Caracas,  veintitrés (23) de abril de 2013

203º y 154º

 

Mediante Oficio Nro. 303-2012 de fecha 19 de marzo de 2012 el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, remitió a esta Sala Político-Administrativa el cuaderno separado signado con letras y números FF01-X-2011-08 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del recurso de apelación ejercido el 17 de octubre de 2011 por el abogado Zaddy Rivas Salazar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.552, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio C.V.G. BAUXILUM, C.A., representación que consta en el instrumento poder cursante a los folios 138 al 140 de las actas procesales, así como la inscripción de la empresa ante en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 2 de junio de 1994, se desprende del folio 1 del expediente judicial.

El recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia interlocutoria Nro. PJ0662011000156 dictada por el Tribunal remitente el 9 de agosto de 2011, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario por el abogado Oscar de Dios Márquez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.121, actuando con el carácter de representante judicial de la referida sociedad mercantil (folio 1).

El caso que ahora se examina cuyos antecedentes cursan a los folios 1 al 129 del expediente Nro. 2012-0852, se trata de un recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números GRTI/RG/DSA/2010-17 de fecha 25 de mayo de 2010, notificada el 31 de ese mismo mes y año, emanada de la División de Sumario Administrativo adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual se confirmó el Acta de Retenciones distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/F/RISLR/69 del 11 de mayo de 2009, que determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad total de Tres Millones Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 3.648.852,29), por concepto de retenciones no efectuadas, diferencia de retenciones realizadas por un porcentaje inferior, sanción de multa e intereses moratorios, en materia de impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1° de enero de 2008 al 28 de febrero de 2009.

Según se aprecia en auto del 16 de marzo de 2012, el Tribunal de la causa oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la representación judicial de la empresa recurrente y, posteriormente, remitió el cuaderno separado a esta Sala Político-Administrativa.

El 6 de junio de 2012 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Correspondería  ahora  a  esta  Alzada  conocer  la  apelación  ejercida por  la  empresa  recurrente  contra  la  sentencia  interlocutoria  Nro. PJ0662011000156  del  9  de  agosto  de  2011;  sin  embargo,  visto  el tiempo  transcurrido  desde  que  se  dictó  ese  fallo  que  declaró improcedente  la  medida  cautelar  solicitada  por  la  contribuyente  hasta  la  presente  fecha,  esta  Sala,  en  aras  de  garantizar  el  principio  de  la tutela  judicial  efectiva  y  en  atención  a  la  necesidad  de  resolver  el  caso  concreto  contando  con  información  actualizada,  dicta  auto  para mejor  proveer  a  fin  de  ORDENAR  al  Tribunal  Superior  de  lo Contencioso  Tributario  de  la  Región  Guayana,  que  en  un  lapso  de  ocho  (8)  días  continuos  correspondientes  al  término  de  la  distancia  más  cinco  (5)  días  de  despacho,  contados  a  partir  de  que  conste  en autos  su  notificación,  informe  a  esta  Máxima  Instancia  el  estado  en  que  se  encuentra la causa llevada en el expediente Nº FP02-U-2010-000040 de  su  nomenclatura,   y,   de   haberse   decidido   el   caso,  se  sirva  remitir  a  esta Sala  copia  certificada  de  la  decisión  judicial  definitiva,  lo  cual  resulta indispensable para emitir el pronunciamiento pertinente.

En consecuencia, se ordena librar oficio al indicado Tribunal, a los fines de que remita a esta Sala lo requerido en el lapso antes fijado.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veinticuatro (24) de abril del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 064, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN