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EXP. Nº 2015-0489
El Juzgado de Sustanciación por auto del 28 de mayo de 2015, ordenó la remisión a esta Sala Político-Administrativa del expediente correspondiente al recurso de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de medidas cautelares por el abogado Jheinson Orlando Sánchez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 107.639, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS FONDO SAN ANTONIO N.V., cuyos datos de creación y registro cursan al folio No. 1 del expediente, contra la Ordenanza Derogatoria de la Ordenanza de Zonificación del Plan Especial San Antonio, publicada en la Gaceta Municipal No. 201/2014 del 31 de octubre de 2014, dictada por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
El 16 de junio de 2015 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada ponente a los fines del pronunciamiento acerca de la competencia.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa la Sala a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD Y LAS MEDIDAS CAUTELARES
Mediante escrito consignado ante esta Sala el 30 de abril de 2015, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Fondo San Antonio, N.V., ejerció el recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medidas cautelares, contra la Ordenanza Derogatoria de la Ordenanza de Zonificación del Plan Especial San Antonio, publicada en la Gaceta Municipal No. 201/2014 del 31 de octubre de 2014, dictada por el Concejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda.
Fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos:
1. Que en el año 2008 el Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda designó a los integrantes de la mesa técnica para la elaboración del “Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL)”.
2. Señala que en el referido Municipio se produjeron situaciones irregulares como “movilizaciones populares, amenazas de invasión, etc, que dieron origen a que se activasen en pro del desarrollo local equilibrado, la creación de instrumentos normativos de orden urbanístico”. (Sic).
3. Que ante tal situación y en respuesta a la creciente necesidad de satisfacer la demanda de vivienda que aqueja a los habitantes de la ciudad de Caracas, se llegó a considerar la posibilidad de “afectar algunos sectores de dicho Municipio entre los que estaba incluido el Fundo San Antonio, los cuales a simple vista parecían útiles para la implementación de la medida en comento”. (Sic).
4. Indica que con el aval del Ministerio del -Popular para la Vivienda y Hábitat, la mesa técnica correspondiente presentó ante el Concejo Municipal, el Plan de Desarrollo Urbano Local cuya sanción fue objetada mediante el Acuerdo de Cámara No. 355 del “8 de agosto de 2012 bajo las premisas de que existen aspectos técnicos que no habían sido considerados para su elaboración”.
5. Ante tal circunstancia, su mandante, como propietaria del “Fundo San Antonio”, ubicado en el Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, mediante comunicación de fecha “20 de mayo de 2009”, solicitó a la Dirección de Planificación de dicho ente político-territorial, información acerca de la “intención de materializar un Plan Especial que involucrara el desarrollo de los terrenos de su propiedad”.
6. Que en fecha 18 de junio de 2012 el Arquitecto Raúl García Ballesta, miembro de la Comisión Técnica para la Realización del Plan de Desarrollo Urbano Local, remitió al Concejo Municipal el Proyecto del Plan Especial del Sector San Antonio.
7. Señala que luego de los trámites correspondientes, el 2 de diciembre de 2013 fue publicada en la Gaceta Municipal No. 091/2013, la Ordenanza de Zonificación del Plan Especial San Antonio, “en la cual se establece la zonificación y las variables urbanas fundamentales que regularán el sector San Antonio, ubicado al Oeste del Municipio El Hatillo, integrado por dos lotes de terreno que en conjunto suman un área de trescientos veinticinco mil doscientos cuatro metros cuadrados (325.204 mts2)”.
8. Indica que dada la emisión de dicha Ordenanza, comenzaron a realizar las diligencias necesarias a fin de acatar los lineamientos impartidos por el Municipio El Hatillo, sobre los terrenos que forman parte del sector San Antonio, propiedad de su representada y afectados por el contenido del Plan Especial.
9. Que el “cuadro político” que desde el año 2013 integra el Concejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda “en franco desconocimiento de las necesidades locales y a los trámites desplegados, se ha dado a la tarea de crear una campaña de descrédito, alrededor de la Ordenanza de Zonificación del Plan Especial San Antonio”.
10. Que la Sindicatura Municipal en fecha 27 de marzo de 2014, emitió una opinión jurídica en la cual se señaló que la Ordenanza antes aludida adolecía de vicios que podrían acarrear su nulidad, razón por la cual recomendó su derogatoria.
11. Denuncia que mediante Sesión de Cámara publicada en la Gaceta Municipal No. 201/2014 del 31 de octubre de 2014, fue sancionada la Ordenanza Derogatoria de la Ordenanza de Zonificación del Plan Especial San Antonio “sin más análisis que el desplegado por la Sindicatura Municipal en su opinión”.
12. Aduce que la Ordenanza cuya nulidad solicita es violatoria del derecho a la defensa y al debido proceso, de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, de las variables de “índole técnico-urbano”, de la consulta pública y, además, adolece de falso supuesto de hecho y de derecho, desviación de poder y usurpación de autoridad.
13. Solicita como medidas cautelares, en primer lugar “una medida especial de protección que obligue a las autoridades municipales a garantizar la seguridad y permanencia en el lote denominado San Antonio, en el Estado en que se encuentra, es decir, a los ocupantes a quienes [su] representada reconoce la condición de tales”. En segundo término pide la suspensión de efectos de la Ordenanza cuya nulidad constituye el objeto del recurso de autos.
14. Finalmente, solicita que sea declarada la nulidad de la Ordenanza Derogatoria de la Ordenanza de Zonificación del Plan Especial San Antonio en la sentencia definitiva.
El 12 de mayo de 2015 se dio cuenta en Sala y se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual, por auto del día 28 del mismo mes y año, ordenó remitir el expediente a la Sala para su pronunciamiento con relación a la competencia.
II
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de medidas cautelares por la representación judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Fondo San Antonio, N.V., contra la Ordenanza Derogatoria de la Ordenanza de Zonificación del Plan Especial San Antonio, publicada en la Gaceta Municipal No. 201/2014 del 31 de octubre de 2014, dictada por el Concejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, para lo cual se observa lo siguiente:
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango de Ley cuando colidan con aquélla.
Ahora bien, la exclusividad a la que alude el mencionado artículo 334 en materia de inconstitucionalidad, está referida a la nulidad de actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, cuyos supuestos se especifican en los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 336, que señalan:
“Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
1.- Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con esta Constitución.
2.- Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ésta.
3.- Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con esta Constitución.
4.- Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público.
(…)
6.- Revisar, en todo caso, aún de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República. (…)” (Subrayado de la Sala).
Por otra parte el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone, entre las competencias conferidas a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la de declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los estados y municipios que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República y que colidan con ella.
Atendiendo a lo establecido en las normas mencionadas y visto que el caso de autos se concreta a la impugnación de una ley de carácter local, vale decir, una ordenanza municipal, dictada en ejecución directa de las atribuciones conferidas a los Municipios por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 178), y habida cuenta que la actividad de uniformar la interpretación constitucional corresponde a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, resulta competente dicha Sala para conocer y decidir la presente causa. Así se declara. (Vid. Sentencia de esta Sala No. 00408 del 29 de abril de 2004 y Sentencia de la Sala Constitucional No. 590 del 19 de mayo de 2015).
III
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal para conocer y decidir el recurso de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de medidas cautelares por la representación judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Fondo San Antonio, N.V., contra la Ordenanza Derogatoria de la Ordenanza de Zonificación del Plan Especial San Antonio, publicada en la Gaceta Municipal No. 201/2014 del 31 de octubre de 2014, dictada por el Concejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Presidente EMIRO GARCÍA ROSAS |
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La Vicepresidenta MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL |
EVELYN MARRERO ORTÍZ Ponente |
Las Magistradas, |
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BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO |
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
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La Secretaria, YRMA ROSENDO MONASTERIO
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En trece (13) de agosto del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00997, la cual no está firmada por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados
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La Secretaria, YRMA ROSENDO MONASTERIO |
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