Caracas, siete (7) de agosto de 2018

208º y 159º

 

Adjunto al Oficio Nro. 400-2017 del 1° de noviembre de 2017, recibido en esta Sala Político-Administrativa el día 21 de igual mes y año, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las copias certificadas del expediente signado con el Nro. AP41-U-2016-000132 (nomenclatura interna de ese órgano jurisdiccional), contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 15 de marzo de 2017, por el  abogado César David Aular Souffront (INPREABOGADO Nro. 269.610), actuando con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela contra la sentencia interlocutoria S/N dictada por el Juzgado remitente el 7 de marzo de 2017, que declaró improcedente la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario y, en consecuencia, admitió dicho medio de impugnación interpuesto el 29 de septiembre de 2016, por los abogados Luis Antonio Querales Romero y Paola Aguiar Méndez (INPREABOGADOS Nros. 25.780 y 87.762, respectivamente), en su condición de apoderados en juicio  de la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A.

El mencionado recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución Nro. SNAT/GGSAJ/GR/DRAAT/2016-0172 del 29 de abril de 2016, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo  Nro. SNAT/INTI/GRTI/CE/DSA-2013-130 del día 20 de junio de 2013 (notificada el 17 de julio del mismo año), dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del aludido Servicio Autónomo, que impuso a la empresa actora la obligación de pagar las cantidades siguientes: i) cuatro millones trescientos treinta mil novecientos veintiún bolívares sin céntimos (Bs. 4.330.921,00), por concepto de retenciones de Impuesto al Valor Agregado declaradas y no enteradas; ii) veinte millones seiscientos veintiocho mil seiscientos treinta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 20.628.636,00), por sanción de multa; y iii) seiscientos setenta y siete mil bolívares sin céntimos (Bs. 677.000,00), en razón de intereses de mora.

Por auto del 25 de abril de 2017, el Tribunal a quo oyó en un solo efecto la apelación ejercida,  ordenando remitir el expediente a esta Alzada.

El 5 de diciembre de 2017, se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para la presentación de informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario de 2014.

En fecha 17 de enero de 2018, la abogada Gladys Carolina Salas Barrientos (INPREABOGADO Nro. 142.038), actuando como sustituta del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, tal como se desprende del documento poder cursante al folio 33 del expediente judicial, consignó escrito de “fundamentación de la apelación.

Mediante auto del 18 de enero de 2018, la causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Correspondería ahora a esta Superioridad conocer de la apelación ejercida por la representación judicial de la República; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se advierte la inexistencia del documento constitutivo estatutario de la sociedad de comercio recurrente y sus sucesivas reformas, el poder otorgado a los abogados para interponer el recurso contencioso tributario así como de cualquier otro instrumento que refleje el nombramiento de las personas a quienes se les atribuye su representación en juicio, para que esta Máxima Instancia pueda realizar  el correcto análisis a los fines de emitir un adecuado pronunciamiento en torno a la falta de cualidad de los apoderados judiciales de la parte actora alegada por el apoderado en juicio de la Procuraduría General de la República  para la interposición del mencionado recurso contencioso tributario, a cuyo efecto resulta de gran relevancia verificar el contenido del documento estatutario de la empresa accionante.

Ahora bien, a los fines de decidir, y como resultado de la revisión de las actas procesales, considera necesario esta Sala Político-Administrativa, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez o la jueza podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; -previo al fallo que deba recaer en el presente asunto- dictar Auto Para Mejor Proveer, a objeto de solicitar al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la remisión de los documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil contribuyente Zuma Seguros, C.A. y sus sucesivas reformas; el poder otorgado a los abogados Luis Antonio Querales Romero y Paola Aguiar Méndez (INPREABOGADOS Nros. 25.780 y 87.762),  para interponer el recurso contencioso tributario de autos así como de cualquier otro instrumento del cual se desprenda el nombramiento y la atribución de las personas que tienen la facultad para actuar en el presente juicio.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al mencionado Juzgado, a fin de que remita a esta Sala lo requerido, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación ordenada.

Cumplido el plazo antes indicado y de recibirse lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en relación a la información requerida.

Igualmente, se advierte que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar (…)”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA ALAS

La Magistrada-Ponente,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha nueve (9) de agosto del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 103.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD