Caracas, siete (7) de agosto de 2018

208° y 159°

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, mediante oficio número 371-2017 de fecha 20 de septiembre de 2017, recibido el 23 de octubre del mismo año, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente distinguido con el número 1607-14 de su nomenclatura, contentivo del recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto el 30 de mayo de 2014, por el abogado Marcos Javier Barrera Bohórquez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.699, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ARTURO VIDAL MANOTAS, con cédula de identidad número 12.879.806; representación que consta en documento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de mayo de 2014, bajo el número 18, tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría (folios 72 al 74 de la primera pieza de las actas procesales).

El referido medio de impugnación fue incoado contra la Decisión Administrativa identificada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/ 2014/1654 del 8 de abril de 2014, notificada el 10 del mismo mes y año, suscrita por el Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que decidió “(…) Convalidar la pena de COMISO aplicada en el Acta de siglas y números SNAT/INA/GAP/MAR /DO/UTR/AR/2013/C-310-1 de fecha 06/03/2013, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas [de 2008, vigente ratione temporis], sobre la mercancía descrita como: Un (01) Vehículo, MARCA: TOYOTA, AÑO: 2011, MODELO: 4RUNNER LIMITED, SERIAL: JTEBU5JRXB5047996, amparada por la Declaración Única de Aduanas DUA C-310 de fecha 08/01/2013, registrada por la Agencia de Aduana SERVICIOS ADUANALES ESPECIALES C.A., en representación del contribuyente (…) la cual llegó al territorio nacional a través de la Aduana Principal de Maracaibo, en fecha 13/12/2012 (…)”. (Mayúsculas y resaltados propios de la cita. (Agregado de esta Sala).

La remisión se efectuó para que esta Máxima Instancia se pronuncie de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008 (hoy artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016), acerca de la consulta obligatoria de la sentencia definitiva número 41-2017 del 29 de marzo de 2017, mediante la cual el tribunal remitente declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar innominada por el mencionado recurrente.

El 2 de noviembre de 2017, se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, el Magistrado Marco Antonio Medina Salas fue designado Ponente, a los fines de decidir la consulta.

Mediante auto para mejor proveer AMP-042 del 21 de marzo de 2018, esta Superioridad solicitó “(…) a la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dependencia de la cual emanaron los actos impugnados en el presente proceso, el envío a este Alto Tribunal del original o copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado, sustanciado al ciudadano José Arturo Vidal Manotas, con ocasión del comiso realizado al vehículo marca: Toyota, modelo: 4Runner, año: 2011, serial de carrocería: JTEBU5JRXB5047996, proveniente de los Estados Unidos declarado bajo el régimen especial de equipaje (…)”.

El 28 de junio de 2018, el abogado Abelardo Alejandro Caldera Abreu, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 245.544, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, en presentación del Fisco Nacional, según se desprende del documento poder otorgado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de noviembre de 2017, bajo el número 17, tomo 250 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial (folios 209 y 210 de la primera pieza de las actas procesales), presentó diligencia mediante la cual consignó las copias certificadas del expediente administrativo requerido en el auto para mejor proveer arriba descrito.

Ahora bien, correspondería a esta Máxima Instancia conocer de la consulta obligatoria del fallo de instancia; sin embargo, se constata que la documentación necesaria para tal fin que corre inserta en autos, no se encuentra expedida en el idioma oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual restringe a esta Superioridad el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por lo tanto, este Alto Tribunal siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez o la jueza podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario dictar auto para mejor proveer a los fines de requerir al contribuyente de autos, original o copia certificada debidamente apostillada y traducida al idioma castellano del documento que riela al folio 27 de la pieza administrativa de las actas procesales, identificado como “CERTIFICATE OF TITLE”, conforme a lo establecido en la Convención de La Haya del 15 octubre de 1961, “Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”; así como en atención a lo previsto en los artículos 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 185 del Código de Procedimiento Civil.

 

A tal efecto, se ORDENA oficiar al ciudadano José Arturo Vidal Manotas, antes identificado, con domicilio procesal en la Avenida 16 (Guajira), Centro Comercial Palaima, primer piso, oficina 1-16, Maracaibo del Estado Zulia, a fin de consignar lo solicitado, para lo cual se le conceden ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas.

Vencido el referido plazo, se otorgarán ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que ambas partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

De igual modo, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que dicha Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los tribunales con competencia en lo contencioso tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la Providencia Administrativa número 0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Finalmente, se indica que en el supuesto de no evacuarse esta diligencia, se pasará a decidir la presente causa con la información existente en autos.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente-Ponente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha ocho (8) de agosto del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 100, el cual no está firmado por la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, por motivos justificados.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD