Caracas, veintitrés (23) de abril de 2013

203º  y 154º

El Juzgado Décimo Primero de Juicio del Circuito Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante  oficio N° 16899-2012 de fecha 14 de diciembre de 2012 remitió a esta Sala el expediente contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana MILEIDA DEL VALLE CORDERO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.093.079, contra la sociedad mercantil INVERSIONES INVERVALORES, C.A., y solidariamente a la Junta Liquidadora de la empresa SEGUROS BANVALOR, C.A., cuyos datos de registro constan a los folios 1 y 2 del expediente.

La remisión se efectuó a los fines de que esta Sala se pronuncie acerca de la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, de  la decisión dictada el 14 de agosto de 2012 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso planteado.

            El 16 de enero de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala que las partes demandadas son la sociedad mercantil Inversiones Invervalores, C.A. y la Junta Liquidadora de la empresa Seguros BANVALOR, C.A., y que la accionante en su solicitud alegó que comenzó a prestar servicios para la primera de las empresas mencionadas en fecha 1° de marzo de 2009, en el cargo de ANALISTA DE COBRANZA” hasta el 30 de octubre de 2010, momento en el cual renunció al cargo.

Sin embargo, no se evidencia de los autos el tipo de relación comercial existente entre la empresa demandada, Inversiones Invervalores, C.A., con la sociedad de comercio Seguros BANVALOR, C.A., parte codemandada, respecto a la cual la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ordenó su liquidación, mediante la Resolución Nº FSS-2-000776 de fecha 15 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 del 29 de marzo de 2011.

Asimismo, vista la orden de liquidación de la empresa codemandada, pudo constarse de las actas del expediente que no existe documento alguno que permita verificar si a la ciudadana Mileida Del Valle Cordero Martínez le han sido cancelados los montos correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, datos éstos esenciales para emitir un pronunciamiento en la consulta planteada.

Sobre la base de lo expuesto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala la relación comercial existente entre la empresa Inversiones Invervalores, C.A., y la sociedad de comercio Seguros BANVALOR, C.A., y si a la accionante se le han cancelado sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados.

            Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veinticuatro (24) de abril del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 066, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN