Mediante escrito de fecha 17 de febrero del año 2000,
los abogados EMILIO PITTIER OCTAVIO,
JORGE KIRIAKIDIS LONGHI, JUAN PABLO LIVINALLI, ALFREDO ALMANDOZ y CAROLINA PUPPIO GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo los Nos. 14.829, 50.886, 47.910, 73.080 y 77.305,
respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la
sociedad mercantil COMERCIALIZADORA
APELCO DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de
la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 1º de
octubre de 1993, bajo el número 49, Tomo 7-A
Sgdo., interpusieron recurso contencioso administrativo de anulación
contra la Resolución Nº HIGIF-RC-0063 de fecha 12 de mayo de 1999, dictada por
la Dirección General Sectorial de
Inspección y Fiscalización del entonces
Ministerio de Hacienda.
En fecha 22 de
febrero del mismo año se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se
ordenó oficiar al Ministerio de Finanzas, a fin de que remitiera el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Mediante oficio Nº
FGIF-RC-0176 de fecha 4 de mayo del año 2000, el Ministerio de Finanzas,
remitió anexo al mismo, el expediente administrativo.
El 9 de mayo del año 2000 se dio cuenta en Sala y, por
auto de la misma fecha, se ordenó agregar al respectivo expediente, el oficio
del día 4 del mismo mes y año y formar pieza separada con el expediente
administrativo.
En fecha 11 de mayo
del 2000, los abogados EMILIO PITTIER OCTAVIO, JORGE KIRIAKIDIS LONGHI, JUAN
PABLO LIVINALLI, ALFREDO ALMANDOZ y
CAROLINA PUPPIO GONZÁLEZ, antes
identificados, actuando con el carácter de apoderados
judiciales de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA APELCO DE
VENEZUELA, C.A. desistieron del recurso
contencioso administrativo de anulación interpuesto y, en consecuencia,
solicitaron la homologación del desistimiento y se ordenara el archivo del expediente.
Por auto de fecha 25 de mayo del año 2000, el
Juzgado de Sustanciación acordó pasar el presente expediente a la Sala, a los
fines de que se homologara el desistimiento.
En fecha 31 de mayo del año 2000, se dio cuenta en
Sala, y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la
presente decisión, a los fines de homologar el desistimiento planteado.
Para decidir, la Sala observa:
Tratándose, por todos los hechos ya señalados, el
presente pronunciamiento que verse sobre un desistimiento puro y simple de una
acción, y vista la legitimidad y capacidad para disponer de la cosa sobre la
cual versa la controversia, es decir, la capacidad procesal del solicitante,
siendo permitido dicho acto por el artículo 263 del Código de Procedimiento
Civil, aplicable al caso y no existiendo razón alguna de orden público que se
oponga o impida su realización, este Máximo Tribunal no encuentra razón alguna
por lo cual no pueda homologar el desistimiento planteado. Así se declara.
Por las razones
antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO, en el recurso contencioso
administrativo de nulidad, intentada por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA APELCO DE VENEZUELA, C.A.,
contra la Resolución HIGIF-RC-0063 de fecha 12 de mayo del año 2000, dictada
por la Dirección General Sectorial de
Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, se declara firme la Resolución recurrida, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia, por cuanto la misma no infringe disposiciones de orden
público.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívense estas
actuaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, en Caracas a los diez días del mes de agosto del año dos mil. Años 190º de la
Independencia y 141º de la Federación.
El
Presidente-Ponente,
CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ
El Vicepresidente,
JOSÉ RAFAEL TINOCO-SMITH
LEVIS IGNACIO ZERPA
Magistrado
La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
CEM/
8-A.
Exp. 0169.
Sent. Nº 01852