![]() |
|
EXP. NÚM. 2018-0766
El Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante oficio número 313-16 del 23 de noviembre de 2018, recibido el 12 de diciembre del mismo año, remitió a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el expediente correspondiente al “RECLAMO POR LA ABSTENCIÓN (…) A PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LA LEY ORGÁNICA DE EMERGENCIA PARA TERRENOS Y VIVIENDAS” incoado por el ciudadano Denny Paul Escalante Soto, cédula de identidad número 16.016.278, en su condición de representante legal de la COMUNA GRAN CACIQUE GUAICAIPURO, registrada el 10 de agosto de 2012 ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, bajo el número 23-17-0000, asistido por la abogada Beatriz Abreu Ferrer, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 120.303, contra las sociedades mercantiles BANCO MERCANTIL, BANCO BBVA PROVINCIAL, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, BANCO EXTERIOR Y BANCO CARONÍ (sin identificación en autos).
La remisión ordenada se cumplió en atención a la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, de la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2018 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
El 12 de diciembre de 2018 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, el Magistrado Marco Antonio Medina Salas fue designado Ponente a los fines de pronunciarse sobre la aludida consulta.
Realizado el estudio del expediente la Sala pasa a decidir, previo a lo cual formula las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2018 ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el ciudadano Denny Paul Escalante Soto, en su condición de representante legal de la Comuna Gran Cacique Guaicaipuro, asistido por la abogada Beatriz Abreu Ferrer (antes identificado e identificada), ejerció “RECLAMO POR LA ABSTENCIÓN (…) A PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LA LEY ORGÁNICA DE EMERGENCIA PARA TERRENOS Y VIVIENDAS” contra las sociedades mercantiles Banco Mercantil, Banco BBVA Provincial, Banco Occidental de Descuento, Banco Venezolano de Crédito, Banco Exterior y Banco Caroní. En su escrito expone, entre otros aspectos, los siguientes:
Que “el 29 de Enero del año Dos Mil Once (2011), en la GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA N° 6.018 se public [ó] el DECRETO N° 8.005 MEDIANTE EL CUAL SE DICT[Ó] EL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LA LEY ORGÁNICA DE EMERGENCIA PARA TERRENOS Y VIVIENDAS (…)”. (Destacados del texto y agregados de la Sala).
Que “el 09 de Diciembre de Dos Mil Once (2011) a través de la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.061, se decreta[ron] las primeras 51 Áreas Vitales de Viviendas y Residencias (AVIVIR) conforme a lo establecido en el artículo 3 numeral 1 de la referida ley (…)”. (Agregado de la Sala).
Manifiesta que en vista a lo anterior “el día seis (06) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), por mandato del parlamento comunal (Sic) del gobierno de la Comuna Gran Cacique Guaicaipuro (...) le EXHORTO a través de Oficio a los bancos universales: Banco Mercantil (...), Banco BBVA Provincial (...), Banco Occidental de Descuento (...), Banco Venezolano de Crédito (...), Banco Exterior (...) y Banco Caroní (...) ‘crear la cartera de crédito obligatoria establecida en el artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LA LEY ORGÁNICA DE EMERGENCIA PARA TERRENOS Y VIVIENDA’ (...)”. (Sic).
Que “el 17 de abril de dos mil diecisiete (2017) conforme a los requisitos establecidos por la SUDEBAN para formular denuncias y solicitudes de acuerdo a lo establecido en (…) la ley de instituciones del sector bancario en su artículo 69 numeral 3, se ofició al superintendente (…) denunciando la OMISIÓN por parte de los bancos demandados”. (Sic). (Destacados del escrito).
Asevera que “Esperando obtener una adecuada y oportuna respuesta a la SOLICITUD DE PETICIÓN, no se obtuvo respuesta alguna a [su] solicitud, operando el SILENCIO ADMINISTRATIVO y por ende LA NEGATIVA TACITA (Sic) A LA MISMA…”. (Agregado de la Sala).
Por sentencia de fecha 23 de noviembre de 2018, el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, al cual correspondió el conocimiento del asunto previa distribución, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública en razón “que la presente querella se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 3 y 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LA LEY ORGÁNICA DE EMERGENCIA PARA TERRENOS Y VIVIENDA, correspondiendo al Ejecutivo Nacional la competencia exclusiva y el conocimiento de la misma…”. (Sic).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto se observa:
Mediante sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2018, el Tribunal Duodécimo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, para conocer del “RECLAMO POR LA ABSTENCIÓN (…) A PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LA LEY ORGÁNICA DE EMERGENCIA PARA TERRENOS Y VIVIENDAS” contra las sociedades mercantiles Banco Mercantil, Banco BBVA Provincial, Banco Occidental de Descuento, Banco Venezolano de Crédito, Banco Exterior y Banco Caroní, interpuesto por el ciudadano Denny Paul Escalante Soto, en su carácter de representante legal de la Comuna Gran Cacique Guaicaipuro, asistido por la abogada Beatriz Abreu Ferrer, al considerar que lo solicitado (crear la cartera obligatoria de crédito) corresponde al Ejecutivo Nacional de manera exclusiva por tratarse de políticas de Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 19 del mencionado Decreto.
Ahora bien, se observa que en el caso de autos el accionante manifestó interponer un reclamo por la omisión, demora o deficiente prestación de servicios públicos, alegando que “las actividades de la banca constituyen un servicio público”, sin embargo, también hizo alusión a la abstención de las sociedades mercantiles demandadas a cumplir las obligaciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, así como a dar respuesta a su comunicación de fecha 17 de abril de 2017.
Lo expuesto conduce a esta Máxima Instancia a considerar que lo incoado por la parte demandante es una demanda por abstención con ocasión de la falta de respuesta a las peticiones realizadas por la Comuna Gran Cacique Guacaipuro, por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el prenombrado texto legal. Así se decide.
Determinado lo anterior, pasa la Sala a revisar si el Poder Judicial tiene o no jurisdicción y, para ello observa que la accionante solicitó que se ordene a las entidades demandadas crear la cartera de crédito establecida en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 19.- Sin perjuicio de las carteras hipotecarias obligatorias ya fijadas por otras leyes al sector bancario público o privado, destinado a viviendas familiares principales, cada banco deberá crear una cartera obligatoria de créditos destinada a atender los proyectos en el marco de esta Ley.
Las instituciones financieras de desarrollo de vivienda, las creadas mediante Ley especial, la banca de inversión, la banca hipotecaria, las no hipotecarías y cualquier otra institución que se creare para igual o conexa actividad en materia de financiamiento para la adquisición o construcción de viviendas, estarán obligadas a destinar un porcentaje de la cartera de crédito prevista en esta Ley.
El porcentaje de esta cartera obligatoria de créditos, será establecido por el Ejecutivo Nacional a través del órgano competente establecido en esta Ley”. (Resaltado de la Sala).
La norma transcrita consagra la obligación de cada institución bancaria de crear una cartera de créditos destinada a atender los proyectos a desarrollar en el marco de la referida Ley y determina que el porcentaje de esta será establecido por el Ejecutivo Nacional a través del órgano competente previsto en dicho texto legal. Lo enunciado implica que se trata de dos obligaciones, una a cargo de la banca y otra del Ejecutivo Nacional.
De esta manera se advierte que la solicitud de la parte accionante está dirigida a los Bancos demandados, sin embargo, el Juzgado Duodécimo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, consideró erradamente que “la querella presentada se subsume en el supuesto normativo previsto en los artículos 1, 3 y 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE EMERGENCIA PARA TERRENOS Y VIVIENDA, que claramente señala las facultades que ostenta el Ejecutivo Nacional, correspondiendo a dicho organismo la competencia exclusiva y el conocimiento de la misma, por tratarse de políticas de estado” y por ello declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial.
Así, dado que con la petición de autos se pretende que las sociedades mercantiles Banco Mercantil, Banco BBVA Provincial, Banco Occidental de Descuento, Banco Venezolano de Crédito, Banco Exterior y Banco Caroní, cumplan con la creación de la cartera de créditos prevista el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, así como obtener una respuesta a su comunicación de fecha 17 de abril de 2017, esta Sala concluye que el Poder Judicial tiene jurisdicción. En consecuencia, se revoca la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2018 por el Tribunal Duodécimo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Así se decide. (Vid. sentencia de esta Sala número 0085 de fecha 21 de febrero de 2019).
Precisado lo anterior, debe esta Sala determinar a qué Tribunal corresponde el conocimiento de la causa y en tal sentido debe traerse a colación el contenido del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone lo siguiente:
“Artículo 24.- Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
3.- La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta Ley (…)”.
Ahora bien, como ha sido expuesto, en el caso de autos la Comuna Gran Cacique Guaicaipuro interpuso una demanda por“RECLAMO POR LA ABSTENCIÓN (…) A PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LA LEY ORGÁNICA DE EMERGENCIA PARA TERRENOS Y VIVIENDAS” contra las sociedades mercantiles Banco Mercantil, Banco BBVA Provincial, Banco Occidental de Descuento, Banco Venezolano de Crédito, Banco Exterior y Banco Caroní, es decir, contra autoridades distintas de las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 y numeral 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual corresponde conocer la acción de autos, en atención al domicilio de la Comuna accionante, a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y dentro de estos al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a donde se ordena remitir el presente expediente. Así se dispone.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda por abstención incoada por el ciudadano Denny Paul Escalante Soto, en su carácter de representante legal de la COMUNA GRAN CACIQUE GUAICAIPURO contra las sociedades mercantiles BANCO MERCANTIL, BANCO BBVA PROVINCIAL, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, BANCO EXTERIOR Y BANCO CARONÍ. En consecuencia, se REVOCA la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2018 por el Tribunal Duodécimo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
2.- Que corresponde al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental conocer de la mencionada demanda por abstención, al cual se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia de este fallo al Juzgado Duodécimo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (1) día del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Presidenta, MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL |
|
|
|
|
El Vicepresidente - Ponente, MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
|
La Magistrada, BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
|
|
|
|
|
El Magistrado, INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA |
La Magistrada, EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
|
|
|
|
La Secretaria, GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD
|
|
|
En fecha seis (6) de agosto del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00486. |
|
|
La Secretaria, GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD |
|