Caracas, veintitrés (23) abril  de 2013

203º y 154º

Conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta de jurisdicción del fallo dictado el 19 de febrero de 2013 por el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ YBARRA FARÍA, titular de la cédula de identidad N° 10.504.754, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de la presente causa, puesto que el actor se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de esa misma fecha.

Ahora bien, aprecia esta Máxima Instancia que el accionante en su solicitud alegó que en fecha 2 de julio de 2012, comenzó a prestar servicios para dicho órgano desempeñándose como “ANALISTA PROFESIONAL II, devengando un salario de mensual de seis mil seiscientos bolívares sin céntimos (Bs. 6.600,00), hasta el 29 de enero de 2013, oportunidad en la cual fue despedido.

De lo antes expuesto, esta Sala observa que la petición a que se contrae la presente causa fue ejercida contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, órgano perteneciente al Poder Judicial, y no se evidencia de las actas del expediente si el accionante ostentaba el cargo de funcionario público, toda vez que ello conllevaría a que se encuentre dentro del supuesto contemplado en el último aparte del artículo 5 del Decreto N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de esa misma fecha, vigente para la fecha del despido (29 de enero de 2013), que excluye de la aplicación de la inamovilidad laboral establecida en el mencionado Decreto a los funcionarios y funcionarias públicos.

Por lo tanto este órgano jurisdiccional, a fin de resolver el tema referido a la jurisdicción, en atención al principio de la tutela judicial efectiva y de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala si la relación que mantenía el ciudadano Douglas José Ybarra Faría con dicho organismo era de naturaleza funcionarial o si, por el contrario, estaba regulada por normas de la legislación laboral ordinaria.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado - Ponente

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veinticuatro (24) de abril del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 065, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN