Caracas, Primero (1°) de agosto de 2019

Años 209º y 160º

 

Adjunto al Oficio Núm. 136-19 de fecha 18 de junio de 2019, recibido el día 2 de julio del mismo año, el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la demanda de divorcio interpuesta de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por el ciudadano CÉSAR OCTAVIO CASIELLES DE LA FUENTE, cédula de identidad Núm. 940.225, asistido por el abogado Enrique Mendoza Santos, INPREABOGADO Núm. 47.326, contra la ciudadana ELDA MAGALI PARÉS DE CASIELLES, cédula de identidad Núm. 2.932.394.

Tal remisión se efectuó a los fines de que esta Sala se pronuncie sobre el recurso de regulación de jurisdicción incoado el 12 de junio de 2019, por la abogada Vanessa Manrique Perea, INPREABOGADO Núm. 275.937, actuando en representación de la accionada, contra la decisión dictada el 22 de mayo de 2019 por el órgano jurisdiccional remitente, mediante la cual declaró que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer de la referida demanda.

El 4 de julio de 2019, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, a los fines de decidir la regulación de jurisdicción interpuesta.

Correspondería a esta Sala decidir acerca del recurso de regulación de jurisdicción planteado, por la abogada la abogada Vanessa Manrique Perea, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Elda Magali Parés de Casielles, ya identificadas, contra el fallo dictado en fecha 22 de mayo de 2019 por el órgano jurisdiccional remitente, mediante el cual declaró que el  Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer de la referida demanda incoada por el ciudadano César Octavio Casielles De La Fuente.

 Sin embargo, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que solo constan los movimientos migratorios de la cónyuge demandada, consignados por el abogado Enrique Mendoza Santos, ya identificado, en su condición de apoderado judicial del demandante en fecha 20 de febrero de 2019, expedidos por el ciudadano Luis Santiago Rodríguez González, “DIRECTOR DE MIGRACIÓN” del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). (Folios 39 al 49).

Lo expuesto conduce a que existan dudas acerca del lugar de residencia del ciudadano César Octavio Casielles De La Fuente, cónyuge demandante en el juicio de divorcio que originó la regulación de jurisdicción bajo análisis. 

En razón de lo anterior, a los fines de dictar la decisión correspondiente, esta Máxima Instancia considera necesario constatar los movimientos migratorios de los últimos cinco (5) años del ciudadano César Octavio Casielles De La Fuente, cédula de identidad Núm. 940.225, para lo cual se estima imperioso oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional la referida información, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en el expediente su notificación. 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada.

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada-Ponente,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha seis (6) de agosto del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 051.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD