Magistrado Ponente: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA

Exp. Nro. 2012-0004

 

Mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 2011 ante esta Sala Político-Administrativa, el abogado Henrique Iribarren Monteverde, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19.739, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO IGNACIO PARRA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nro. 940.424, interpuso demanda de nulidad contra el punto 2.1 del Acta de sesión de fecha 22 de junio de 2011, levantada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por la cual se decidió no otorgarle el beneficio de complemento de jubilación solicitado, por “no obtener la mayoría requerida para ello”.

En fecha 10 de enero de 2012, se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

El 2 de febrero de 2012 el Órgano Sustanciador admitió la demanda incoada y ordenó notificar a la Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidenta de la Sala Plena de este Alto Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En ese mismo auto, se acordó solicitarle a la demandada el expediente administrativo relacionado con el caso sub examine, y se dejó establecido que una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas debían remitirse las actuaciones a esta Sala a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ejusdem.

Por escrito presentado en el 8 de febrero de 2012, la representación judicial del accionante reformó la demanda interpuesta.

El 22 de febrero de 2012, se admitió la reforma consignada y se ordenó librar las notificaciones correspondientes.

Cumplidas las notificaciones ordenadas, en fecha 22 de mayo de 2012 el Juzgado de Sustanciación acordó remitir las actuaciones a esta Sala a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

Por auto del 29 de mayo de 2012, se dio cuenta en Sala, se asignó la ponencia a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella y se fijó para el 7 de junio de ese mismo año el mencionado acto.

El 7 de junio de 2012, día pautado para que se llevara a cabo la misma, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial del accionante y de la abogada Marielba Escobar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 16.770, en representación del Ministerio Público. Seguidamente el demandante consignó su escrito de conclusiones y se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para la presentación de los informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 20 de junio de 2012, la abogada Marielba Escobar, antes identificada, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito de informe, solicitando que la presente demanda sea declarada con lugar.

Mediante auto de fecha 11 de diciembre de 2012, se dejó constancia que la causa entró en estado de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fechas 13 de agosto y 17 de diciembre  de 2013 y 16 de diciembre de 2014, el apoderado judicial del demandante solicitó que se dictara sentencia.

El 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. En la misma fecha se reasignó la ponencia al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

Por auto del 16 de febrero de 2016, se dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha.

En fechas 24 de febrero y 26 de abril de 2016; 3 de agosto de 2017 y 12 de junio de 2018, el apoderado judicial del accionante solicitó que se dictara sentencia.

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada, Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Mediante Auto Para Mejor Proveer Nro. AMP-010 del 27 de febrero de 2019, esta Máxima Instancia acordó oficiar al Presidente de la Sala Plena a los fines que impartiera las instrucciones pertinentes para que remitiera “(…) dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, copia fotostática íntegra del acta de sesiones de fecha 22 de junio de 2011, en la cual se discutió la aprobación del beneficio de complemento de jubilación solicitado por el demandante”.

El 20 de marzo de 2019, se libraron las notificaciones correspondientes y el 23 de ese mismo mes y año se recibió la información requerida.

En fecha 5 de junio de 2019, se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado en el Auto Para Mejor Proveer.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala Político-Administrativa pasa a resolver lo conducente para lo cual formula las siguientes consideraciones:

 

I

DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

 

En el punto 2.1 de la sesión del 22 de junio de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia decidió no otorgarle el beneficio de complemento de jubilación solicitado al ciudadano Fernando Ignacio Parra Aranguren, antes identificado, por “no obtener la mayoría requerida para ello”. Dicho acto es del siguiente tenor:

ACTA DE SESIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2011

Se dio inicio a la reunión de hoy, 22 de junio de 2011, presidida por la Magistrada doctora Luisa Estella Morales Lamuño, con la asistencia de los Magistrados doctores Omar Alfredo Mora Díaz, Jhannett María Madriz Sotillo, Evelyn Margarita Marrero Ortiz, Yris Armenia Peña Espinoza, Ninoska Beatriz Queipo Briceño, Francisco Antonio Carrasquero López, Yolanda Jaimes Guerrero, Malaquías Gil Rodríguez, Isbelia Josefina Pérez Velásquez, Deyanira Nieves Bastidas, Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Levis Ignacio Zerpa, Antonio Ramírez Jiménez, Carlos Alfredo Oberto Vélez, Juan Rafael Perdomo, Alfonso Rafael Valbuena Cordero, Blanca Rosa Mármol De León, Emiro García Rosas, Fernando Ramón Vegas Torrealba, Juan José Núñez Calderón, Luis Antonio Ortiz Hernández, Eladio Ramón Aponte Aponte, Héctor Coronado Flores, Marcos Tulio Dugarte Padrón y Arcadio Delgado Rosales. Con la ausencia justificada de la Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien tuvo que ausentarse para atender un asunto sobrevenido relacionado con la Misión Justicia Social; la Magistrada doctora Carmen Elvigia Porras De Roa, por motivos de salud, la Magistrada doctora Trina Omaira Zurita, quien se encuentra en un acto del Jurado del Concurso Público para la provisión del cargo de Auditor Interno del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado doctor Juan José Mendoza Jover, quien tuvo que viajar para atender problemas familiares, el Magistrado doctor Oscar Jesús León Uzcátegui, quien asiste como orador de orden y será condecorado en el acto del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, en reunión conjunta de los Concejos Municipales de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora. Con la ausencia inicial de la Magistrada doctora Carmen Zuleta De Merchán, quien informó que se encuentra en la Contraloría General de la República en el acto de velorio del fallecido ciudadano Clodosbaldo Russián, y del Magistrado doctor Eladio Aponte Aponte (sic). De inmediato y verificado como fue el quórum, procedió la Sala a la consideración de los siguientes aspectos:

Parte I: Administrativa

Primer Punto: Informe de la Presidenta.

(…omissis…)

Segundo Punto: Informes de las Salas, Comisiones y demás Organismos Auxiliares del Tribunal Supremo de Justicia.

(…omissis…)

2.1.           Memorándum de fecha 6 de junio de 2011, suscrito por el doctor JUAN RAFAEL PERDOMO, Magistrado de la Sala de Casación Social y Coordinador de la Comisión Calificadora de Jubilaciones y Pensiones de los Magistrados, Empleados y Obreros del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite dictamen de complemento de jubilación del ciudadano FERNANDO IGNACIO PARRA ARANGUREN, C.I. N° 942.243, quien se desempeñó como Asesor de Publicaciones de la Fundación Gaceta Forense y Coordinador del Centro de Información Documental (CDI) de este Supremo Tribunal, tiene setenta y seis (76) años de edad y prestó servicios en la Administración Pública por treinta (30) años, siete (7) meses y dos (2) días, de los cuales siete (7) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días se le reconocen como años de servicio prestados al Tribunal Supremo de Justica. Tomó la palabra el Magistrado doctor Perdomo para informar las razones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al informe de la mencionada Comisión Calificadora de Jubilaciones, que propone la concesión por el Tribunal Supremo de Justicia al ciudadano Parra Aranguren de un complemento de jubilación (…). Intervino la Presidenta para señalar que desde que tiene memoria este tema se ha venido planteando en la Junta Directiva; (…). Solicitó el derecho de palabra el Magistrado doctor Mora Diaz (…). En este estado salió temporalmente del salón de sesiones el Magistrado doctor García Rosas, incorporándose a la sesión la Magistrada doctora Zuleta de Mechán. Tomó de nuevo la palabra el Magistrado doctor Perdomo para explicar (…). Intervino el Magistrado doctor Vegas Torrealba para por su parte señalar (…). Solicitó el derecho de palabra el Magistrado doctor Oberto Vélez para manifestar (…). En este estado procedieron a ausentarse temporalmente del salón de sesiones los Magistrados doctores Coronado Flores, Ramírez Jiménez y Dugarte Padrón. (…). Solicitó el derecho de palabra la Magistrada doctora Zuleta de Merchán para manifestar (…). Hizo uso de su derecho de palabra el Magistrado doctor Zerpa para manifestar (…). Intervino también la Magistrada doctora Jaimes Guerrero para expresar (…). Concluidas las intervenciones, procedió la Presidenta a someter el referido dictamen a votación, obteniendo  sólo 13 votos a favor, por lo que no resultó aprobado al no obtener la mayoría requerida para ello. En este estado procedieron a ausentarse temporalmente del salón de sesiones la Magistrada doctora Mármol de León y los Magistrados doctores Vegas Torrealba y Aponte Aponte.

(…omissis…)”.

 

II

DE LA DEMANDA INTERPUESTA

 

Por escrito presentado ante esta Sala el 15 de diciembre de 2011, el abogado Henrique Iribarren Monteverde, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Fernando Ignacio Parra Aranguren, antes identificados, interpuso demanda de nulidad contra el punto 2.1 del Acta de sesión de fecha 22 de junio de 2011, levantada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se decidió no otorgarle el beneficio de complemento de jubilación solicitado, por “no obtener la mayoría requerida para ello”. Dicha acción fue reformada mediante escrito del 8 de febrero de 2012, fundamentándose en lo siguiente:

Afirmó que su representado “(…) ha prestado servicio a la República Bolivariana de Venezuela durante más de 30 años, en la Universidad del Zulia, en la Universidad Central de Venezuela, en el Centro Simón Bolívar y en el Tribunal Supremo de Justicia en donde se desempeñó durante más de 10 años como Asesor de Publicaciones de la Fundación Gaceta Forense (FGF) y Supervisor del Centro de Información Documental (CDI)”.

Señaló que su relación con este Supremo Tribunal se inició mediante contrato suscrito el 1° de febrero del 2000 “con la finalidad de realizar y de coordinar las publicaciones de libros y obras jurídicas editadas unas por el Tribunal Supremo de Justicia y otras por la Fundación Gaceta Forense” y que el 14 de mayo de 2003 “se le asignó dentro de sus responsabilidades la Supervisión del Centro de Información Documental (CDI)”.

Precisó que “En fecha 30 de junio de 2010 (…) planteó (…) su jubilación ordinaria en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos por el Reglamento Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros al Servicio de la Corte Suprema de Justica, reiterada en fecha 13 de diciembre de 2010 (…)”.

Destacó que “En fecha 16 de noviembre de 2010, se produce la terminación de la relación de empleo público (…)”; que el “10 de marzo de 2011 se produce un dictamen de la Comisión Calificadora de Jubilaciones y Pensiones de los Magistrados, Empleados y Obreros del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se recomienda (…) conceder a [su] representado el pago de un complemento de jubilación, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros al Servicio de la Corte Suprema de Justica”, y que posteriormente “en fecha 22 de junio de 2011, la Sala Plena (…) negó a su [defendido] el (…) complemento en su jubilación por los años laborados en el máximo Tribunal por cuanto a su juicio, la solicitud (…) no logró ‘obtener la mayoría requerida para ello’ (…)”. (Agregados de la Sala).

Denunció que el acto impugnado adolece del vicio de falso supuesto de derecho “(…) al aplicar un régimen jurídico previsto para supuestos distintos al de [su] representado; es así como la Sala Plena erradamente consideró aplicar el régimen previsto en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), en lo referente al quórum de decisión, (…)” y no lo señalado en el artículo 40 de su Reglamento Interno. (Agregado de la Sala).

De igual forma señaló que se incurre en falso supuesto de hecho, toda vez que “(…) en el presente caso la Sala Plena (…) declaró improcedente la pretensión de [su] representado, porque, supuestamente, no se obtuvo la mayoría requerida para ello, lo cual resulta un error, toda vez que (…) sí obtuvo la mayoría exigida por el mencionado Reglamento. En este sentido, la norma citada, exige que la decisión sea adoptada por la mitad más uno de los Magistrados ‘presentes’ en la sesión. Así, debemos señalar que la Sala Plena (…) se encuentra constituida por 32 Magistrados de los cuales al momento de la votación 08 se encontraban ausentes por lo que había 24 Magistrados presentes en la sesión, y de ellos [su] representado obtuvo 13 votos a favor y sólo 11 en contra, en virtud de lo cual obtuvo la mayoría simple exigida por el mencionado Reglamento, es decir, la mitad más uno de los presentes, es más, [su] represando obtuvo la mayoría simple más un voto adicional”. (Agregados de la Sala).

Precisó que se incurrió en la violación al “(…) principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias (…) toda vez que la relación jurídica que unió a [su] representado con el Tribunal Supremo de Justicia, es de naturaleza funcionarial, (…) independientemente de si trabajó como funcionario de la Fundación Gaceta Forense o del propio Tribunal (…), entes que a estos efectos están sustancialmente vinculados”, ya que “a pesar de las ‘formas’ mediante las cuales fue constituida [aquella] debe reconocerse a sus empleados los mismos derechos y beneficios de los cuales gozan los restantes funcionarios del Tribunal (…) ente ellos el derecho a la jubilación, de rango constitucional, por la unión de identidad sustancial y actividad concertada que tienen ambos entes”. (Agregado de la Sala).

Finalmente, solicitó que se “(…) anule el acto recurrido y se ordene a la Sala Plena (…) conceder a [su] representado el beneficio de la jubilación o el complemento de sueldo tal como fuere recomendado por la Comisión Calificadora (…) y votado por la mayoría simple de los integrantes (…) presentes en la sesión de fecha 22 de junio de 2011, actuando con función administrativa y no jurisprudencial, según el artículo 40 del Reglamento Interno”, reconociendo el derecho “al reajuste de su pensión de jubilación con base al último sueldo que devengó (…)”. (Agregado de la Sala).

 

III

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

 

A través de escrito presentado el 20 de junio de 2012, la abogada Marielba Escobar, ya identificada, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, designada para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, consignó escrito de opinión fiscal en relación al caso de autos, argumentando lo siguiente:  

Destacó que “(…) el acto impugnado en ninguna de sus partes establece cual es la norma que se utilizó para establecer el quórum para tomar la decisión mediante la cual se le negó al accionante el beneficio solicitado, pero resulta evidente, que el régimen jurídico que debió aplicarse, es el establecido en el artículo 40 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia (…) por cuanto el objeto del acto administrativo cuestionado versa sobre la actividad administrativa del Máximo Tribunal y no sobre su actividad jurisdiccional”.

Aseveró que “(…) una vez analizado el quórum que marcó la decisión aquí cuestionada, se observa en la copia certificada del Acta de Sala Plena, que la reunión se inició con la presencia de veintiséis (26) Magistrados, con la posterior incorporación de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, siendo el caso que se ausentaron temporalmente del salón de sesiones los Dres. García Rosas, Coronado Flores, Ramírez Jiménez y Dugarte Padrón, sin que se dejara constancia de que se hubieren incorporado nuevamente al debate, lo que hace presumir que votaron veintitrés (23) Magistrados, de los cuales trece (13) votaron a favor de que le fuera concedido al ciudadano Fernando Ignacio Parra Aranguren, el beneficio de complemento de jubilación establecido en el artículo 16 del Reglamento Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros al Servicio de la Corte Suprema de Justica”.

De acuerdo a lo anterior y en aplicación del artículo 40 del Reglamento Interno de este Alto Tribunal, sostuvo que el actor “(…) acumuló trece (13) votos a favor y diez (10) votos en contra, lo que evidencia sin lugar a dudas, que sí obtuvo la mayoría simple requerida para la aprobación de dicho complemento de jubilación”, en virtud de ello consideró inoficioso pronunciarse sobre los demás alegatos aducidos por el demandante.

Finalmente estimó que la presente demanda “(…) debe ser declarada CON LUGAR”.

 

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde emitir pronunciamiento en torno a la demanda de nulidad ejercida por el representante judicial del ciudadano Fernando Ignacio Parra Aranguren, antes identificados, contra el punto 2.1 del Acta de sesión de fecha 22 de junio de 2011, levantada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se decidió no otorgarle el beneficio de complemento de jubilación solicitado, por “no obtener la mayoría requerida para ello”.

Al respecto, se observa que el actor fundamentó su pretensión en lo siguiente: (i) que se incurrió en falso supuesto de hecho; (ii) la existencia de falso supuesto de derecho, y; (iii) transgresión al “(…) principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias”; lo cual pasa la Sala a resolver en el siguiente orden:

Del falso supuesto.-

Denunció el apoderado del actor que “(…) en el presente caso la Sala Plena (…) declaró improcedente la pretensión de [su] representado, porque, supuestamente, no se obtuvo la mayoría requerida para ello, lo cual resulta un error, toda vez que (…) sí obtuvo la mayoría exigida por el mencionado Reglamento. En este sentido, la norma citada, exige que la decisión sea adoptada por la mitad más uno de los Magistrados ‘presentes’ en la sesión. Así, debemos señalar que la Sala Plena (…) se encuentra constituida por 32 Magistrados de los cuales al momento de la votación 08 se encontraban ausentes por lo que había 24 Magistrados presentes en la sesión, y de ellos [su] representado obtuvo 13 votos a favor y sólo 11 en contra, en virtud de lo cual obtuvo la mayoría simple exigida por el mencionado Reglamento, es decir, la mitad más uno de los presentes, es más, [su] represando obtuvo la mayoría simple más un voto adicional”. (Agregados de la Sala).

Asimismo alegó que el acto impugnado adolece del vicio de falso supuesto de derecho “(…) al aplicar un régimen jurídico previsto para supuestos distintos al de [su] representado; es así como la Sala Plena erradamente consideró aplicar el régimen previsto en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), en lo referente al quórum de decisión, (…)” y no lo señalado en el artículo 40 de su Reglamento Interno. (Agregado de la Sala). 

Por su parte, la representante del Ministerio Público refirió que el demandante “(…) acumuló trece (13) votos a favor y diez (10) votos en contra, lo que evidencia sin lugar a dudas, que sí obtuvo la mayoría simple requerida para la aprobación de dicho complemento de jubilación”.

Ahora bien, con relación al referido vicio, tenemos que el mismo se configura cuando la Administración al dictar un acto administrativo fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo de que se trate, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho; igualmente, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración los subsume de manera errónea en el derecho positivo, se materializa el denominado falso supuesto de derecho. Por tal virtud, dicho vicio -en sus dos (2) manifestaciones- afecta la causa de la decisión administrativa, lo que en principio acarrea su nulidad (vid., sentencias de esta Sala Nros. 0154, 397 y 0755, de fechas 11 de febrero de 2010, de julio de 2017 y 4 de julio de 2018, respectivamente).

Ello así, por cuanto -como refirió la representación fiscal- el acto objetado no precisó la norma aplicable al caso para considerar que no se obtuvo la mayoría requerida para” aprobar el complemento de jubilación del actor; esta Sala considera que por tratarse el asunto debatido de un caso relacionado con una atribución administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 36 de su Ley Orgánica de 2010), más concretamente una vinculada con la administración de su personal, a los fines de la resolución del presente asunto, el dispositivo legal que lo rige resulta ser el contenido en el artículo 40 del Reglamento Interno de este Supremo Tribunal, dictado en fecha 8 de marzo de 2006, el cual es del siguiente tenor:

Artículo 40.- Las decisiones de la Sala Plena se adoptarán por la mayoría simple de los Magistrados y Magistradas presentes, salvo en los casos que disponga la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que requieran del voto favorable de la mayoría absoluta de los Magistrados y Magistradas presentes.

A los efectos del presente Reglamento se entenderá por mayoría simple la mitad más uno de los Magistrados y Magistradas de la Sala Plena presentes en la sesión. Si el número de Magistrados y Magistradas es impar, la mayoría será la mitad del número par inmediato superior. Mientras que, la mayoría absoluta equivale al voto favorable de las 2/3 partes de los Magistrados y Magistradas que integran la Sala Plena.

Cuando en el presente Reglamento Interno se utilice el vocablo ‘mayoría’ sin calificarse, deberá entenderse que se trata de mayoría simple”.

Como puede evidenciarse, el referido artículo es muy claro en establecer que las decisiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se tomarán por mayoría simple de los Magistrados y Magistradas presentes, entendiéndose como “mayoría simple” la mitad más uno de los y las presentes en la sesión o la mitad del número par inmediato superior cuando el número de concurrentes coincida con uno impar.

Siendo así, de un examen realizado al acto impugnado se aprecia la cantidad de Magistrados asistentes a la reunión, los que votaron a favor y los que rechazaron el complemento de jubilación al actor. Expresamente se dejó asentado que:

“(…) Se dio inicio a la reunión de hoy, 22 de junio de 2011, presidida por la Magistrada doctora Luisa Estella Morales Lamuño, con la asistencia de los Magistrados doctores Omar Alfredo Mora Díaz, Jhannett María Madriz Sotillo, Evelyn Margarita Marrero Ortiz, Yris Armenia Peña Espinoza, Ninoska Beatriz Queipo Briceño, Francisco Antonio Carrasquero López, Yolanda Jaimes Guerrero, Malaquías Gil Rodríguez, Isbelia Josefina Pérez Velásquez, Deyanira Nieves Bastidas, Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Levis Ignacio Zerpa, Antonio Ramírez Jiménez, Carlos Alfredo Oberto Vélez, Juan Rafael Perdomo, Alfonso Rafael Valbuena Cordero, Blanca Rosa Mármol De León, Emiro García Rosas, Fernando Ramón Vegas Torrealba, Juan José Núñez Calderón, Luis Antonio Ortiz Hernández, Eladio Ramón Aponte Aponte, Héctor Coronado Flores, Marcos Tulio Dugarte Padrón y Arcadio Delgado Rosales. Con la ausencia justificada de la Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien tuvo que ausentarse para atender un asunto sobrevenido relacionado con la Misión Justicia Social; la Magistrada doctora Carmen Elvigia Porras De Roa, por motivos de salud, la Magistrada doctora Trina Omaira Zurita, quien se encuentra en un acto del Jurado del Concurso Público para la provisión del cargo de Auditor Interno del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado doctor Juan José Mendoza Jover, quien tuvo que viajar para atender problemas familiares, el Magistrado doctor Oscar Jesús León Uzcátegui, quien asiste como orador de orden y será condecorado en el acto del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, en reunión conjunta de los Concejos Municipales de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora. Con la ausencia inicial de la Magistrada doctora Carmen Zuleta De Merchán, quien informó que se encuentra en la Contraloría General de la República en el acto de velorio del fallecido ciudadano Clodosbaldo Russián, y del Magistrado doctor Eladio Aponte Aponte (sic). De inmediato y verificado como fue el quórum, procedió la Sala a la consideración de los siguientes aspectos:

 (…omissis…)

2.1.           Memorándum de fecha 6 de junio de 2011, suscrito por el doctor JUAN RAFAEL PERDOMO, Magistrado de la Sala de Casación Social y Coordinador de la Comisión Calificadora de Jubilaciones y Pensiones de los Magistrados, Empleados y Obreros del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite dictamen de complemento de jubilación del ciudadano FERNANDO IGNACIO PARRA ARANGUREN, C.I. N° 942.243, quien se desempeñó como Asesor de Publicaciones de la Fundación Gaceta Forense y Coordinador del Centro de Información Documental (CDI) de este Supremo Tribunal, tiene setenta y seis (76) años de edad y prestó servicios en la Administración Pública por treinta (30) años, siete (7) meses y dos (2) días, de los cuales siete (7) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días se le reconocen como años de servicio prestados al Tribunal Supremo de Justica. (…). En este estado salió temporalmente del salón de sesiones el Magistrado doctor García Rosas, incorporándose a la sesión la Magistrada doctora Zuleta de Mechán. (…). En este estado procedieron a ausentarse temporalmente del salón de sesiones los Magistrados doctores Coronado Flores, Ramírez Jiménez y Dugarte Padrón. (…). Concluidas las intervenciones, procedió la Presidenta a someter el referido dictamen a votación, obteniendo  sólo 13 votos a favor, por lo que no resultó aprobado al no obtener la mayoría requerida para ello. En este estado procedieron a ausentarse temporalmente del salón de sesiones la Magistrada doctora Mármol de León y los Magistrados doctores Vegas Torrealba y Aponte Aponte.

(…omissis…)”.

(Folios 38 al 49;  196 al 202 del expediente judicial y 7 al 12 del administrativo).

Del extracto antes citado, se evidencia que a la sesión de Sala Plena del 22 de junio de 2011 asistieron un total de veintiséis (26) Magistrados, de los cuales al momento de la votación relacionada con la aprobación del complemento de jubilación del ciudadano Fernando Ignacio Parra Aranguren se encontraban presentes veintitrés (23) de ellos, toda vez que se habían retirado temporalmente cuatro (4) y se incorporó la Magistrada Zuleta de Merchán. Asimismo, consta que de esos veintitrés (23), votaron a favor trece (13) y diez (10) en contra.

Siendo así, no cabe dudas a esta Sala que la cantidad de votos favorables alcanzó la mayoría simple requerida para aprobar lo discutido, pues representa más de la mitad de veinticuatro (24) que es el número par inmediato superior a que se refiere el citado artículo 40 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia.

De tal manera que, en criterio de esta Máxima Instancia yerra el acto impugnado cuando asevera que no se obtuvo la mayoría requerida para aprobar el complemento de jubilación del actor, pues, conforme a lo analizado, lo cierto es que sí se alcanzó el mínimo exigido para ello, con lo cual se incurrió en falso supuesto de hecho y de derecho, debiendo tenerse como aprobada dicha solicitud. Así se declara.

En tal sentido, determinado como ha sido que en el caso de autos el órgano recurrido incurrió en el vicio constatado al dictar el acto impugnado, resulta innecesario entrar a conocer sobre las demás denuncias planteadas por el demandante; en consecuencia, esta Sala declara la nulidad del punto 2.1 del acto administrativo impugnado, sólo en cuanto a lo aquí referido, y por tanto con lugar la demanda de nulidad interpuesta. Así se decide.

En virtud de lo anterior, se ordena al Presidente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia girar las instrucciones pertinentes a los fines del pago del complemento del beneficio de jubilación al ciudadano Fernando Ignacio Parra Aranguren, desde el 16 de noviembre de 2010 (fecha de su egreso), con los intereses correspondientes, debidamente indexados y de conformidad con el dictamen de la Comisión Calificadora de Jubilaciones y Pensiones de los Magistrados, Empleados y Obreros del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de marzo de 2011 inserto a los folios 2 al 5 del expediente administrativo. Así se establece.

 

V

DECISIÓN

 

Conforme a las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Henrique Iribarren Monteverde, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO IGNACIO PARRA ARANGUREN, antes identificados, contra el punto 2.1 del Acta de sesión de fecha 22 de junio de 2011, levantada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. En consecuencia:

1.- Se ANULA PARCIALMENTE el referido acto administrativo en su punto 2.1 solo con relación a la improcedencia del complemento requerido.

2.- Se ORDENA al Presidente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia girar las instrucciones pertinentes a los fines del pago del complemento del beneficio de jubilación al ciudadano Fernando Ignacio Parra Aranguren, en los términos de la motiva del presente fallo.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (1) día del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado - Ponente

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

 

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha seis (6) de agosto del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00512.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD