MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA JAIMES GUERRERO

Exp. Nº 2004-0868

 

El Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio N° 4962 de fecha 29 de julio de 2004, remitió a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones relacionadas con la inhibición planteada por el abogado JULIO RODRIGO CARRAZANA GALLO, Juez Suplente del mencionado Juzgado, en el expediente contentivo del recurso contencioso tributario ejercido por la abogada Carmen Figueroa Valenzuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.739, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Víctor Eloy Delgado Monsalve, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nº HALG-720-039-95 y Nº HALG-720 de fechas 29 de septiembre de 1995, emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

            El día 10 de agosto de 2004, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, a los fines de decidir la inhibición.

 

I

DE LA INHIBICIÓN

El abogado JULIO RODRIGO CARRAZANA GALLO, actuando en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano Víctor Eloy Delgado Monsalve, antes identificado, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat), por las siguientes razones:

“...Visto que el examen efectuado a las actas procesales que conforman el Asunto AF43-U-1997-000033, específicamente el documento poder otorgado por el recurrente VICTOR ELOY DELGADO MONSALVE, se puede constatar que éste confirió representación judicial al abogado Julio Rodrigo Carrazana Gallo en el recurso contencioso tributario que se tramita por ante este Juzgado Superior, quien en fecha 19 de julio de 2004 fue designado Suplente Especial para el cargo de Juez del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, declaro mi inhibición en el presente juicio. Remítase oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para su decisión, conforme a los dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil...”.

 
II

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar pasa la Sala a pronunciarse respecto de su competencia para conocer la presente incidencia, en virtud de la remisión que hiciera el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se observa:

Al tratarse el caso sub júdice sobre una incidencia de inhibición, es  pertinente destacar que la Sala ha establecido en reiterados fallos, que las reglas para determinar el funcionario competente para decidir las incidencias de inhibición y de recusación, son comunes en nuestro sistema jurídico (Vid. sentencia número 2001-0839  de fecha 16 de mayo de 2002).

En este sentido, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.

 

Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario de 11 de septiembre de 1998) establece lo que a continuación se transcribe:

La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”  (destacado de la Sala).

Conforme a la normativa antes transcrita, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, es esta Sala Político-Administrativa del Supremo Tribunal, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en atención a lo dispuesto por el artículo 329 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

 

III

MOTIVACIONES para decidir

            Corresponde a este Sala determinar si es procedente, la inhibición formulada por el abogado JULIO RODRIGO CARRAZANA GALLO, actuando en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En tal sentido, se observa que la misma se fundamenta en el hecho de que la parte recurrente le había conferido representación judicial para la interposición del recurso contencioso tributario ejercido contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nº HALG-720-039-95 y Nº HALG-720 de fechas 29 de septiembre de 1995 emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), juicio éste que se tramita ante el Juzgado Superior Tercero Contencioso Tributario, donde fue designado por la Comisión Judicial como Juez Suplente Especial en fecha 19 de julio de 2004, motivo por el cual, estima que se encuentra incurso en los numerales 4 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.   

En consecuencia, visto que la manifestación de abstenerse de conocer del asunto fue realizada de forma legal, y los hechos declarados son subsumibles en los supuestos normativos de las causales invocadas por el juez  inhibido, ya que implican un interés directo en el pleito y además, existe una manifestación de su opinión sobre el juicio, lo que compromete su imparcialidad, esta Sala considera que la inhibición planteada es procedente. Así se decide.

IV

DECISIÓN

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer de la presente inhibición.

SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JULIO RODRIGO CARRAZANA GALLO, Juez Suplente del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente contentivo del recurso contencioso tributario ejercido por la abogada Carmen Figueroa Valenzuela, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Víctor Eloy Delgado Monsalve, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nº HALG-720-039-95 y Nº HALG-720 de fechas 29 de septiembre de 1995, emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el tribunal sustituto continuará conociendo  del proceso.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las copias certificadas junto al oficio al Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y notifíquese de la presente decisión, a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que envíe la notificación al Juzgado que actualmente se encuentra conociendo de la causa. Cúmplase lo ordenado.

         Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

 

            El Presidente

LEVIS IGNACIO ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada-Ponente,

YOLANDA JAIMES GUERRERO

La Secretaria,

ANAÍS MEJIA CALZADILLA

Exp. Nº 2004-0868

YJG/

En dieciocho agosto del año dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01125.

La Secretaria Accidental,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN