Magistrada Ponente: MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

Exp. Nro. 2015-0938

 

Por sentencia Nro. 00071 publicada en fecha 1° de febrero de 2018, esta Sala declaró CON LUGAR la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar incoada por el ciudadano HERNÁN JOSÉ SALAZAR CHAGUÁN (cédula de identidad Nro. 8.574.725), asistido por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli Parés y Laura Capecchi, (INPREABOGADO Nros. 18.205 y 32.535, respectivamente), contra la Resolución Nro. 01-00-000195 del 25 de junio de 2015, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual se intervino la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas y se acordó la suspensión del recurrente del ejercicio del cargo de Contralor Municipal del referido ente local y; en consecuencia, ANULÓ el referido acto administrativo.

 En dicha decisión, la Sala Político-Administrativa ORDENÓ al Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Vargas del Estado Vargas: “(…) i) gire las instrucciones pertinentes a los fines de la reincorporación del ciudadano HERNÁN JOSÉ SALAZAR CHAGUÁN, ya identificado, ii) restablecer el pago de los salarios que correspondan al recurrente y demás beneficios laborales que no impliquen la prestación efectiva del servicio desde la fecha de su suspensión, es decir a partir del 26 de junio de 2015, fecha que fue notificado de la Resolución Nro. 01-00-000195 de fecha 25 ese mismo mes y año, hasta su reincorporación.”. Asimismo, se acordó la publicación del referido fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante oficios Nros. 0609, 0610, 0611 y 0612, todos de fecha 6 de febrero de 2018, se ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República, al Contralor General de la República, al ciudadano Hernán José Salazar Chaguán, plenamente identificado, así como al Presidente del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Vargas del Estado Vargas, respectivamente.

El Alguacil de esta Sala, en fechas 1° de marzo y 4 de mayo de 2018, dejó sentado haber practicado la entrega de los oficios Nros. 0610 y 0611 (en la primera oportunidad) y 0609 (en la segunda); igualmente, hizo constar la recepción del comprobante emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), correspondiente al oficio Nro. 0612.

Según escrito presentado ante esta Máxima Instancia el 7 de junio de 2018, el ciudadano Alberto José Bellorín (INPREABOGADO Nro. 40.456), en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas,  informó que el Concejo Municipal Bolivariano de ese Municipio procedió a darle ejecución voluntaria a la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa y solicitó el cierre del caso así como el  archivo del expediente.

Realizado el estudio de las actas procesales, pasa este Órgano Jurisdiccional a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a esta Sala determinar en esta oportunidad si se dio cumplimiento a la sentencia Nro. 00071 publicada en fecha 1° de febrero de 2018, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar incoada por el ciudadano Hernán José Salazar Chaguán, antes identificado, contra la Resolución Nro. 01-00-000195 del 25 de junio de 2015, dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual se intervino la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas y se acordó la suspensión del recurrente del ejercicio del cargo de Contralor Municipal del referido ente local y; en consecuencia, anuló dicho acto administrativo.

Al respecto, se observa que en la referida decisión esta Máxima Instancia ordenó al Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Vargas del Estado Vargas: “(…) i) gire las instrucciones pertinentes a los fines de la reincorporación del ciudadano HERNÁN JOSÉ SALAZAR CHAGUÁN, ya identificado, ii) restablecer el pago de los salarios que correspondan al recurrente y demás beneficios laborales que no impliquen la prestación efectiva del servicio desde la fecha de su suspensión, es decir a partir del 26 de junio de 2015, fecha que fue notificado de la Resolución Nro. 01-00-000195 de fecha 25 ese mismo mes y año, hasta su reincorporación”.

Ahora bien, según escrito del 12 de junio de 2018 el ciudadano Alberto José Bellorín, plenamente identificado, en su condición de Síndico Procurador Municipal de la referida entidad político territorial, indicó a esta Sala -entre otras cosas- lo siguiente:

En este sentido, procedió el antes prenombrado Cuerpo Edilicio a darle ejecución voluntaria a la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa, mediante la emisión y aprobación del ACUERDO de fecha 08 de mayo de 2018, que convino en la reincorporación del ciudadano HERNÁN JOSÉ SALAZAR CHAGUÁN (…) al cargo de Contralor Municipal del Municipio Vargas a partir de la fecha de notificación del mismo; quedando cesada en sus funciones como tal la ciudadana BEATRIZ PARRA, quien había venido desempeñando dicho cargo en razón de la intervención fiscal anulada; cuyo ejemplar anex[ó] al presente escrito (…) y que [le] fuese notificado a estos efectos por vía del Oficio SMCMBMV N° 045-18 del 10/05/2018, cuya copia se anexa al presente escrito (…) habiéndose materializado efectivamente dicha incorporación mediante ACTA DE ENTREGA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS, de fecha 17 de mayo de 2018 (…).

(…Omissis...)

Finalmente, pid[ió] que el presente escrito sea admitido y apreciado su contenido en su justo y objetivo valor, y sobre la base del mismo y los elementos probatorios aportados para sustentarlo, solicit[ó] se sirva considerar como ejecutada por [su] representado en el presente caso, la Sentencia N° 00071 de fecha 01 de febrero de 2018 (Exp. N°2015-0938) dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, solicit[ó] se proceda al cierre del  presente caso y al archivo del correspondiente expediente”. (Sic). (Agregados de la Sala). 

En tal sentido, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente judicial se evidencia:

i) Original del “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA Y SE GIRAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA REINCORPORACIÓN DEL CIUDADANO HERNÁN JOSÉ SALAZAR CHAGUÁN (…) AL CARGO DE CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE VARGAS, EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA N° 00071 DE FECHA 01-02-2018 (EXP. 2015-0938) DICTADA POR LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL N° 41.352 DEL 2 DE MARZO DE 2018” (folios 263 al 266), suscrito el 8 de mayo de 2018 por los ciudadanos Carlos Vinicio Gámez y José Corro Magallanes, en su carácter de Presidente y Secretario del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Vargas, respectivamente, donde -entre otros aspectos- se acordó lo siguiente:

PRIMERO. Darle Ejecución Voluntaria a la Sentencia N° 00071 de fecha 01 de febrero de 2018 (Exp. N°2015-0938), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.352 del 2 de marzo de 2018, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda de nulidad incoada por el ciudadano HERNÁN JOSÉ SALAZAR CHAGUÁN (…) contra la Resolución N° 01-00-000195 de fecha 25 de junio de 2015 dictada por la Contraloría General de la República; y ordenó su reincorporación al cargo de Contralor Municipal del Municipio Vargas en los términos expuestos en dicha decisión.

SEGUNDO: En tal sentido, por mandato judicial, se autoriza e instruye la reincorporación del ciudadano HERNÁN JOSÉ SALAZAR CHAGUÁN (…) al cargo de Contralor Municipal del Municipio Vargas a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo; quedando cesada en sus funciones como tal la ciudadana BEATRIZ ORALIS PARRA TOVAR (…) quien ha venido desempeñando dicho cargo en razón de la intervención fiscal anulada.

TERCERO: En razón de la reincorporación acordada el ciudadano HERNÁN JOSÉ SALAZAR CHAGUÁN (…) como Contralor Municipal, una vez notificado del presente acto, solicitará a la ciudadana BEATRIZ ORAUS PARRA TOVAR (…) que haga entrega mediante el acta correspondiente de la dependencia Contraloría Municipal del Municipio Vargas, conforme a las normas legales que regulan la materia; instándola a prestar toda la colaboración que se requiere para materializar la decisión judicial objeto de este acuerdo.

CUARTO: Respecto a la orden de ‘(...) pago de los salarios que correspondan al recurrente y demás beneficios laborales que no impliquen la prestación efectiva del servicio desde la fecha de su suspensión (...)’, se insta a las instancias de la Contraloría Municipal con competencia en Administración de Recursos Humanos y Presupuestaria y/o Financiera a realizar los cálculos correspondientes para determinar el monto total por tales conceptos, verificar la disponibilidad o provisión de fondos en el presupuesto vigente para el pago con cargo al mismo; y, de no ser ello posible, que se incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes.

QUINTO: Se previene que, dado el vencimiento del periodo de gestión para el cual fue inicialmente designado, la reincorporación que por vía judicial se hace del ciudadano HERNÁN JOSÉ SALAZAR CHAGUÁN (…) como Contralor Municipal del Municipio Vargas, tiene carácter temporal y éste cesará en su cargo una vez juramentado o juramentada el nuevo o la nueva titular, sin perjuicio de que pueda ser reelegido para ello; por lo que la misma en forma alguna habrá de entenderse como el inicio de un nuevo período de gestión contralora.

SEXTO: Se ordena a la Secretaria Municipal de este Cuerpo Edilicio, proceder a la notificación del contenido íntegro del presente acuerdo a las partes interesadas, así como al Alcalde del Municipio Bolivariano de Vargas, y gestionar su correspondiente publicación en la Gaceta Oficial Municipal”. (Folio 264 al 266).

ii) Copia certificada del ACTA DE ENTREGA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS LIC. BEATRIZ ORALIS PARRA TOVAR CONTRALORA MUNICIPAL INTERVENTORA (SALIENTE)” suscrita por ésta y por el ciudadano Hernán José Salazar Chaguán “Contralor Municipal (Entrante)”, respectivamente. (Folios 268 al 275).

iii) Copia simple del oficio Nro. 282-2018 del 30 de mayo de 2018, firmado por el prenombrado ciudadano en su condición de Contralor Municipal, donde remite al Síndico Procurador de la mencionada entidad político territorial, copia certificada del acta de entrega antes indicada. (Folio 276).

No obstante lo anterior, esta Sala advierte que del “ACUERDO, supra citado, suscrito el 8 de mayo de 2018 por el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Vargas del Estado Vargas, se estableció en el punto “CUARTO” lo siguiente: “(…) Respecto a la orden de ‘(...) pago de los salarios que correspondan al recurrente y demás beneficios laborales que no impliquen la prestación efectiva del servicio desde la fecha de su suspensión (...)’ [ordenado en la decisión Nro. 00071 publicada en fecha 1° de febrero de 2018], se inst[ó] a las instancias de la Contraloría Municipal con competencia en Administración de Recursos Humanos y Presupuestaria y/o Financiera a realizar los cálculos correspondientes para determinar el monto total por tales conceptos, verificar la disponibilidad o provisión de fondos en el presupuesto vigente para el pago con cargo al mismo; y, de no ser ello posible, que se incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes”. (Corchetes agregados).

En este contexto, es importante destacar que si bien se cumplió con la reincorporación efectiva del prenombrado ciudadano al desempeño de sus funciones y actividades laborales habituales, no consta en autos que la solicitud efectuada por el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Vargas del Estado Vargas, dirigida “(…) a las instancias de la Contraloría Municipal [de la referida entidad político territorial] con competencia en Administración de Recursos Humanos y Presupuestaria y/o Financiera a realizar los cálculos correspondientes para determinar el monto total por tales conceptos, verificar la disponibilidad o provisión de fondos en el presupuestos vigente para el pago con cargo al mismo (…)”, se haya acatado.

En tal sentido, visto que no reposa en el expediente judicial, cálculo, estimación, información presupuestaria o acuerdo de pago alguno presentado por “(…) las instancias de la Contraloría Municipal con competencia en Administración de Recursos Humanos y Presupuestaria y/o Financiera (…)” aceptada por el recurrente, a los fines de restablecer el pago de los salarios que correspondan al mismo y demás beneficios laborales, que no impliquen la prestación efectiva del servicio desde la fecha de su suspensión, es decir a partir del 26 de junio de 2015, fecha que fue notificado de la Resolución Nro. 01-00-000195 de fecha 25 ese mismo mes y año, hasta su reincorporación, se concluye que el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Vargas del Estado Vargas, ha dado cumplimiento parcial a lo ordenado en la sentencia Nro. 00071 publicada en fecha 1° de febrero de 2018 dictada por esta Sala Político-Administrativa. Así se decide

En consecuencia, se desestima la petición de cierre y archivo de la presente causa realizada por el ciudadano Alberto José Bellorín, plenamente identificado, en su condición de Síndico Procurador Municipal de la prenombrada entidad local. Así se establece.

Determinado lo anterior, esta Máxima Instancia ordena al Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Vargas del Estado Vargas a que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación, exponga la forma y oportunidad en que se hará el pago de los salarios que correspondan al recurrente, lo cual, resulta  determinante para garantizar la ejecutoriedad voluntaria del fallo. Así se decide.

II

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político­-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CUMPLIDA PARCIALMENTE la sentencia Nro. 00071 publicada en fecha 1° de febrero de 2018, por esta Máxima Instancia mediante la cual se ordenó al Concejo Municipal de la referida entidad político territorial: “(…) i) gire las instrucciones pertinentes a los fines de la reincorporación del ciudadano HERNÁN JOSÉ SALAZAR CHAGUÁN, ya identificado, ii) restablecer el pago de los salarios que correspondan al recurrente y demás beneficios laborales que no impliquen la prestación efectiva del servicio desde la fecha de su suspensión, es decir a partir del 26 de junio de 2015, fecha que fue notificado de la Resolución Nro. 01-00-000195 de fecha 25 ese mismo mes y año, hasta su reincorporación”. En consecuencia:

1.      Se DESESTIMA la solicitud de cierre y archivo de la presente causa, realizada por el ciudadano Alberto José Bellorín, plenamente identificado, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas.

2.      Se ORDENA al Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Vargas del Estado Vargas a que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación, exponga la forma y oportunidad en que se hará el pago de los salarios que correspondan al recurrente a los fines del cumplimiento voluntario del punto ii) de la decisión Nro. 00071 publicada en fecha 1° de febrero de 2018 dictada por esta Sala.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Vargas del Estado Vargas. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

 

La Presidenta - Ponente

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha ocho (8) de agosto del año dos mil dieciocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00937.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD