MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

EXP. NÚM. 2017-0156

 

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 7 de marzo de 2017, los abogados LUIS GONZÁLEZ BLANCO, NELSON RIEDI CABELLO, ROBERTO ANDERY VILERA, ENRIQUE ROMERO PERDOMO, EUSTOQUIO MARTÍNEZ VARGAS, LUIS CALDERÓN MEJÍAS, JAIME DANIEL MARTÍNEZ MILA y OMAR ESTACIO Z., y las abogadas IVETT LUGO URBÁEZ, MARLENE ROBLES DE RODRÍGUEZ, ELINOR MONTES, LETTY PIEDRAHITA, CLARA INÉS CASANOVA y ELENIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, inscritos e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 7.541, 55.657, 34.877, 55.402, 30.729, 15.475, 226.461, 7.532, 25.955, 12.971, 29.885, 17.935, 6.892 y 67.038, respectivamente,  interpusieron demanda de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, contra el Decreto número 2.718 del 7 de febrero de 2017, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.090 de la misma fecha, por el  cual autorizó la creación de la “Misión Justicia Socialista”.

En fecha 14 de marzo de 2017 el Magistrado Marco Antonio Medina Salas fue designado Ponente a los fines del pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad y la acción de amparo cautelar.

Mediante diligencias de fechas 23 de marzo, 18 de abril, 16 de mayo y 20 de junio de 2017, la representación judicial de la parte demandante, solicitó a la Sala emitir pronunciamiento con relación a la admisión de la causa.

Por decisión número 01106 del 17 de octubre de 2017 esta Sala declaró su competencia para conocer la demanda de nulidad incoada la admitió y declaró improcedente la acción de amparo constitucional. Asimismo ordenó  pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, lo cual se verificó el 25 de octubre de 2017.

El 31 de ese mismo mes y año, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación, el cual, por auto de igual fecha ordenó notificar a los y las demandantes así como a la Procuraduría General de la República de la sentencia número 01106 del 17 de ese mes y año.

Mediante decisión número 01260 del 16 de noviembre de 2017 esta Sala declaró homologado el desistimiento en la demanda, en lo que atañe al ciudadano Jaime Daniel Martínez Mila, presentando en fecha 5 de octubre de igual año, y visto que la acción fue interpuesta igualmente por los ciudadanos y las ciudadanas Luis González Blanco, Nelson Riedi Cabello, Roberto Andery Vilera, Enrique Romero Perdomo, Eustoquio Martínez Vargas, Luis Calderón Mejías, Omar Estacio Z., Ivett Lugo Urbáez, Marlene Robles de Rodríguez, Elinor Montes, Letty Piedrahita, Clara Inés Casanova y Elenis Rodríguez Martínez, de quienes no constaba manifestación de voluntad para desistir, ordenó la continuación del procedimiento respecto a estos y estas.

El 23 de noviembre de 2017 se ordenó la notificación de la mencionada decisión al ciudadano Jaime Daniel Martínez Mila.

Por auto del 27 de febrero de 2018 el Juzgado de Sustanciación visto que no fue posible practicar la notificación del fallo número 01106 ordenó fijar en la cartelera de ese Juzgado, así como la página web de este Alto Tribunal la correspondiente boleta dirigida a los y las demandantes.

En fecha 25 de abril de 2018, el aludido Juzgado admitió la demanda y ordenó notificar al Fiscal General de la República; al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno; a la Procuraduría General de la República; al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología; al Coordinador General del Consejo Nacional Estratégico, órgano que conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto cuya nulidad se demanda es la máxima autoridad de la Misión Justicia Socialista; al Rector de la Universidad Bolivariana de Venezuela, y a los Ministros del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales para las Relaciones Exteriores, Justicia y Paz, y Economía y Finanzas.

Igualmente en dicho auto el Juzgado de Sustanciación acordó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados y a las terceras interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente ordenó abrir el respectivo cuaderno separado para tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos requerida junto a la demanda de nulidad.

El 29 de junio de 2018 mediante oficio número 035 la Secretaría de la esta Sala remitió al Juzgado de Sustanciación copia certificada de la decisión número 0709 de fecha 13 de junio de 2018, en la cual se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos.

Por auto del 27 de noviembre de 2018 el aludido Juzgado, dejó constancia que se realizaron las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, salvo la del Coordinador General del Consejo Nacional Estratégico de la Misión Justicia Socialista. Igualmente ordenó librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 16 de mayo de 2019, el mencionado Juzgado ordenó fijar en la cartelera de dicho Juzgado, así como la página web de este Alto Tribunal la respectiva boleta dirigida a los y las demandantes.

Se dejó constancia que el 19 de junio de 2019 se retiraron de esa cartelera las boletas ordenadas, y asimismo se libró cartel de emplazamiento.

Mediante auto del 2 de julio de 2019 el referido Juzgado acordó pasar las actuaciones a esta Sala, al advertir que el cartel no fue retirado y publicado por la parte accionante.

El 9 de julio de 2019 se dio cuenta en Sala del recibo del expediente y el Magistrado Marco Antonio Medina Salas fue designado Ponente a los fines de decidir en relación con la falta de retiro y publicación del cartel de emplazamiento a los terceros o terceras.

Realizado el estudio de las actas procesales, pasa este Alto Tribunal a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:

 

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa decidir en relación al incumplimiento de las cargas de la parte demandante en el juicio, relativas al retiro del cartel de emplazamiento dentro del plazo legal, su publicación en prensa y posterior consignación en el expediente del comprobante respectivo. En este sentido, los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente:

Cartel de emplazamiento

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación” (Destacado de la Sala).

De las normas antes transcritas, se aprecia que el desistimiento tácito de la demanda es la consecuencia jurídica de la falta de interés del o la demandante, evidenciada por el incumplimiento de sus cargas procesales, tales como, el retiro del cartel de emplazamiento a los interesados y las interesadas en los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y la no consignación en autos de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.

Circunscribiendo lo anterior al caso de autos, se advierte que el cartel de emplazamiento a los terceros y las terceras fue emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 19 de junio de 2019, y que el lapso para su retiro venció el 25 del mismo mes y año sin que la parte demandante cumpliese con dicha carga procesal; razón por la cual debe esta Máxima Instancia concluir que se ha verificado el desistimiento tácito de la demanda de nulidad incoada conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, según lo establecido en el aparte único del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

 

II

DECISIÓN

 

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda de nulidad incoada conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados LUIS GONZÁLEZ BLANCO, NELSON RIEDI CABELLO, ROBERTO ANDERY VILERA, ENRIQUE ROMERO PERDOMO, EUSTOQUIO MARTÍNEZ VARGAS, LUIS CALDERÓN MEJÍAS, JAIME DANIEL MARTÍNEZ MILA y OMAR ESTACIO Z, y las abogadas IVETT LUGO URBÁEZ, MARLENE ROBLES DE RODRÍGUEZ, ELINOR MONTES, LETTY PIEDRAHITA, CLARA INÉS CASANOVA y ELENIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, contra el Decreto número 2.718 del 7 de febrero de 2017, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (1) día del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente - Ponente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha seis (6) de agosto del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00484.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD