Caracas,  veintitrés (23) de abril  de 2013

203º  y 154º

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 4304/2013 del 13 de marzo de 2013, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana ARGELIA TAMARA VEGAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.344.845, contra el BANCO DEL ALBA, organismo de derecho internacional público creado mediante la Ley Aprobatoria del Convenio Constitutivo del Banco del ALBA, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.073 de fecha 4 de diciembre de 2008.

La remisión se efectuó a los fines de que esta Sala se pronuncie acerca de la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, de  la decisión dictada el 28 de febrero de 2013 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso.

            El 4 de abril de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala que la parte demandada es el Banco del ALBA, organismo de derecho internacional público creado mediante la Ley Aprobatoria del Convenio Constitutivo del Banco del ALBA, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.073 de fecha 4 de diciembre de 2008, y que la accionante en su solicitud alegó que en fecha 16 de mayo de 2012 comenzó a prestar servicios para dicha institución financiera en el cargo de ESPECIALISTA I”, siendo despedida en fecha 8 de febrero de 2013.

Asimismo, observa la Sala que en el artículo XVII de la Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Banco del ALBA relativo a su sede, inmunidades y privilegios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.989 del 20 de agosto de 2012, se estableció que “…El régimen laboral y beneficios sociales del personal del BANCO serán establecidos por éste, pero sus disposiciones no serán menos ventajosas que las vigentes en la República Bolivariana de Venezuela…”.

Sobre la base de lo expuesto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Banco del ALBA para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a esta Sala las normas establecidas por dicha Institución que regulan el tipo de relación laboral que mantiene con sus empleados, así como cualquier otra documentación que resulte pertinente a tales fines.

            Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veinticuatro (24) de abril del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 067, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN