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MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA JAIMES GUERRERO
Exp. Nº 2004-0868
El Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso
Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
mediante Oficio N° 4962 de fecha 29 de julio de 2004, remitió a esta Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones
relacionadas con la inhibición planteada por el abogado JULIO RODRIGO
CARRAZANA GALLO, Juez Suplente del mencionado Juzgado, en el expediente
contentivo del recurso contencioso tributario ejercido por la abogada Carmen
Figueroa Valenzuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.739, actuando en
su carácter de apoderada judicial del ciudadano Víctor Eloy Delgado
Monsalve, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones
Nº HALG-720-039-95 y Nº HALG-720 de fechas 29 de septiembre de 1995, emanados
del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
El día 10 de agosto de 2004, se dio
cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO,
a los fines de decidir la inhibición.
DE LA INHIBICIÓN
El abogado JULIO RODRIGO CARRAZANA GALLO,
actuando en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Superior Tercero de lo
Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, se inhibió de seguir conociendo del recurso contencioso tributario
ejercido por el ciudadano Víctor Eloy Delgado Monsalve, antes identificado,
contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat),
por las siguientes razones:
“...Visto
que el examen efectuado a las actas procesales que conforman el Asunto
AF43-U-1997-000033, específicamente el documento poder otorgado por el
recurrente VICTOR ELOY DELGADO MONSALVE, se puede constatar que éste confirió
representación judicial al abogado Julio Rodrigo Carrazana Gallo en el recurso
contencioso tributario que se tramita por ante este Juzgado Superior, quien en
fecha 19 de julio de 2004 fue designado Suplente Especial para el cargo de Juez
del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual de conformidad
con lo establecido en los numerales 4 y 15 del artículo 82 del Código de
Procedimiento Civil, declaro mi inhibición en el presente juicio. Remítase
oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para
su decisión, conforme a los dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 89 del Código
de Procedimiento Civil...”.
En primer lugar
pasa la Sala a pronunciarse respecto de su competencia para conocer la presente
incidencia, en virtud de la remisión que hiciera el Tribunal Superior Tercero
de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, para lo cual se observa:
Al tratarse el caso sub júdice sobre una incidencia de inhibición, es pertinente destacar que la Sala ha
establecido en reiterados fallos, que las reglas para determinar el funcionario
competente para decidir las incidencias de inhibición y de recusación, son
comunes en nuestro sistema jurídico (Vid. sentencia número 2001-0839 de fecha 16 de mayo de 2002).
En este sentido, el artículo 89 del Código de
Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de inhibición, corresponderá la
decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del
Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días
siguientes al recibo de las actuaciones”.
Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario de 11 de septiembre de
1998) establece lo que a continuación se transcribe:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales
serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma
localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su
elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la
recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada
o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual
categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a
los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de
ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (destacado de la Sala).
Conforme a la normativa antes transcrita, el
órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente incidencia de
inhibición, es esta Sala Político-Administrativa del Supremo Tribunal, en
virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas
por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en atención a lo
dispuesto por el artículo 329 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
III
MOTIVACIONES para decidir
En tal sentido, se observa que la misma se
fundamenta en el hecho de que la parte recurrente le había conferido
representación judicial para la interposición del recurso contencioso
tributario ejercido contra los actos administrativos contenidos en las
Resoluciones Nº HALG-720-039-95 y Nº HALG-720 de fechas 29 de septiembre de
1995 emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria
(SENIAT), juicio éste que se tramita ante el Juzgado Superior Tercero
Contencioso Tributario, donde fue designado por la Comisión Judicial como Juez
Suplente Especial en fecha 19 de julio de 2004, motivo por el cual, estima que
se encuentra incurso en los numerales 4 y 15 del artículo 82 del Código de
Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En vista de los
razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer de la presente
inhibición.
SEGUNDO: CON LUGAR la
inhibición
planteada por el abogado JULIO RODRIGO CARRAZANA GALLO, Juez Suplente
del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente contentivo del
recurso contencioso tributario ejercido por la abogada Carmen Figueroa
Valenzuela, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial
del ciudadano Víctor Eloy Delgado Monsalve, contra los actos
administrativos contenidos en las Resoluciones Nº HALG-720-039-95 y Nº HALG-720
de fechas 29 de septiembre de 1995, emanados del Servicio Nacional Integrado
de Administración Tributaria (SENIAT).
En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento
Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el tribunal sustituto
continuará conociendo del proceso.
Publíquese,
regístrese y comuníquese. Remítanse las copias certificadas junto al oficio al
Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas y notifíquese de la
presente decisión, a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, a
los fines de que envíe la notificación al Juzgado que actualmente se encuentra
conociendo de la causa. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada
en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia, en Caracas a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil
cuatro (2004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Presidente
El
Vicepresidente,
HADEL MOSTAFÁ
PAOLINI
La Magistrada-Ponente,
Exp.
Nº 2004-0868
YJG/
En dieciocho
agosto del año dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia bajo
el Nº 01125.
La Secretaria Accidental,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN