Magistrada Ponente: EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

Exp. Núm. 2016-0141

 

Por escrito presentado ante esta Sala el 18 de febrero de 2016 los Diputados a la Asamblea Nacional ALFONSO MARQUINA, CARLOS MICHELANGELLI, MARÍA BEATRIZ MARTÍNEZ, JOSÉ GUERRA, LUIS SILVA, SERGIO VERGARA, LUIS STEFANELLI y RAFAEL GUZMÁN, cédulas de identidad Núms.  6.846.976, 8.266.795, 10.052.484, 4.947.607, 5.556.359, 11.457.349, 7.003.258 y 10.338.016, respectivamente, actuando como Presidente y Vicepresidente los dos primeros de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional e integrantes de la citada Comisión los restantes, asistidos por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, INPREABOGADO Núm. 28.575, incoaron recurso de nulidad con suspensión de efectos y medida cautelar innominada contra la Providencia Núm. SNAT/2016/011 de fecha 11 de febrero de 2016, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.846 de igual fecha, que reajustó la Unidad Tributaria de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) a ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00) para el ejercicio fiscal del año 2016.

El 23 de febrero de 2016 se dio cuenta en Sala y se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los efectos de su admisión.

            Mediante auto del 08 de marzo de 2016 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad y ordenó notificar a la Fiscal General de la República, al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la Procuraduría General de la República.  Asimismo, acordó librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el día de despacho siguiente a aquel en que constaran en autos las notificaciones ordenadas.  Verificada la publicación del cartel antes indicado, el expediente sería remitido a la Sala con el objeto de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. En cuanto a la medida cautelar, el referido Juzgado acordó abrir el respectivo cuaderno separado y remitirlo a la Sala.

            El 15 de marzo de 2016 se libraron los oficios ordenados en el mencionado auto.

            En fechas 06 de abril, 10 de mayo y 24 de mayo de 2016 el Alguacil consignó recibo de las notificaciones dirigidas al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Procuraduría General de la República y a la Fiscal General de la República,  respectivamente.

            El 22 de junio de 2016 se libró el cartel de emplazamiento a los interesados.

            Por escrito del 07 de julio de 2016 la abogada Antonietta Sbarra Romanuella, INPREABOGADO Núm. 26.507, actuando como apoderada judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitó que se declare desistido el recurso de nulidad.

            Mediante auto del 12 de julio de 2016 el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Sala a los fines de la decisión correspondiente.

            El 14 de julio de 2016 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero a los fines de decidir con relación a la falta de retiro y publicación del cartel de emplazamiento.

 

I

SOLICITUD PRESENTADA POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL SENIAT 

 

            En su escrito de fecha 07 de julio de 2016 la abogada Antonietta Sbarra Romanuella, antes identificada, actuando como apoderada judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expuso lo siguiente: 

            Que el 22 de junio de 2016 se libró el cartel de emplazamiento a los interesados en la presente causa.

            Que los demandantes debieron retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.

            Que dicho lapso venció el 30 de junio de 2016 sin que los recurrentes cumplieran con su obligación de retirar el referido cartel.

            Por las razones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitó que se declare desistido el presente recurso de nulidad.

 

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a la Sala decidir lo relativo al retiro y publicación del cartel de emplazamiento en el recurso de nulidad incoado con suspensión de efectos y medida cautelar innominada por los Diputados a la Asamblea Nacional Alfonso Marquina, Carlos Michelangelli, María Beatriz Martínez, José Guerra, Luis Silva, Sergio Vergara, Luis Stefanelli y Rafael Guzmán, antes identificados, contra la Providencia Núm. SNAT/2016/011 de fecha 11 de febrero de 2016, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.846 de igual fecha, que reajustó la Unidad Tributaria de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) a ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00) para el ejercicio fiscal del año 2016.

Con relación al cartel de emplazamiento la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Resaltado de la Sala).

Las normas transcritas prevén la figura del desistimiento tácito como consecuencia de la falta de retiro del cartel de emplazamiento dirigido a los interesados, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su emisión o por la falta de consignación de este en autos, dentro los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.

En el presente caso el cartel de emplazamiento fue librado el 22 de junio de 2016, el lapso para retirarlo venció el 30 de ese mes y año, sin que los accionantes retiraran el precitado cartel. 

 En el asunto que se examina, visto que venció el lapso previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para retirar el cartel de emplazamiento sin que los recurrentes lo hicieran,  este Máximo Tribunal declara desistido el recurso de nulidad incoado. Así se determina.

            Por cuanto estaba pendiente la decisión de esta Sala sobre la suspensión de efectos y medida cautelar innominada requeridas por los actores las cuales cursan en el Cuaderno Separado Núm. AA40-X-2016-0016, en aplicación del aforismo “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, se consideran desistidas las mencionadas solicitudes. Así se decide.

Se ordena agregar copia certificada de esta decisión en el Cuaderno Separado Núm. AA40-X-2016-0016 y archivar tanto el expediente judicial como el referido Cuaderno de Medidas. Así se determina.

 

III

DECISIÓN 

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad incoado con suspensión de efectos y medida cautelar innominada por los Diputados a la Asamblea Nacional ALFONSO MARQUINA, CARLOS MICHELANGELLI, MARÍA BEATRIZ MARTÍNEZ, JOSÉ GUERRA, LUIS SILVA, SERGIO VERGARA, LUIS STEFANELLI y RAFAEL GUZMÁN, actuando como Presidente y Vicepresidente los dos primeros de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional e integrantes de la citada Comisión los restantes, contra la Providencia Núm. SNAT/2016/011 de fecha 11 de febrero de 2016, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.846 de igual fecha, que reajustó la Unidad Tributaria de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) a ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00) para el ejercicio fiscal del año 2016.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a la Asamblea Nacional.

Agréguese copia certificada de esta decisión en el Cuaderno Separado Núm. AA40-X-2016-0016. Archívese el expediente judicial y el referido Cuaderno de Medidas. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

 

La Presidenta

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta - Ponente

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

 

El Magistrado

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

El Magistrado

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

 

 

 

La Secretaria,

YRMA ROSENDO MONASTERIO

 

 

 

 

En fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00848.

 

 

 

La Secretaria,

YRMA ROSENDO MONASTERIO