Caracas, primero (1°) de agosto de 2019

Años 209° y 160°

 

El 8 de noviembre de 2017, esta Sala Político-Administrativa dictó sentencia Núm. 01217 en la cual aceptó la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Janner Bastidas Berríos y Jesús Alberto Archila Contreras, INPREABOGADO Núms. 48.083 y 65.287, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ahora Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana JACKSON ALEXANDER NIÑO, cédula de identidad Núm. 12.925.087, contra “el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la orden de investigación administrativa y expediente de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2001, con BOLETA DE ARRESTO de fecha 22/11/2001, (…) emanado (…) del Jefe de la División de Personal del Comando Regional número  09 [de la Guardia Nacional Bolivariana] con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho”, que lo sancionó con catorce (14) días de arresto simple, por infringir el artículo 117 aparte 10 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Núm. 6, y ordenó “la reposición de la causa al estado de presentación de informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes”. (Agregado de la Sala).

A través de auto del 29 de mayo de 2018 se fijó el lapso de cinco días de despacho para la presentación de informes ordenados en la sentencia Núm. 01217 del 8 de noviembre de 2017.

El 12 de junio de 2018 el abogado Edison Arellano Contreras, INPREABOGADO Núm. 233.044, consignó Oficio Poder que lo acredita como representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela para actuar en la presente causa,  presentó escrito de informes y solicitó se declare sin lugar la demanda de nulidad.

En esa misma fecha la presente causa entró en estado de sentencia.

Ahora bien, correspondería a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre la demanda de nulidad incoada por los abogados Janner Bastidas Berríos y Jesús Alberto Archila Contreras, apoderados judiciales del ciudadano Jackson Alexander Niño, antes identificados, para lo cual observa:

 Que la representación judicial de la parte recurrente en su escrito  libelar indicó que en “(…) fecha veintinueve (29) de septiembre de 2001, el entonces ciudadano General de Brigada de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela WILFREDO BARROSO HERRERA, Jefe del Comando Regional Número nueve (9), emitió una boleta de notificación de sanción disciplinaria de catorce (14) días de arresto simple al entonces Subteniente de la Guardia Nacional Bolivariana ciudadano JACKSON ALEXANDER NIÑO (…)” (Mayúsculas del texto).

Que “en fecha 28 de enero de 2005, [la] misma autoridad, previa solicitud de [su] representado, anuló el acto y recomendó dejar sin efecto el acto administrativo, (…) apegado a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, argumentando que se excedió en la sanción”.  (Agregados de la Sala).

Que la representante de la Procuraduría General la República alegó la caducidad de la acción, por cuanto -según sus dichos- “la misma fue interpuesta extemporáneamente, de conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, cuerpo normativo que regía la materia para el momento en que se interpuso (…) la acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en orden de investigación de fecha 29 de septiembre de 2001, con boleta de arresto de fecha 22 de noviembre de 2001, cuando lo correcto era ejercer un Recurso de Reclamo por ser el área jurídica castrense, una rama especialísima del derecho, y estar dicho recurso previsto en el Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6”.

Que la representación del Ministerio Público opinó “que el acto administrativo que permit[ió] al ciudadano Jackson Alexander Niño acudir a la vía jurisdiccional es la decisión de un recurso jerárquico que se introdu[jo] en fecha 15 de mayo de 2007, ante el Ministro del Poder Popular para la Defensa el cual lo declaró inadmisible y fue notificado mediante oficio N° 01159 de fecha 06 (sic) de junio de 2011 (…)”. (Agregados de la Sala).

Que no consta en autos el expediente administrativo en el cual se puedan verificar los actos dictados en vía administrativa a través de los cuales el recurrente fue sancionado en virtud del procedimiento disciplinario seguido en su contra, así como la respuesta al recurso jerárquico intentado por el demandante por parte del Ministro del Poder Popular para la Defensa y su respectiva notificación.

En tal sentido, la Sala antes de emitir cualquier pronunciamiento, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez en “(…) cualquier estado y grado de la causa (…) podrá solicitar información (…)” acerca de los asuntos sometidos a su conocimiento,  ACUERDA  oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a fin de que remita el expediente administrativo original relacionado con el caso de autos, en el que deben estar incluidos especialmente el acto administrativo dictado por el referido Ministro, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el demandante, así como el Oficio Núm. MDPP-DD-5591 de fecha 20 de julio de 2007, emitido por el mencionado Ministro(…), mediante el cual se le da respuesta a la representante legal del RECURSO JERÁRQUICO contra la Boleta de Sanción Disciplinaria de catorce (14) días de arresto simple desde el 22NOV2001 hasta el 06DIC2001, al entonces subteniente JACKSON ALEXANDER NIÑO”, a cuyo efecto se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada.

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada-Ponente,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha seis (6) de agosto del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 050.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD