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EXP. N° 2013-1177
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Oficio N° CSCA-2013-007416 de fecha 16 de julio de 2013, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente correspondiente al recurso de apelación ejercido el 4 de ese mismo mes y año por la abogada Isabel Rada León, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 178.196, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa BIMBO DE VENEZUELA, C.A., inscrita el 8 de septiembre de 1965 ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 85, Tomo 37-A-Pro; contra la sentencia N° 2013-0714 dictada por la Corte remitente el 30 de abril de 2013, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F-043-2011 de fecha 31 de marzo de 2011, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX), por el cual fue revocada la constancia de registro del “Contrato de Licencia de Uso de Marca N° NCCTT-072-2008”, suscrito el 10 de noviembre de 2007 entre las sociedades de comercio Bimbo de Venezuela, C.A. y el Grupo Bimbo, S.A. de C.V., por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto N° 2.095 dictado por el Ejecutivo Nacional el 13 de febrero de 1992, relativo al Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.930 del 25 de marzo de ese mismo año.
El 30 de julio de 2013 se dio cuenta en Sala y fue designada Ponente la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.
En igual fecha, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para que la empresa Bimbo de Venezuela, C.A., fundamentase el recurso de apelación.
Por escrito consignado en fecha 17 de septiembre de 2013 los abogados Isabel Rada León, Humberto Romero-Muci, María Celina Frías Mileo, Joaquín Dongoroz Porras y Burt Hevia, la primera antes identificada y los cuatro restantes inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 25.739, 105.164, 117.237 y 119.225, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente, fundamentaron la apelación.
El 9 de octubre de 2013 venció el lapso de contestación a la apelación establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y la causa entró en estado de sentencia.
En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.
El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, conforme a lo estatuido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado, Inocencio Figueroa Arizaleta. La Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue ratificada Ponente.
Realizado el estudio del expediente pasa esta Alzada a decidir, previas las consideraciones siguientes:
I
DE LA SENTENCIA APELADA
Mediante sentencia N° 2013-0714 dictada el 30 de abril de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, fue declarado Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F-043-2011 emitido el 31 de marzo de 2011 por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), por el cual fue revocada la constancia de registro del “Contrato de Licencia de Uso de Marca N° NCCTT-072-2008”, suscrito entre la recurrente y la empresa Grupo Bimbo, S.A. de C.V., por el incumplimiento de lo contemplado en el artículo 50 del Decreto del Ejecutivo Nacional N° 2.095 de fecha 13 de febrero de 1992, relativo al Reglamento del Régimen común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.930 del 25 de marzo de 1992, respecto a la elaboración y remisión del “Informe de Desarrollo Anual” del mencionado “Contrato de Licencia de Uso de Marca” a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras.
La referida decisión estableció lo siguiente:
“…Del vicio de ausencia de base legal
(…) De la lectura del acto parcialmente transcrito se evidencia que la autoridad administrativa, expuso de manera clara y fehaciente los fundamentos jurídicos en los cuales se basó para proceder a la revocatoria de la constancia de registro del contrato de contribución tecnológica, haciendo una alusión específica a los artículos 50 y 51 del Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales, Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, publicado en Gaceta Oficial Nº 34.930 de fecha 25 de marzo de 1992, los cuales habilitan a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), a proceder a la referida revocatoria de la constancia, al no demostrar el cumplimiento de acuerdo con los términos y condiciones del contrato registrado.
Por tal motivo, considera quien decide, que el acto administrativo impugnado en modo alguno se encuentra afectado por ausencia de base legal, errando la representación de la empresa recurrente al señalar que la Administración debió aplicar el artículo (sic) 506 del Código de Procedimiento Civil y 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, cuando dichos artículos no son los que sirven de fundamento a la Administración para el despliegue de la potestad fiscalizadora de dicha actividad, no constituyendo para quien decide, un argumento válido lo alegado por la recurrente en cuanto a que es un hecho notorio que su representada explota la marca Bimbo, dado que, si bien es cierto la marca podría estar siendo explotada, ello no quiere decir que lo esté efectuando tal y como lo prevé el Contrato de Contribución Tecnológica, por concepto de Uso de Marca, suscrito entre el Grupo Bimbo, S.A.B de C.V. y Bimbo de Venezuela, lo cual constituye el objeto de fiscalización por parte de la Superintendencia de Inversiones Extrajeras (SIEX).
Siendo esto así, y habiendo verificado la base legal en la cual se fundamentó la Administración para dictar el acto administrativo impugnado la cual se encuentra en apego estricto a la normativa aplicable a los Contratos de Contribución Tecnológica prevista en el Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y Sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, aprobado por las decisiones Nº 291 y 292 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, esta Corte (…) desestima el vicio de ausencia de base legal alegado por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.
Del vicio de falso supuesto.
(…) omissis (…)
La empresa accionante fue notificada de la fiscalización que se llevaría a cabo dentro de los dos (2) días siguientes, a su notificación, así como de los documentos que le serían exigidos en la misma, sin embargo, para el momento de la fiscalización in situ no fue proporcionada por la (sic) parte de Bimbo de Venezuela, C.A., toda la documentación requerida quedando por entregar los Informes de Desarrollo Anual 2007 y 2008 y el listado de trabajadores nacionales y extranjeros que se han capacitado y/o entrenado al cierre de cada período, lo cual consta al folio (sic) 90 y 91 de la pieza I de los antecedentes administrativos.
Ante dicha falta, la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), emitió acto administrativo identificado con las letras y números MINCOMERCIO-SIEX-DTTF-019-2010, de fecha 11 de febrero de 2010, notificado a la empresa Bimbo de Venezuela, C.A., en fecha 23 de marzo de 2010 (folios 111, 112 y 113 de la pieza I contentiva de los antecedentes administrativos), mediante la cual visto el incumplimiento por parte de la empresa, procedió a ‘(…) la apertura del procedimiento, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones’, sin embargo, no acudieron en el lapso concedido por la autoridad Administrativa a presentar la documentación faltante, específicamente el listado de trabajadores nacionales y extranjeros que se han capacitado como parte del contrato suscrito.
Por tal motivo, y ante dicha falta la Superintendencia
de Inversiones Extranjeras (SIEX), mediante Resolución identificada con las
letras y números MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F-043-2011, de fecha 31 de marzo de 2011,
procedió a la revocatoria de la Constancia de Registro del Contrato de
Contribución Tecnológica, al no poder verificar el cumplimiento de dicho
contrato entre Grupo Bimbo, S.A.B de C.V. y Bimbo de Venezuela, C.A. luego, se
reitera, de haber concluido el procedimiento administrativo instaurado en
contra de la recurrente y de haber concedido a la misma el derecho a ejercer su
debida defensa.
Es por tales razones, que esta Corte es del criterio que la Resolución
impugnada no se encuentra viciada de falso supuesto de hecho, por cuanto se
fundamentó en hechos previamente comprobados. Así se decide”.
II
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El 17 de septiembre de 2013 los abogados Humberto Romero-Muci, María Celina Frías Mileo, Joaquín Dongoroz Porras, Burt Hevia e Isabel Rada León, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio Bimbo de Venezuela, C.A., fundamentaron el recurso de apelación interpuesto el 4 de julio de ese mismo año contra la sentencia N° 2013-0714 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de abril de 2013, sobre la base de los siguientes argumentos:
1.- Falta de aplicación del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Los representantes judiciales de la empresa Bimbo de Venezuela, C.A., conforme a lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, denuncia que la sentencia N° 2013-0714 dictada en fecha 30 de abril de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, incurrió en el vicio de falta de aplicación del artículo 509 eiusdem, el cual establece el deber del Juez de analizar y juzgar todas las pruebas producidas en el proceso, incluso las que no fueran idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre el criterio de estimación aplicado respecto de ellas.
En tal sentido, señalan que dicha Corte omitió valorar las documentales consignadas el 29 de abril de 2009 ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), tal como se evidencia en el Acta de Recepción N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-289-2009, según la cual su mandante presentó las siguientes pruebas:
a) “Informes de Desarrollo Anual” del “Contrato de Licencia de Uso de Marcas”, correspondientes a los años civiles 2007 y 2008.
b) Información sobre cómo fueron entregados los suministros del “Contrato de Licencia de Uso de Marcas” bajo fiscalización.
c) Información sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos por el señalado “Contrato de Licencia de Uso de Marcas”.
d) Información sobre la realización de la ejecución del “Contrato de Licencia de Uso de Marcas” objeto de la actividad fiscal en los términos acordados.
e) Información acerca de las mejoras obtenidas y la rentabilidad del “Contrato de Licencia de Uso de Marcas”.
Aducen que la entrega de los “Informes de Desarrollo Anual” del “Contrato de Licencia de Uso de Marcas N° NCTT-072-2008”, correspondientes a los años civiles 2007 y 2008, señalados en el punto a) de la lista precedente, permitía a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) ejercer sus facultades de fiscalización y conocer la forma como se ejecutó el mencionado contrato; sin embargo, tales pruebas fueron omitidas por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Por otra parte, alegan haber presentado ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), las siguientes pruebas documentales:
1) Un disco compacto relacionado con el material publicitario de las marcas “BIMBO” explotadas en todo el territorio nacional.
2) Los empaques de todos los productos “BIMBO” comercializados por la empresa Bimbo de Venezuela, C.A., dentro del territorio nacional.
3) Las facturas emitidas por la sociedad mercantil Bimbo de Venezuela, C.A., por las ventas de los productos de la marca “BIMBO” realizadas durante los años civiles 2007 y 2008 a otras empresas a nivel nacional.
4) Las facturas que demuestran el pago de la cantidad de Diez Millones Novecientos Diecisiete Mil Seiscientos Tres Dólares de los Estados Unidos de América (US$. 10.917.603,00) realizado al Grupo Bimbo, S.A. de C.V., por concepto de regalías en la explotación de las marcas “BIMBO” durante los años civiles 2007, 2008 y 2009.
5) Los dictámenes de la firma de Contadores Públicos Independientes Lara, Marambio y Asociados, correspondientes a los estados financieros de la sociedad de comercio Bimbo de Venezuela, C.A., durante los años civiles 2007, 2008 y 2009, en los que se verifica el señalado pago de la aludida cantidad de Diez Millones Novecientos Diecisiete Mil Seiscientos Tres Dólares de los Estados Unidos de América (US$. 10.917.603,00), por concepto de regalías al Grupo Bimbo, S.A. de C.V.
6) Las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta de la empresa Bimbo de Venezuela, C.A., correspondientes a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2007 y 2008, en las que se observa el aludido pago de regalías en moneda extranjera al Grupo Bimbo, S.A. de C.V.
Alegan que los documentos consignados ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) demuestran la ejecución del “Contrato de Licencia de Uso de Marcas N° NCTT-072-2008”, por parte de la empresa Bimbo de Venezuela, C.A.; pero que ese hecho -según su decir- no fue considerado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia apelada.
Por lo antes expuesto, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Bimbo de Venezuela, C.A., aseguran que la sentencia apelada incurrió en el vicio de falta de aplicación del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, ocasionando la indefensión de su mandante.
2.- Falta de aplicación del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Los representantes judiciales de la empresa Bimbo de Venezuela, C.A., de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, advierten la falta de aplicación del artículo 506 eiusdem, conforme al cual los hechos notorios no son objeto de prueba, pues -según su decir- en la sentencia apelada, el a quo obvió que la explotación y el uso de las marcas “BIMBO” previstas en el “Contrato de Licencia de Uso de Marcas N° NCTT-072-2008”, son hechos públicos y notorios conocidos por la generalidad de los ciudadanos dentro del territorio nacional.
En tal sentido, señalan que los mencionados hechos notorios no han debido escapar del conocimiento de los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por cuanto para el momento de dictarse la sentencia apelada los productos “BIMBO” podían ser adquiridos en la mayoría de las cadenas de supermercados, abastos y bodegas a lo largo del territorio nacional y eran ampliamente publicitados a través de los medios de comunicación de todo el país.
3.- Falsa interpretación.
Esgrimen los representantes judiciales de la empresa Bimbo de Venezuela, C.A., que la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), erró al considerar que la recurrente no consignó el “Informe de Desarrollo Anual” del “Contrato de Licencia de Uso de Marca N° NCTT-072-2008”, aspecto este ratificado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el fallo objeto de apelación.
En tal sentido, los apoderados judiciales de la recurrente aducen haber presentado el señalado “Informe de Desarrollo Anual” del “Contrato de Licencia de Uso de Marca N° NCTT-072-2008”, según se evidencia en el Acta de Recepción de Documentos N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-289-2009, suscrita el 29 de abril de 2009 por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX).
4.- Finalmente, denuncian que los vicios antes indicados dieron lugar a la errónea aplicación del artículo 50 del Decreto del Ejecutivo Nacional N° 2.095, atinente al Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.930 del 25 de marzo de 1992, con la consecuente revocatoria de la constancia de registro del “Contrato de Licencia de Uso de Marca N° NCCTT-072-2008”, suscrito entre la recurrente y el Grupo Bimbo, S.A. de C.V.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación ejercido el 4 de julio de 2013 por la empresa Bimbo de Venezuela, C.A., contra la sentencia N° 2013-0714 dictada el 30 de abril de ese mismo año por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F-043-2011 de fecha 31 de marzo de 2011, emanado de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), para lo cual considera oportuno realizar, en primer lugar, un breve recuento de los hechos sucedidos desde el inicio de la fiscalización del “Contrato de Licencia de Uso de Marca” suscrito en fecha 10 de noviembre de 2007 entre la empresa Bimbo de Venezuela, C.A. y el Grupo Bimbo, S.A. de C.V., hasta el momento de dictarse la decisión impugnada.
En tal sentido, se observa:
1.- Mediante la Providencia Administrativa N° 170 del 29 de abril de 2009 la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), acordó lo siguiente:
“(…) en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 3, 9 y 50 del Decreto Presidencial N° 4.994, sobre la creación de la Comisión Presidencial para la instrumentación de los mecanismos de inserción y seguimiento de la Transferencia Tecnológica y Asistencia Técnica, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.567, de fecha 20 de noviembre de 2006. Acuerda: La fiscalización de la ejecución del Contrato de Contribución Tecnológica, por concepto de Licencia de Uso de Marca; registrado por esta institución bajo el número NCTT-072-2008, de fecha 18 de julio de 2007 (…) celebrado entre la empresa proveedora GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V., (…) y la empresa receptora BIMBO DE VENEZUELA, C.A. (…). Dicha fiscalización se autoriza a los fines de verificar si el contrato celebrado se está ejecutando en las condiciones y términos contenidos en el contrato registrado, con especial atención en la verificación efectiva del aporte tecnológico y la materialización de la transferencia de dicho aporte, indicando los medios para ello”. (Resaltado de este fallo). (Ver folio 107 de la pieza N° 1 del expediente administrativo).
2.- En igual fecha (29 de abril de 2009) el aludido ente administrativo presentó a la sociedad mercantil Bimbo de Venezuela, C.A., el Acta de Requerimiento N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-289-2009, en la que solicitó lo siguiente:
a) El cuadro esquemático correspondiente a los años civiles 2007-2008, que indique: 1) la relación de ventas netas en esos años; 2) el porcentaje de pago de las contraprestaciones; 3) el cálculo y la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y la tarifa aplicable; 4) el monto de la retención del (ISLR) en caso de aplicar; 5) el monto neto a remesar; y 6) la tasa de cambio correspondiente.
b) La Planilla de Retención de Impuestos correspondiente a los años civiles 2007/2008 y las facturas de sus respectivos pagos.
c) Los comprobantes de las remesas efectuadas al Grupo Bimbo, S.A. de C.V.
d) Las Planillas de Solicitud de Divisas presentadas ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
e) Las Planillas AAD, ALD y el SWIFT bancario.
f) El “Informe de Desarrollo Anual” del contrato registrado con el Nº NCTT-072-2008, de los años civiles 2007-2008, que deberá indicar: 1) cómo fueron ejecutados los suministros; 2) las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos con relación al objeto del contrato; 3) si la ejecución del contrato se ha dado en los términos acordados o si ha variado en el curso de la ejecución; y 4) cuáles fueron las mejoras obtenidas y la rentabilidad con ocasión del contrato.
g) Los estados financieros auditados correspondientes a los años civiles 2007 y 2008.
h) La Declaración de Impuesto sobre la Renta (ISRL) de los años civiles 2007 y 2008.
i) El listado de trabajadores nacionales y extranjeros capacitados y/o entrenados al cierre de cada período.
j) Los indicadores de rentabilidad y productividad del negocio al cierre del ejercicio.
(Ver el señalado documento en los folios 105 y 106 de la pieza N° 1 del expediente administrativo).
3.- Con ocasión del Acta de Requerimiento N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-289-2009 del 29 de abril de 2009, la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), emitió el Acta de Recepción de Documentos N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-289-2009, de igual fecha, en la que dejó constancia de haber recibido de la empresa Bimbo de Venezuela, C.A., lo siguiente:
a) El cuadro esquemático correspondiente al ejercicio 2007-2008, que indique: 1) la relación de ventas netas en el citado ejercicio; 2) el porcentaje de pago de las contraprestaciones; 3) el cálculo y la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y la tarifa aplicable; 4) el monto de la retención del (ISLR) en caso de corresponder; 5) el monto neto a remesar; y 6) la tasa de cambio empleada.
b) La Planilla de Retención de Impuestos del ejercicio 2007/2008 y las facturas de sus respectivos pagos.
c) Los comprobantes de las remesas efectuadas al Grupo Bimbo, S.A. de C.V.
d) Las Planillas de Solicitud de Divisas presentadas ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
e) Las Planillas AAD, ALD y el SWIFT bancario.
f) El “Informe de Desarrollo Anual” del contrato registrado con el Nº NCTT-072-2008, del ejercicio 2007-2008, que deberá indicar: 1) cómo fueron ejecutados los suministros; 2) las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos con relación al objeto del contrato; 3) si la ejecución del contrato se ha dado en los términos acordados o si ha variado en el curso de la ejecución; y 4) cuáles fueron las mejoras obtenidas y la rentabilidad con ocasión del contrato.
g) Los estados financieros auditados correspondientes a los años civiles 2007 y 2008.
h) La Declaración de Impuesto sobre la Renta (ISRL) de los años 2007 y 2008.
i) El listado de trabajadores nacionales y extranjeros capacitados y/o entrenados al cierre de cada período.
j) Los indicadores de rentabilidad y productividad del negocio al cierre del período.
(Ver el mencionado documento en el folio 104 de la pieza N° 1 del expediente administrativo).
4.- En virtud de los documentos detallados en el Acta de Recepción N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-289-2009, la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) emitió el 29 de abril de 2009 un Informe de Fiscalización en el cual destacó, lo siguiente:
“OBJETIVO GENERAL.
Verificar el cumplimiento del contrato, en los términos convenidos por las partes y de acuerdo al registro en la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX).
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
.- Verificar la ubicación geográfica de la empresa.
.- Solicitar el informe de desarrollo anual, junto a la documentación que evidencie los pagos de las contraprestaciones correspondientes al período fiscalizado.
.- Constatar la documentación relacionada en el Acta de Requerimiento N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-289-2009 del 29 de abril de 2009.
ALCANCE.
El alcance de la presente fiscalización es verificar el período comprendido desde el 10 de noviembre del año 2007 hasta el 01 de enero del año 2008.
RESULTADOS.
Se logró verificar la ubicación de las oficinas de la empresa en la cual se procedió a dar cumplimiento a la Providencia N° 170 y lectura al Acta de Requerimiento MINCOMERCIO-SIEX-289-2009, quedando plenamente notificada del contenido de las mismas la ciudadana Diana Torres Arellano, en su carácter de Supervisora de Impuestos.
El objeto del contrato: (…) es la cesión del derecho de uso de un conjunto de marcas de las cuales es titular la empresa GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V., ellos señalar que constituye un hecho notorio que [Bimbo de Venezuela, C.A.] ha venido usando, utilizando, reproduciendo y explotando las marcas comerciales. Licencia no exclusiva y no transferible para el uso en Venezuela de las Marcas identificadas en el Anexo ‘A’ del contrato, en relación a los productos elaborados, vendidos y distribuidos por el licenciatario.
El contrato es el primero en celebrarse entre las partes y presentado para su registro ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), es celebrado para que la usuaria use una licencia no exclusiva, no transferible para utilizar la propiedad de las marcas de sus diseños, figuras, adaptaciones o versiones. La usuaria es una empresa calificada como extranjera 100%, cuyos accionistas son: Bakery Consultants International, LLC y Bimbo International, B.V., será prorrogable automáticamente, según la clausula 17 del contrato, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 44 numeral 5 del Decreto 2.095. Se encuentra bajo las normas de la ley. (…)
Contraprestación:
.- Durante los primeros diez (10) años de vigencia del presente contrato ‘El Licenciatario’ no estará obligado a pagar al ‘Licenciante’ cantidad alguna por concepto de regalías, durante este plazo y de común acuerdo ambas partes fijarán al inicio de cada año la cantidad que el ‘Licenciante’ deberá destinar a la imagen y penetración de la (s) marca (s) en el territorio.
.- A partir del onceavo (11) año ‘El Licenciatario’ se obliga a pagar anualmente al ‘Licenciante’ la cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de sus ventas como máximo, conforme a lo siguiente:
a) El tres por ciento (3%) de sus ventas por concepto de regalías. Este porcentaje podrá ser modificado en cualquier tiempo, previo acuerdo de las partes por escrito.
b) El porcentaje que de común acuerdo establezcan ambas partes para destinarse a la imagen y penetración de la (s) marca (s) en el territorio.
c) El porcentaje que corresponda a los impuestos, derechos, honorarios y gastos que en general tenga que efectuar ‘El Licenciante’ para mantener la (s) marca (s) vigente (s) y surtiendo todos sus efectos legales y fiscales.
· Se verificó y se constató con los originales, cuadro esquemático correspondiente a los períodos 2007 hasta 2008 el cual contiene los siguientes datos: a) La relación de las ventas netas por cada período; b) El porcentaje de pago de las contraprestaciones; c) El cálculo y determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y la tarifa aplicada; d) El monto de la retención; e) El monto neto a remesar; y f) la tasa de cambio aplicada.
· Se verificó y se constató con los originales, las facturas correspondientes a los pagos realizados durante los períodos desde 2007 hasta 2008 (una factura por año).
· Se verificó y se constató con los originales los comprobantes que demuestran las remesas efectuadas, tales como, la planilla de solicitud de divisas ante CADIVI, el código AAD y ALD asignado a la solicitud y el SWIFT Bancario correspondiente al pago del período 2007-2008.
· Los Informes de Desarrollo Anuales del Contrato desde el año 2007 hasta el año 2008. Ejecución de los suministros del Contrato de Licencia de Uso de Marca: Siendo que el objeto del contrato es la cesión del derecho de uso de un conjunto de marcas de las cuales es titular la empresa GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V., se debe señalar que constituye un hecho notorio que [Bimbo de Venezuela, C.A.] ha venido usando, utilizando, reproduciendo y explotando dichas marcas. Es importante destacar que en atención a lo previsto en la Cláusula Séptima del contrato, [Bimbo de Venezuela, C.A.] a comercializado sus productos cumpliendo con las exigencias de calidad impuestas por la titular de las marcas. A tal efecto, GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V., regularmente practica inspecciones y auditorias sobre la planta de [Bimbo de Venezuela, C.A.] incluyendo la inspección de la calidad y condición de los productos fabricados. De igual forma, [Bimbo de Venezuela, C.A.] ha venido cumpliendo con las reglas establecidas en los Manuales de Uso de las Marcas Bimbo y Marinella según las especificaciones técnicas.
· Actividades y resultados con relación al objeto del contrato: el contrato (…) ha reportado numerosos beneficios que se han concretado en el uso y explotación de las marcas objeto del contrato, las cuales han permitido a la empresa el posicionamiento que actualmente tiene en el mercado nacional.
· Informar sobre si la ejecución del contrato se ha dado en los términos acordados o si ha variado en el curso de la ejecución: [se observa que no ocurrió] ningún tipo de variantes en su ejecución.
· Mejoras obtenidas: a través del uso de las marcas comerciales objeto del contrato, se han obtenido mejoras notables que redundan en los índices de ventas de la empresa. (…)
· Se verificó y se constató con los originales, los estados financieros auditados correspondientes a los años (…) 2007 y 2008.
· Se verificó y se constató con los originales, las planillas de Declaración de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de los años 2007 y 2008.
· Se verificó y se constató con los originales, los listados de trabajadores nacionales y extranjeros que se han capacitado en los años 2007 y 2008.
· Se verificó y se constató con los originales, los indicadores de Rentabilidad y Productividad al cierre del período 2007-2008.
CONCLUSIONES
Se logró constatar que el Contrato de Licencia de Uso de Marca registrado ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) entre la empresa proveedora GRUPO BIMBO S.A. DE C.V., y la empresa receptora BIMBO DE VENEZUELA, C.A., registrado en este organismo bajo el N° NCTT-072-2008 de la fecha 18 de julio de 2007 no se está ejecutando de acuerdo a sus términos y condiciones incumpliendo con lo establecido en el Régimen Legal Decreto 2.095.
RECOMENDACIONES
Elaborar la apertura del procedimiento administrativo a la empresa BIMBO DE VENEZUELA, C.A., contemplado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, debido a que se presume el incumplimiento (…) de la notificación de los pagos de las contraprestaciones de los años 2007-2008, contemplado en el Decreto 2.095, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.930 de fecha 25 de marzo de 1992 y con ello cumplir con la documentación solicitada en el Acta de Requerimiento MINCOMERCIO-SIEX-DTT-289-2009 de fecha 29-04-2009 notificada a la empresa el día 9 de junio de 2009, y así dar por concluida la fiscalización de la ejecución del contrato por concepto de licencia de uso de marca registrado bajo el N° NCTT-072-2008de fecha 18 de julio de 2007”. (Ver folios 114 al 117 de la pieza N° 1 del expediente administrativo).
5.- Mediante la Resolución N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F-019-2010, de fecha 11 de febrero de 2010, la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) dio inicio al procedimiento administrativo con el objeto de imponer las sanciones correspondientes al presunto incumplimiento del “Contrato de Licencia de Uso de Marca N° NCCTT-072-2008”. En tal virtud, concedió un lapso de diez (10) días de despacho a la empresa Bimbo de Venezuela, C.A., para que alegara sus razones y presentara sus pruebas.
En dicho documento, cursante en los folios 108 al 110 de la pieza N° 1 del expediente administrativo, se lee:
“(…) CONSIDERANDO
Que en la fiscalización efectuada (…) no fue posible constatar el cumplimiento de lo ordenado en los artículos 43, 48, 50 del Decreto 2.095, ut supra, en cuanto: a) El presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43, numeral 1 del Decreto 2.095, ut supra, referente a que no presentaron ninguna concesión del uso o autorización de explotación de marcas y distribución de productos identificados bajo marcas de propiedad de extranjeros y el registro del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI); b) ‘La empresa deberá notificar los pagos cancelados a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras dentro de los sesenta (60) días continuos de haberse efectuado, consignando a tales efectos copias de los comprobantes de las remesas realizadas y de los tributos cancelados’; c) ‘La Superintendencia de Inversiones Extranjeras podrá fiscalizar la ejecución de los contratos en los términos del documento registrado, y a tal fin los contratantes deberán informar dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes al cierre del ejercicio económico sobre las actividades desarrolladas con relación al mismo, y en especial acerca de si procedimiento, patente o marca está siendo efectivamente explotado en condiciones económicas adecuadas y de acuerdo con sus términos y condiciones, así como la ejecución de los programas de entrenamiento y el proceso de asimilación de la tecnología a transferirse o transferida’; la empresa fiscalizada no suministró la documentación correspondiente a los años 2007 y 2008 que permitiera evidenciar lo anteriormente señalado, solicitado mediante el acta de requerimiento N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-289-2009, de fecha 29 de abril de 2009, con relación a la ejecución del Contrato de Licencia de Uso de Marca.
RESUELVE
Esta Superintendencia haciendo uso de sus facultades y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 50, (segundo aparte) del Decreto 2.095, ut supra, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) procede a la apertura del procedimiento, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones, motivado a: 1.- presunto incumplimiento del artículo 43, numeral 1, por cuanto no presentaron ninguna concesión del uso o autorización de explotación de marcas y distribución de productos identificados bajo marcas propiedad de extranjeros y el registro del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI); 2.- Presunto incumplimiento del artículo 48, en cuanto a que la empresa deberá notificar los pagos cancelados a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras; 3.- presunto incumplimiento del artículo 50, respecto a la elaboración y remisión a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras de los Informes de Desarrollo Anual, todos ellos contenidos en el Decreto 2.095, ut supra”.
6.- Es importante destacar que la empresa Bimbo de Venezuela, C.A., no realizó en el plazo de diez (10) días de despacho indicado en la Resolución N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F-019-2010, actividad probatoria alguna para demostrar ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), la ejecución del “Contrato de Licencia de Uso de Marca registrado bajo el N° NCTT-072-2008”.
7.- Por la Resolución N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F-043-2011, de fecha 31 de marzo de 2011, la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) revocó la constancia de registro del “Contrato de Licencia de Uso de Marca N° NCCTT-072-2008”, suscrito el 10 de noviembre de 2007 entre la empresas Bimbo de Venezuela, C.A. y el Grupo Bimbo, S.A. de C.V., por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto N° 2.095 dictado por el Ejecutivo Nacional el 13 de febrero de 1992, relativo al Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.930 del 25 de marzo de ese mismo año, sobre la base de los siguientes argumentos:
“(…)
CONSIDERANDO
Que el artículo 50 del mencionado Decreto, faculta a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) a fiscalizar la ejecución de los contratos de Transferencia de Tecnología, debidamente registrados ante este Despacho y que en caso de contravención en los términos y condiciones suscritos, mediante resolución motivada, podrá suspender o revocar la Constancia de Registro del mismo, según sea la gravedad de la falta.
CONSIDERANDO
Que en atención a la fiscalización acordada según Providencia Administrativa N° 170, debidamente notificada, conjuntamente con el Acta de Requerimiento N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-289-2009, ambas de fecha 29 de abril de 2009, (…) esta Superintendencia cumple en remitir a la empresa interesada el resultado de la fiscalización realizada a la ejecución del Contrato de Licencia de Uso de Marca, identificado con la Constancia de Registro N° NCTT-072-2008 del 18 de julio de 2007 (…) El acto de fiscalización resultó en la apertura de un procedimiento (…) a objeto de que en un lapso de diez (10) días a partir de la fecha de su notificación, expongan sus pruebas y aleguen sus razones; ‘con respecto a la presunción de incumplimiento de cláusulas contractuales, relacionadas con el objeto, modalidad y pago de las contraprestaciones; por cuanto no fue posible verificar in situ, la ejecución del contrato de acuerdo con sus términos y condiciones; en el acto de fiscalización no consignaron los registros actualizados de las marcas por ante el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), del mismo modo el incumplimiento de obligaciones de ley contenidas en el Decreto N° 2.095 ut supra, respecto fundamentalmente a la elaboración del informe de desarrollo anual, que de acuerdo al artículo 50 del Decreto ya identificado, no excluye la explotación de marcas.
CONSIDERANDO
Que la empresa interesada (…) dentro del plazo establecido por la ley, no ejerció su derecho a la defensa y cumplido como fue el lapso, no consignaron por ante esta institución el correspondiente escrito de descargo, por tanto, no es posible verificar si las marcas están siendo efectivamente explotadas en condiciones económicas adecuadas y de acuerdo con sus términos y condiciones.
Con respecto a la cancelación de las contraprestaciones acordadas en el Contrato, esta Superintendencia ratifica lo dispuesto en el Decreto 2.095 ut supra en su artículo 51 que establece: ‘No se permitirán pagos por conceptos de regalías ni otros cánones provenientes del uso de marcas, procedimientos, patentes o modelos industriales, por un período mayor al de la vigencia de los derechos de propiedad industrial que otorga la Ley respectiva’.
RESUELVE
Esta Superintendencia haciendo uso de sus facultades y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 50, segundo aparte del Decreto 2.095 ut supra, procede a la revocatoria de la Constancia de Registro del Contrato de Contribución Tecnológica, motivado a: 1.- La imposibilidad de verificar la ejecución del contrato a través de los documentos consignados. 2.- El incumplimiento del artículo 50, respecto a la elaboración y remisión a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras de los informes de desarrollo anual (…)”.
8.- El 4 de junio de 2012 los apoderados judiciales de la sociedad de comercio Bimbo de Venezuela, C.A., presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra el señalado acto administrativo.
9.- Mediante la sentencia N° 2013-0714 dictada el 30 de abril de 2013 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad.
Ahora bien, expuesto en forma sucinta el iter procedimental llevado a cabo ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), pasa la Sala a resolver los vicios denunciados por la empresa recurrente contra la sentencia N° 2013-0714 dictada en fecha 30 de abril de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para lo cual observa:
1) Falta de aplicación del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
La representación judicial de la empresa Bimbo de Venezuela, C.A. alega conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, que la sentencia apelada incurrió en el vicio de falta de aplicación del artículo 509 eiusdem, que establece el deber para el Juez de analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido en el expediente, incluso cuando éstas no ofrezcan algún elemento de convicción, expresando siempre el criterio de estimación aplicado respecto de ellas, pues obvió por completo la valoración de las pruebas cursantes en los autos, las cuales -según su decir- evidencian la ejecución del “Contrato de Licencia de Uso de Marcas N° NCTT-072-2008”.
Sobre el particular, observa esta Máxima Instancia la Providencia Administrativa Nº 170 de fecha 29 de abril de 2009, mediante la cual la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) notificó a la sociedad mercantil Bimbo de Venezuela, C.A., acerca de la fiscalización del “Contrato de Licencia de Uso de Marcas N° NCTT-072-2008” por concepto de Licencia de Uso de Marca, con la finalidad de verificar si éste fue ejecutado sobre la base de las condiciones en él contenidas. (Ver esta prueba en el folio 62 del expediente judicial).
A tales efectos, constan a los folios 63 y 64 del expediente judicial y a los folios 104 al 106 de la pieza N° 1 del expediente administrativo, las Actas de Requerimiento N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-289-2009 y de Recepción de Documentos N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-289-2009, emitidas el 29 de abril de 2009 de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), de cuyos análisis se determina cuáles pruebas fueron consignadas por la empresa recurrente durante el procedimiento de inspección.
Lo antes señalado se refleja en el siguiente cuadro:
Documentos solicitados por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) en el Acta de Requerimiento N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-289-2009 |
Documentos consignados por la empresa Bimbo de Venezuela, C.A. en el Acta de Recepción de Documentos N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-289-2009 |
Cuadro esquemático del ejercicio 2007-2008, en el que debía indicarse: a) la relación de ventas brutas; b) el porcentaje, la tasa de cambio aplicable y el monto neto a pagar por al Grupo Bimbo, S.A. de C.V.; y c) el cálculo, la determinación y el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISRL). |
Entregado |
Planillas de Retención de Tributos del ejercicio 2007/2008 y facturas de sus respectivos pagos. |
Entregado |
Comprobantes de remesas efectuadas al Grupo Bimbo, S.A. de C.V. |
Entregado |
Planillas de Solicitud de Divisas presentada ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). |
Entregado |
Planillas AAD, ALD y el SWIFT bancario. |
Entregado |
Informes de Desarrollo Anual del contrato Nº NCTT-072-2008, otorgado por concepto de Licencia de Uso de Marca, correspondientes a los años 2007 y 2008, los cuales debían señalar: a) La entrega de los suministros indicados en el contrato; b) Las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos con el contrato; y c) Si se ejecutó el contrato en los términos acordados respecto a las mejoras obtenidas y la rentabilidad del negocio. |
a) Informes de Desarrollo Anual del Contrato de Licencia de Uso de Marcas, de los períodos 2007 y 2008; b) Información sobre cómo fueron entregados los suministros del Contrato; c) Información sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos con el señalado Contrato; y d) Información sobre si la ejecución del Contrato se realizó dentro de los términos acordados. |
Estados Financieros Auditados de los años civiles 2007 y 2008. |
Entregado |
Declaración de Impuesto Sobre la Renta (ISRL) de los años 2007 al 2008. |
Entregado |
Listado de Trabajadores Nacionales y Extranjeros Capacitados y/o Entrenados al cierre de cada ejercicio. |
Entregado |
Indicadores de rentabilidad y productividad del negocio al cierre de cada período. |
Información acerca de las mejoras obtenidas y la rentabilidad del contrato. |
En el “Informe de Fiscalización” realizado en fecha 29 de abril de 2009 la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), señaló los objetivos específicos de la inspección realizada a la empresa Bimbo de Venezuela, C.A., los cuales fueron:
a) Verificar la ubicación geográfica de la empresa.
b) Solicitar el “Informe de Desarrollo Anual”, junto con la prueba de los pagos de las contraprestaciones correspondientes al ejercicio fiscalizado;
c) Constatar la documentación relacionada en el acta de requerimiento N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-289-2009, de fecha 29 de abril de 2009.
Asimismo, en el mencionado “Informe de Fiscalización” se dejó sentado que la empresa fiscalizada presentó los siguientes documentos:
a) La ubicación geográfica de la sociedad mercantil Bimbo de Venezuela, C.A.
b) Cuadro correspondiente al ejercicio 2007-2008; relacionado con las ventas netas; el porcentaje, el monto neto a remesar y la tasa de cambio aplicada al pago de las contraprestaciones; el cálculo, la determinación, la tarifa aplicada y el monto de la retención por concepto de impuesto sobre la renta.
c) Las facturas, el SWIFT bancario y los comprobantes de solicitud de divisas realizados ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), correspondientes a los pagos por concepto de contraprestación efectuados durante los años civiles 2007-2008.
d) Los Estados Financieros Auditados de los años civiles 2007-2008.
e) Las Planillas de Declaración del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 2007-2008.
f) Los listados de los trabajadores nacionales y extranjeros capacitados durante los años 2007-2008.
g) Los indicadores de rentabilidad y productividad al cierre del ejercicio 2007-2008.
h) Los “Informes de Desarrollo Anual” correspondientes a los años 2007 y 2008.
Finalmente, dicho “Informe de Fiscalización” concluyó que la empresa Bimbo de Venezuela, C.A. incumplió lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto del Ejecutivo Nacional N° 2.095, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 34.930 del 25 de marzo de 1992, relacionado con el deber de notificar a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), el pago de las contraprestaciones del ejercicio 2007-2008; razón por la cual inició un procedimiento administrativo destinado a imponer las sanciones correspondientes.
Mediante la Resolución N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F-019-2010, del 11 de febrero de 2010, la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) dio inicio al procedimiento administrativo con el objeto de imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento del “Contrato de Licencia de Uso de Marca N° NCCTT-072-2008”, suscrito entre la recurrente y el Grupo Bimbo, S.A., y concedió un plazo de diez (10) días de despacho a la empresa Bimbo de Venezuela, C.A., para que alegara sus razones y presentara sus pruebas.
Cabe destacar que en el aludido lapso la sociedad de comercio Bimbo de Venezuela, C.A., no realizó actividad probatoria para demostrar ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), haber pagado las contraprestaciones correspondientes al ejercicio 2007-2008.
En consecuencia, mediante la Resolución N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F-043-2011 de fecha 31 de marzo de 2011, la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) revocó la “Constancia de Registro N° NCTT-072-2008”, otorgada para el “Contrato de Licencia de Uso de Marca N° NCCTT-072-2008” suscrito el 10 de noviembre de 2007 entre la empresa Bimbo de Venezuela, C.A. y el Grupo Bimbo, S.A. de C.V., por considerar que la recurrente no presentó los documentos relacionados con el pago de las contraprestaciones acordadas en dicho contrato, ni consignó el Informe de Desarrollo Anual correspondiente al ejercicio 2007-2008.
Ahora bien, observa la Sala que a los folios 85 y 86 de la pieza N° 1 del expediente administrativo constan dos facturas identificadas con los Nros. 11203 y 10820, ambas de fecha 31 de diciembre de 2007, emitidas por el Grupo Bimbo, S.A. de C.V., dirigidas a la empresa Bimbo de Venezuela, C.A., correspondientes al pago de las regalías o contraprestaciones acordadas en el “Contrato de Licencia de Uso de Marca N° NCCTT-072-2008” para los años 2007 y 2008, respectivamente.
En dichas pruebas se reflejan dos pagos efectuados en Dólares de los Estados Unidos de América, por las sumas de Tres Millones Veinticinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres (US$. 3.025.463,00) y Dos Millones Quinientos Setenta y Un Mil Quinientos Treinta y Seis (US$. 2.571.536,00).
Lo antes señalado deja en evidencia el error en el que incurrió tanto el acto administrativo impugnado como la sentencia apelada, al no estimar las indicadas probanzas, las cuales demuestran que la recurrente sí realizó pagos de regalías o contraprestaciones para los años 2007 y 2008, acordadas en el “Contrato de Licencia de Uso de Marca N° NCCTT-072-2008”.
En consecuencia, es procedente la falta de aplicación del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la representación judicial de la sociedad mercantil Bimbo de Venezuela, C.A., pues en la sentencia N° 2013-0714 dictada el 30 de abril de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo obvió la valoración de las pruebas cursantes en autos, las cuales evidencian que la empresa recurrente sí ejecutó el Contrato de Licencia de Uso de Marcas N° NCTT-072-2008, en cuanto se refiere a la presentación de las pruebas relacionadas con el pago de las contraprestaciones acordadas en dicho contrato y el Informe de Desarrollo Anual correspondiente al ejercicio 2007-2008. Así se declara.
2) Falta de aplicación del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil (silencio de pruebas).
La representación judicial de la sociedad de comercio Bimbo de Venezuela, C.A. de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, alega la falta de aplicación del artículo 506 eiusdem, conforme al cual los hechos notorios no son objeto de prueba, pues -según su decir- en la sentencia apelada el a quo obvió que la explotación y el uso de las marcas “BIMBO” previstas en el “Contrato de Licencia de Uso de Marcas N° NCTT-072-2008”, son un hecho público y notorio conocido por la generalidad de los ciudadanos dentro del territorio nacional.
En tal sentido, señala que el mencionado hecho notorio no ha debido escapar del conocimiento de los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por cuanto para el momento de dictarse la sentencia apelada los productos “BIMBO” podían ser adquiridos en la mayoría de las cadenas de supermercados, abastos y bodegas a lo largo del territorio nacional y eran ampliamente publicitados a través de los medios de comunicación de todo el país.
Sobre el particular, el fallo apelado señaló que aún cuando la marca sea explotada, pues en los anaqueles de los supermercados, abastos y bodegas a lo largo del territorio nacional se pueden ver con frecuencia los artículos de la marca “BIMBO”, los cuales son publicitados en los medios de comunicación del país, ello no implica necesariamente la ejecución de todas las obligaciones asumidas en el “Contrato de Licencia de Uso de Marcas N° NCTT-072-2008”, pues existen otros aspectos que pueden ser objeto de fiscalización por parte de la Superintendencia de Inversiones Extrajeras (SIEX).
En efecto, esta Sala coincide con lo señalado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia apelada, toda vez que la ejecución del contrato en referencia incluye también otros factores fiscalizables, tales como la presentación de lo siguiente: a) el cuadro correspondiente al ejercicio 2007-2008; b) Las facturas, el SWIFT bancario y los comprobantes de solicitud de divisas realizados ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), correspondientes a los pagos por concepto de contraprestación efectuados durante los años civiles 2007-2008; c) los Estados Financieros Auditados del ejercicio 2007-2008; d) Las Planillas de Declaración de Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 2007-2008; e) los listados de los trabajadores nacionales y extranjeros capacitados durante los años 2007-2008; f) los indicadores de rentabilidad y productividad al cierre del ejercicio 2007-2008; y g) los “Informes de Desarrollo Anual” de los años 2007 y 2008.
Aunado a lo anterior, se debe señalar que en la Resolución impugnada la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) no menciona que la revocatoria del aludido contrato se debió a la ausencia de los productos “BIMBO” en el mercado venezolano.
En consecuencia, esta Sala declara improcedente la denuncia de falta de aplicación del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, esgrimida por la representación judicial de la empresa recurrente. Así se declara.
3) Falsa interpretación.
La representación judicial de la empresa Bimbo de Venezuela, C.A., alega que la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) erró al considerar que la recurrente no consignó el “Informe de Desarrollo Anual del Contrato de Licencia de Uso de Marca N° NCTT-072-2008”, lo cual fue ratificado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el fallo objeto de la presente apelación.
En tal sentido, aduce haber presentado dicho “Informe de Desarrollo Anual” del “Contrato de Licencia de Uso de Marca N° NCTT-072-2008”, según se evidencia en el Acta de Recepción de Documentos N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-289-2009, suscrita el 29 de abril de 2009 por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX).
En relación con este alegato la Sala observa a los folios 93 al 103 de la pieza N° 1 del expediente administrativo, los “Informes de Desarrollo Anual” correspondientes a los ejercicios 2007 y 2008, los cuales fueron recibidos por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) mediante el Acta de Recepción de Documentos N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-289-2009 del 29 de abril de 2009.
Igualmente, aprecia la Sala que en el “Informe de Fiscalización” realizado en fecha 29 de abril de 2009, la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), dejó sentada la verificación in situ de los “Informes de Desarrollo Anual” correspondientes a los años civiles 2007 y 2008.
En consecuencia, visto que la empresa recurrente sí consignó durante la fiscalización realizada el 29 de abril de 2009 por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), los “Informes de Desarrollo Anual” de los años 2007 y 2008, resulta procedente la denuncia en tal sentido formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Bimbo de Venezuela, C.A. Así se declara.
4) Falsa aplicación.
Finalmente, los apoderados judiciales de la recurrente denuncian que los vicios antes señalados provocaron la aplicación errónea del artículo 50 del Decreto del Ejecutivo Nacional N° 2.095 relativo al Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.930 del 25 de marzo de 1992, con la consecuente revocatoria de la constancia de registro del “Contrato de Licencia de Uso de Marca N° NCCTT-072-2008”, suscrito entre la recurrente y el Grupo Bimbo, S.A. de C.V.
Sobre el particular, aprecia la Sala que el artículo 50 del Decreto del Ejecutivo Nacional N° 2.095 relativo al Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.930 de fecha 25 de marzo de 1992, dispone:
a) Que la Superintendencia de Inversiones Extranjeras podrá fiscalizar la ejecución de los contratos en los términos del documento registrado.
b) A tal fin, los contratantes deberán informar dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes al cierre de cada ejercicio económico, sobre las actividades desarrolladas con relación al mismo.
c) Igualmente, el informe deberá indicar: i) si el procedimiento, patente o marca está siendo efectivamente explotado en las condiciones económicas adecuadas; ii) si es aplicado de acuerdo con sus términos y condiciones; iii) la ejecución de los Programas de Entrenamiento; y iv) el proceso de asimilación de la tecnología a transferirse o transferida.
Asimismo, el último aparte del referido artículo establece que en caso de contravención de los términos y condiciones del contrato registrado, la Superintendencia de Inversiones Extranjeras podrá suspender o revocar el registro del contrato, según la gravedad de la falta, mediante resolución motivada.
Ahora bien, en el caso bajo estudio la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) revocó la constancia de registro del “Contrato de Licencia de Uso de Marca N° NCCTT-072-2008”, suscrito entre la recurrente y el Grupo Bimbo, S.A. de C.V., por considerar que la empresa Bimbo de Venezuela, C.A. no consignó las pruebas de la ejecución de dicho contrato, cuestión esta desvirtuada en el presente fallo.
En virtud de lo anterior, esta Sala concluye que la Resolución impugnada aplicó en forma errónea la consecuencia jurídica prevista en el artículo 50 del Decreto del Ejecutivo Nacional N° 2.095, relativo al Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.930 del 25 de marzo de 1992; razón por la cual se declara procedente el alegato formulado sobre dicho particular por sociedad mercantil recurrente. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, se declara Con Lugar el recurso de apelación ejercido por la empresa Bimbo de Venezuela, C.A.
En virtud de lo anterior, se revoca la sentencia N° 2013-0714, dictada el 30 de abril de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F-043-2011, dictado en fecha 31 de marzo de 2011 por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX).
Finalmente, vista la procedencia de las denuncias formuladas por la representación judicial de la sociedad de comercio Bimbo de Venezuela, C.A., se declara Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F-043-2011 dictado el 31 de marzo de 2011 por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) y, en consecuencia, se Anula el mencionado acto administrativo.
IV
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 4 de julio de 2013 por la empresa BIMBO DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia N° 2013-0714 de fecha 30 de abril de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
2.- Se REVOCA el fallo apelado.
3.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F-043-2011, dictado el 31 de marzo de 2011 por la SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX).
4.- Se ANULA el mencionado acto administrativo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Presidente EMIRO GARCÍA ROSAS |
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La Vicepresidenta MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL |
EVELYN MARRERO ORTÍZ Ponente |
Las Magistradas, |
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BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO |
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
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La Secretaria, YRMA ROSENDO MONASTERIO
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En cinco (05) de agosto del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00956, la cual no está firmada por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados
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La Secretaria, YRMA ROSENDO MONASTERIO |
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