Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS

Exp. Nº 2012-0824

 

Mediante  escrito  presentado  ante  esta  Sala  Político-Administrativa  en fecha  30  de  mayo  de  2012, el abogado Eric Lorenzo PÉREZ SARMIENTO (INPREABOGADO  N° 105.200),  actuando  como  apoderado  judicial  del MUNICIPIO   JUAN  GERMÁN  ROSCIO  DEL  ESTADO  GUÁRICO, interpuso controversia administrativa entre la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y el referido municipio, con motivo “a la ampliación, construcción de aceras y brocales y remodelación de las zonas adyacentes de las vías urbanas”.

En fecha 31 de mayo de 2012 se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, lo cual se cumplió el 05 de junio de ese mismo año.

Por auto de fecha 27 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación admitió la presente controversia, ordenó la notificación de la Fiscalía General de la República, de la Procuraduría General de la República, del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y del Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, este último de conformidad con el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

En el mismo auto acordó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Los días 26 de julio, 09 de agosto, 25 de septiembre de 2012 y 05 de febrero de 2013 se dejó constancia de las notificaciones realizadas al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República y al Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en ese orden.

El 26 de febrero de 2013 se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

Por auto del 13 de marzo de 2013 el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Sala para que dictara la decisión correspondiente, en virtud de que “no fue retirado y publicado por la accionante” el aludido cartel de emplazamiento.

El 02 de abril de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir en relación con el retiro, publicación y consignación del cartel.

En fecha 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González. Se ordenó la continuación de la presente causa.

El 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

 

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, a tal efecto observa:

En el caso de autos se constata -que una vez notificadas como se encontraban las partes- el aludido cartel de emplazamiento a los terceros interesados fue librado el 26 de febrero de 2013.

Al respecto, los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente:

“…Cartel de emplazamiento

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…”.

De las normas parcialmente transcritas se desprende que el actor disponía de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de su emisión para retirar el cartel de emplazamiento, y de ocho (8) días para su publicación y consignación. En caso de no cumplir el accionante con la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

Se observa que desde el 26 de febrero de 2013 -cuando el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados- hasta la presente fecha, la parte actora no ha cumplido con su carga procesal de retirar el mencionado cartel, motivo por el cual, esta Sala declara el desistimiento tácito de la controversia administrativa de autos, con fundamento en lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se determina.

 

II

DECISIÓN

 

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la controversia administrativa planteada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

 

 

El Presidente - Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

La Magistrada

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

 

 

 

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

La Magistrada

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En ocho (08) de agosto del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00936.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN