Exp.
Nº 13.798
Mediante escrito presentado en fecha 1º de julio de 1997, por ante esta Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, la abogada Silvia Marín, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.469 actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CADE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de febrero de febrero de 1.978, bajo el Nº 36, Tomo 7-A, interpuso recurso de hecho en contra de la decisión de fecha 20 de Junio de 1997, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la cual se negó la apelación ejercida contra la decisión dictada por el mismo juzgado en fecha 1º de octubre de 1996, “...en el juicio que por expropiación forzosa sigue el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy...”, en contra de su representada.
Por auto de fecha 2 de julio de 1997, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Humberto J. La Roche y se concedió un lapso de cinco (5) días calendarios ininterrumpidos para que se consignaran las copias certificadas pertinentes. En la misma fecha, la apoderada judicial de la sociedad mercantil SILVIA MARIN, S.A., consignó copias certificadas de las actas del expediente que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de
1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo
Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante
Decreto de fecha 22 de diciembre de 1999, designó los Magistrados de este
Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y
año, en Sesión de fecha 10 de enero de 2000, se constituyó la Sala
Político-Administrativa, integrada por los Magistrados Carlos Escarrá Malavé,
José Rafael Tinoco y Levis Ignacio Zerpa.
En fecha 15 de marzo de 2000, se ordenó la
continuación de la causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente
al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente
fallo.
Para decidir esta Sala observa:
En
fecha 9 de abril de 1996, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, del Tránsito y el Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy, admitió la solicitud de expropiación planteada por el
Municipio José Antonio Páez del Estado
Yaracuy. En el mismo auto, se acordó la ocupación previa de la zona de terreno objeto
de la expropiación.
Por
auto de fecha 15 de mayo de 1996, el juzgado repone la causa al estado de
admitir nuevamente la demanda. En fecha 1º de octubre de 1997, el Juzgado
Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y el
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, admite nuevamente la
demanda y decreta la ocupación previa de la zona de terreno objeto de la
expropiación.
Mediante
auto de fecha 14 de enero de 1997, el tribunal de la causa, ordenó la remisión
del expediente contentivo del procedimiento expropiatorio al Juzgado
distribuidor, en virtud de haber sido modificada su competencia por resolución
Nº 889 del Consejo de la Judicatura de fecha 1º de octubre de 1996, publicada
en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.061 de fecha 9 de
octubre de 1996.
En
fecha 5 de febrero de 1997, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y el Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy, recibe el expediente, le da entrada y se avoca a
su conocimiento.
Por decisión de fecha 20 de Junio de
1997, se negó la apelación ejercida en contra del auto de fecha 1º de Octubre
de 1996 mediante el cual se acordó la ocupación judicial. Es contra dicho auto
negatorio de la apelación que fue ejercido el recurso de hecho tramitado ante
esta Sala.
II
Pasa la Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. En efecto el artículo 86 antes citado dispone.
“ Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado la Corte sin más tramitaciones declarara consumada la perención de oficio o a instancia de parte”.(destacado de la Sala)
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata: que el presente caso versa sobre una incidencia surgida con ocasión del procedimiento de expropiación; y que la causa ha estado paralizada desde el 2 de julio de 1997, fecha en la cual se realizó el último acto de procedimiento por la parte recurrente, consignando copias certificadas relacionadas con este recurso, hasta el 15 de marzo de 2000, fecha en la cual se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión, por tanto resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se decide.
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso, lo cual declara esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la
Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los
diez días del mes de agosto del 2000. Años: 190º de la Independencia y 141º de
la Federación.
El Presidente,
CARLOS ESCARRÁ MALAVE
El Vicepresidente,
LEVIS
IGNACIO ZERPA
Magistrado Ponente
La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
LIZ/drm.-
Sent. Nº 01841