Caracas, Primero (1°) de  agosto de 2019

209° y 160°

 

Mediante Oficio Nro. 10168 de fecha 11 de octubre de 2010, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 15 de noviembre del mismo año, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente Nro. AP41-U-2009-000674 de su nomenclatura, en virtud de la apelación ejercida el 28 de septiembre de 2010 por la abogada Vanessa Santos Huen (INPREABOGADO bajo el Nro. 117.024), actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, conforme se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 142 al 144 del expediente judicial, contra la sentencia definitiva Nro. 0036/2010 dictada por el Juzgado remitente el 13 de julio de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2009, por las abogadas Sulirma Vallenilla y María Carolina de Abreu (INPREABOGADO Nros. 23.462 y 64.190, respetivamente), en su condición de apoderadas en juicio de la sociedad de comercio ACTIVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A.,  inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda), el 22 de mayo de 1991, bajo el           Nro. 80, Tomo 86-A Sgdo, según se constata en el instrumento poder inserto a los folios 162 al 165 de las actas procesales.

Dicho medio de impugnación fue incoado contra la “Resolución   Nro. 069/2009 del 06 de agosto de 2009 (notificada el 14 del mismo año), emitida por el Alcalde del Municipio Bolivariano de Chacao a través del cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. L/228.09.08/2008 de fecha 30 de septiembre de 2008, iniciado como consecuencia del Acta de Auditoría Fiscal Nro. D.A.T-G.A.F.368-452-2007, mediante el cual se formularon reparos a la recurrente  bajo el concepto de omisión de ingresos por no haber declarado los ingresos correspondientes al Rendimiento por Obligaciones, Rendimiento por Inversiones, Ganancias en venta de Títulos Valores y Ganancias en Venta de Acciones, para los ejercicios fiscales 2003, 2004, 2005 y 2006, con base a lo cual se exigió el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, correspondiente a los ejercicios fiscales supra señalados por la cantidad de doscientos sesenta y cuatro mil novecientos nueve bolívares con treinta y cuatro céntimos  (Bs. 264.909,34), [actualmente expresados en dos bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2,65)]”. Asimismo se “impuso multa a la referida sociedad de comercio por la suma de ochenta y nueve mil doscientos setenta y seis bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 89.276,87), [reexpresado en  ochenta y nueve céntimos de bolívar (Bs. 0,89)] por la comisión del ilícito tributario de disminución indebida del ingreso tributario de conformidad con el artículo 99 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas, en concordancia con el artículo 101 de la Ordenanza sobre Actividades económicas vigente para los ejercicios fiscales 2005 y 2006”. (Sic). (Corchetes y agregados de esta Sala).  

Por auto del 7 de octubre de 2010, el Tribunal de instancia oyó en ambos efectos la apelación fiscal y ordenó remitir el expediente a esta Alzada.

El 17 de noviembre de 2010, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha  se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 8 de diciembre de 2010, los abogados Héctor Rangel Urdaneta, Vanessa Santos Huen y Alejandra Van Hensbergen Palacios (INPREABOGADO Nros. 108.244 y 138.230, respectivamente), ya identificadas, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, conforme se evidencia del instrumento poder inserto a los folios 432 al 434 del expediente judicial, presentaron el respectivo escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.

Mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 2010, las abogadas Sulirma Vallenilla y Rebeca Catan, anteriormente identificadas, actuando como apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Activalores Sociedad de Corretaje de Valores, C.A., consignaron la correspondiente contestación a la fundamentación de la  apelación.

La causa entró en estado de sentencia el 13 de enero de 2011, a tenor de lo estatuido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 9 de junio de 2015, se reasignó la ponencia a la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero.

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Ahora bien, correspondería a esta Máxima Instancia decidir el recurso de apelación ejercido por los apoderados judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda;  sin embargo, examinados como han sido las probanzas y elementos de convicción cursantes en el expediente judicial, se observa que los actos administrativos objeto de impugnación en la presente causa, tienen como fundamento una serie de instrumentos normativos vigentes en el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a saber: “Ordenanzas de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Otra Índole Similar del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, aplicable para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2003, 2004, 2005 y 2006; así como el “Clasificador de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Otra Índole Similar”, vigentes para los ejercicios fiscales anteriormente señalados, cuya ausencia en autos restringe a este Alto Juzgado el análisis jurídico a los efectos de resolver la controversia.

Asimismo, se evidencia de la revisión efectuada a las actas procesales que el Juzgado de mérito en la oportunidad de dar entrada al recurso contencioso tributario, emitió el Oficio Nro. 9836 de fecha 19 de noviembre de 2009, requiriendo al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, la remisión en original o copia certificada del expediente administrativo de la sociedad de comercio Activalores Sociedad de Corretaje de Valores, S.A., y siendo que a la presente fecha el referido ente exactor aún no ha cumplido con dicho requerimiento.

Por tal razón, esta Superioridad considera pertinente, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, requerir al Síndico Procurador del ente local recurrido, la remisión de copias certificadas de las Gacetas Municipales contentivas de las Ordenanzas de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Otra Índole Similar del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en vigor para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2003, 2004, 2005 y 2006; así como el “Clasificador de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Otra Índole Similar” vigentes para los ejercicios fiscales anteriormente señalados; adicionalmente, se requiere al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, así como al Director de Administración Tributaria de la referida Alcaldía la consignación del respectivo expediente administrativo de la contribuyente Activalores Sociedad de Corretaje De Valores, S.A.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, así como al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que remitan a esta Sala la normativa correspondiente y la documentación peticionada, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones.

Vencido este plazo y de recibirse lo solicitado, se otorga un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y comuníquese  al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada Ponente,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha seis (6) de agosto del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 054.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD