Magistrada Ponente: BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

Exp. Nro. 1963-0043

 

Mediante decisión Nro. 00409 del 9 de diciembre de 2021, esta Sala estim[ó] “(…) ordenar la notificación al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA., antes identificado, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa (…)”, a los fines de manifestar su interés en la continuación de la demanda interpuesta contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios o Empleados Públicos, en virtud de la decisión del 21 de febrero de 1962, que estableció que el General (r) Oscar Mazzei Carta, debería restituir a la Nación la cantidad de ocho millones ciento dieciocho mil ciento cuarenta y siete bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 8.118.147,94), en virtud del enriquecimiento ilícito, y se le impuso como sanción la inhabilitación para desempeñar funciones o empleos públicos por un lapso de cinco (5) años. (Corchetes de esta Sala).

 En fecha 24 de enero de 2022, se libró oficio Nro. 0125 dirigido al Fiscal General de la República, a los efectos de notificarle acerca del mencionado fallo.

En fecha 26 de abril de 2022, se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal  Supremo de Justicia la Magistrada Barbará Gabriela César Siero y los Magistrados Malaquías Gil Rodríguez y Juan Carlos Hidalgo Pandares, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en la misma fecha.

El 3 de mayo de 2022, se dejó constancia que por Sesión de Sala Plena del 28 de abril de 2022 se eligió la Junta Directiva de este Alto Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, de igual modo, se ratificó la ponencia a la Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO.

Mediante diligencias de igual fecha (3 de mayo de 2022), el Alguacil de esta Sala consignó acuse de recibo del oficio de notificación Nro. 0125, librado al Fiscal General de la República.

El 12 de mayo de 2022, la abogada Antonieta De Gregorio (INPREABOGADO bajo el Nro. 35.990), actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia para actuar ante este órgano jurisdiccional, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que en fecha 26 de abril de 2022 se dirigió a la Dirección del Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y la Dirección de la Comisión de Registro Civil, Consejo Nacional Electoral (CNE), solicitan los datos filiatorios y el acta de Defunción del ciudadano Oscar Mazzei Carta, por cuanto se tiene conocimiento por la página web no oficial que el prenombrado ha fallecido, lo cual acarrea la consecuencia jurídica de que no se puede proseguir ninguna investigación en su contra, a tenor de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y leyes vigentes.

Por auto del 24 de mayo de 2022, vista la diligencia el Alguacil de esta Sala, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación al ciudadano Oscar Mazzei Carta, y/o sus apoderados judiciales, de la sentencia N° 00409 del 9 de diciembre de 2021, por lo que, se acordó fijar en la cartelera de la Secretaría de esta Sala, y publicarlo en la web de este Alto Tribunal, cartel de notificación dirigido a la actora, todo ello atendiendo a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que vencido el término de diez (10) días de despacho se entendería notificada.

En fecha 26 de mayo 2022, se deja constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia Nro. 00409 del 9 de diciembre de 2021.

El 1° de junio de 2022, se fijó el aludido cartel de notificación en la cartelera de la Secretaría de esta Sala.

En esa misma fecha (1° de junio de 2022), se dejó constancia de la publicación en la página web de este Máximo Tribunal, del referido cartel de notificación.

El 28 de junio de 2022, se retiró el cartel de notificación, en consecuencia se entiende por notificada.

Por auto del 20 de julio de 2022, la representación Ministerio Público consignó tres (3) folios útiles a esta Sala, en el cual informó que el ciudadano antes identificado falleció el día 27 de mayo  de 1989 según Certificado de Defunción EV-14 bajo el Nro. 0427 emanado de la Dirección de Información y Estadísticas en Salud adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, pasa la Sala a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la demanda incoada contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios o Empleados Públicos, en virtud de la decisión del 21 de febrero de 1962, que estableció que el General (r) Oscar Mazzei Carta, debería restituir a la Nación la cantidad para entonces de ocho millones ciento dieciocho mil ciento cuarenta y siete bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 8.118.147,94), en virtud del enriquecimiento ilícito, y se le impuso como sanción la inhabilitación para desempeñar funciones o empleos públicos por un lapso de cinco (5) años.

En fecha 20 de julio de 2022, la representación del Ministerio Público consignó diligencia en la cual señaló lo siguiente:

“(…) Notific[a] e inform[a] a esta honorable Sala la muerte del mandante OSCAR MAZZEI CARTA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 48.309 y era parte recurrente en la presente causa, igualmente señal[a] en copia certificada del Acta de Defunción, por lo cual indic[a] el día del fallecimiento que ocurrió el 27 de mayo de 1989, de manera que pid[iò] respetuosamente se reali[zara] lo conducente en estos casos o situaciones (…)”. (Agregados de la Sala).

En este sentido y a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, esta Sala mediante sentencia Nro. 00409, del 9 de diciembre de 2021, ordenó notificar al ciudadano Rolando salcedo Delima actuando en calidad de  Fiscal General del República, para que éste manifestara su interés, de ser el caso, en que se decidieron el asunto bajo examen, otorgándosele a tal efecto un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

De igual forma, en el referido fallo se dejó expresamente establecido que una vez transcurrido (…) dicho lapso sin que la parte manifi[estaré] su interés, esta Sala decidirá lo que estime correspondiente (…)”. (Agregados de la Sala).

Ante tal circunstancia, debe atenderse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia N°. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), en la que dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

Igualmente, la mencionada Sala destacó que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que deba tenerse este como requisito de la acción, cuya pérdida se traduce en el decaimiento y extinción de la misma; por consiguiente, ante la constatación de la falta de interés, podrá ser declarada de oficio la pérdida del interés procesal, puesto que no habría razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe.

De este modo, conforme al criterio jurisprudencial in commento es posible señalar que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa el 20 de julio de 2022, la representación del Ministerio Público manifestó a esta Sala que el demandando falleció el día 27 de mayo de 1989, según copia del acta de defunción del demandante.

No obstante, la Sala ha tenido conocimiento por la página web del Consejo Nacional Electoral (CNE), al consultar los datos del Registro Electoral (http://www.cne.gob.ve/web/index.php), del ciudadano Oscar Mazzei Carta, insertando su número de cédula de identidad V- 48309, aparece la siguiente información:

“(…)

Cédula: V-48309

(…)

ESTATUS

Esta cédula de identidad presenta una objeción por lo que no podrá ejercer su derecho al voto.

(…)

DESCRIPCIÓN DE LA OBJECIÓN

Objeción: FALLECIDO (3)

Descripción: El status que se le asigna a una electora o un elector ya fallecido.

(…)

Registro Electoral Corte al 30 de abril de 2022

(…)”.

Por consiguiente, este Alto Tribunal, atendiendo al precedente jurisprudencial citado en líneas anteriores, considerando que el caso de autos es interpuesta contra el acto administrativo de efectos particulares y siendo que el recurrente falleció “el día 27 de mayo de 1989”, tal como se desprende de lo señalado por la representación del Ministerio Público, información que resulta pública y notaria toda vez que pueden ser consultados los datos del Registro Electoral del ciudadano Oscar Mazzei Carta en la página web del Consejo Nacional Electoral (CNE), la misma aparece con el estatus de fallecido, lo cual acarrea la consecuencia jurídica de que no se puede proseguir ninguna investigación en su contra, a tenor de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y leyes vigentes, por lo que se impone declarar la extinción en la demanda contra el acto administrativo arriba identificado. Así se establece.

Ahora bien, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con Firma Digital, Práctica de Citaciones Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme al artículo 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. (Destacado de esta decisión).

En razón de ello se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos, sin embargo, para el caso que el destinatario de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 de la aludida Resolución. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00149 de fecha 7 de julio de 2021, caso: Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) Vs. La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL). Así establece.

II

DECISIÓN

 

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS en la demanda interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano OSCAR MAZZEI CARTA, contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios o Empleados Públicos, en virtud de la decisión del 21 de febrero de 1962, dictada por el entonces FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

 

 

El Presidente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

 

 

              La Vicepresidenta – Ponente,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO 

El Magistrado,

JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES  

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha cuatro (4) de agosto del año dos mil veintidós, se publicó y registró la anterior

 sentencia bajo el Nº 00365.

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA