracas, veintitrés (23) de abril de 2013
203º y 154º
Mediante Oficio Nro. 303-2012 de fecha 19 de marzo de 2012 el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, remitió a esta Sala Político-Administrativa el cuaderno separado signado con letras y números FF01-X-2011-08 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del recurso de apelación ejercido el 17 de octubre de 2011 por el abogado Zaddy Rivas Salazar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.552, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio C.V.G. BAUXILUM, C.A., representación que consta en el instrumento poder cursante a los folios 138 al 140 de las actas procesales, así como la inscripción de la empresa ante en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 2 de junio de 1994, se desprende del folio 1 del expediente judicial.
El recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia interlocutoria Nro. PJ0662011000156 dictada por el Tribunal remitente el 9 de agosto de 2011, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario por el abogado Oscar de Dios Márquez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.121, actuando con el carácter de representante judicial de la referida sociedad mercantil (folio 1).
El caso que ahora se examina cuyos antecedentes cursan a los folios 1 al 129 del expediente Nro. 2012-0852, se trata de un recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números GRTI/RG/DSA/2010-17 de fecha 25 de mayo de 2010, notificada el 31 de ese mismo mes y año, emanada de la División de Sumario Administrativo adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual se confirmó el Acta de Retenciones distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/F/RISLR/69 del 11 de mayo de 2009, que determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad total de Tres Millones Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 3.648.852,29), por concepto de retenciones no efectuadas, diferencia de retenciones realizadas por un porcentaje inferior, sanción de multa e intereses moratorios, en materia de impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1° de enero de 2008 al 28 de febrero de 2009.
Según se aprecia en auto del 16 de marzo de 2012, el Tribunal de la causa oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la representación judicial de la empresa recurrente y, posteriormente, remitió el cuaderno separado a esta Sala Político-Administrativa.
El 6 de junio de 2012 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.
Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.
Correspondería ahora a esta Alzada conocer la apelación ejercida por la empresa recurrente contra la sentencia interlocutoria Nro. PJ0662011000156 del 9 de agosto de 2011; sin embargo, visto el tiempo transcurrido desde que se dictó ese fallo que declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la contribuyente hasta la presente fecha, esta Sala, en aras de garantizar el principio de la tutela judicial efectiva y en atención a la necesidad de resolver el caso concreto contando con información actualizada, dicta auto para mejor proveer a fin de ORDENAR al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que en un lapso de ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia más cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Máxima Instancia el estado en que se encuentra la causa llevada en el expediente Nº FP02-U-2010-000040 de su nomenclatura, y, de haberse decidido el caso, se sirva remitir a esta Sala copia certificada de la decisión judicial definitiva, lo cual resulta indispensable para emitir el pronunciamiento pertinente.
En consecuencia, se ordena librar oficio al indicado Tribunal, a los fines de que remita a esta Sala lo requerido en el lapso antes fijado.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ
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El Vicepresidente EMIRO GARCÍA ROSAS
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Las Magistradas,
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TRINA OMAIRA ZURITA
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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
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El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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En veinticuatro (24) de abril del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 064, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados. |
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN |
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